Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de enero de 2009.

198° y 149°

Exp. Nº CA-9486.

Por recibido el escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2008, por el Ciudadano: P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8-630.596, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EXTRADIMACO, C.A., debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: W.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.867, constante de 4 folios útiles y anexos en 27 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de la Ejecución de los Efectos, contra la P.A. de fecha 5 de septiembre de 2008, emanada del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

DE LA COMPETENCIA

De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, advierte que de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, evidenciándose de la misma que solo regula la organización y funcionamiento del M.T., y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, más sin embargo de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, de fecha 27 de octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual define las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales de su jurisdicción, y por cuanto se observa que en el presente caso se trata de la nulidad de un acto administrativo emitido por el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), este Tribunal Superior en apego a la Sentencia supra mencionada, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar los presentes procedimientos.

En atención a las consideraciones antes expuestas y por cuanto el presente caso se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos, contra la P.A., de fecha 5 de septiembre de 2008, emanada del Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER); este Tribunal Superior se declara competente para conocer y tramitar el presente recurso interpuesto.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea procedente. Así se declara.

De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de la Ejecución de los Efectos del acto recurrido; este Tribunal Superior por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso este incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE EJECUCION DE LOS EFECTOS

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Suspensión de Efectos solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Medida Cautela de Suspensión de los Efectos interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, no se señala en el petitorio de la misma en que consiste la justificación de hechos y de derecho para acordarla; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesta.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Ejecución de Efectos, por el Ciudadano: P.R., actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EXTRADIMACO, C.A., debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: W.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.867, contra la P.A. de fecha 5 de septiembre de 2008, emanada del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO.

SEGUNDO

ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar al Ciudadano: Presidente del Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico, a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los Díez (10) días hábiles siguientes, a que conste en autos su notificación, para que dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso. Asimismo se ordena notificar al Ciudadano: Procurador General del Estado Guárico.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R.R.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: _____________, ____________ y Boleta de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R.R.

DEZN/rossy.

Exp. Nº CA-9486 .

Quien suscribe, Ciudadana Abogada: G.D.L.R., Secretaria Titular del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original al cual se contrae y que expido en Maracay, a los 19 días del mes enero del año dos mil nueve (2009).

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

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