Decisión nº PJ00320090000115 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000651

PARTE ACTORA: D.J.P.P., extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 60.450.193

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.D.M.V., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369

PARTE DEMANDADA: D.A.G.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.466.039, propietaria del Fondo de Comercio CONFECCIONES VÉRTIGO JEANS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 58, Tomo 6-B de fecha 09/03/2006

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.R. y Y.B.M.V., inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 97.360 y 98.082

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores, Abogada E.D.M.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana D.A.G.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.466.039, propietaria del Fondo de Comercio CONFECCIONES VÉRTIGO JEANS, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana D.J.P.P., extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 60.450.193 , contra la Ciudadana D.A.G.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.466.039, propietaria del Fondo de Comercio CONFECCIONES VÉRTIGO JEANS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCO CON OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 22.505,87), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 21/05/2007

Fecha de culminación: 18/07/2008

Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado

Duración: 1 año, 1 mes y 27 días

PRIMERO

Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 21/05/2007 al 21/05/2008, 45 días x Bs. 35,71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.606,95. 2) Desde el 21/05/2008 al 18/07/2008, 5 días x Bs. 35,71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 178,55. Total Bs. 1.785,50

SEGUNDO

Vacaciones Cumplidas y fraccionadas (Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 21/05/2007 al 21/05/2008, 15 días x Bs. 35,71 salario diario= Bs. 535,65. 2) Desde el 21/05/2008 al 18/07/2008, 1.33 días x Bs. 35,71 salario diario = Bs. 47,49. Total Bs. 583,14

TERCERO

Bono Vacacional Cumplido y fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 21/05/2007 al 21/05/2008, 7 días x Bs. 35,71 salario diario= Bs. 249,97. 2) Desde el 21/05/2008 al 18/07/2008, 0.66 días x Bs. 35,71 salario diario = Bs. 23,57. Total Bs. 273,54

CUARTO

Utilidades Cumplidas y fraccionadas (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 21/05/2007 al 31/12/2007, 8.75 días x Bs. 35,71 salario diario= Bs. 312,46. 2) Desde el 01/01/2008 al 18/07/2008, 7.5 días x Bs. 35,71 salario diario = Bs. 267,83. Total Bs. 580,29

QUINTO

Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°, 30 días x Bs. 35,71 = Bs. 1.071,30 2) Literal c, 45 días x Bs. 35,71 = Bs. 1.606,95. Total Bs. 2.678,25

SEXTO

Salarios dejados de percibir: Desde el 10/06/2008 al 25/09/2009, 1 año, 3 meses y 15 días x Bs. 35,71 salario diario = Bs. 16.605,15

SÉPTIMO

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 24/11/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO

Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Martha Muñoz Pérez

Los Presentes

La parte actora:

E.d.M.V.

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