Sentencia nº AMP-150 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, once (11) de diciembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Adjunto al Oficio N° 197/2011 del 12 de abril de 2011, recibido el 16 de mayo de ese año, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A, (antes denominada MOBIL AGENCIA ADMINISTRADORA, S.A.) sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 1997, bajo el Nº 97, Tomo 161-A-Qto, y cuyo documento constitutivo -según consta en autos- fue modificado por cambio de su denominación social según asiento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil el 8 de septiembre de 2000, bajo el N° 53, Tomo 455-A-Qto.

El referido recurso contencioso tributario fue ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 2050 de fecha 25 de abril de 2003, emitida por la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en la que se determinó un reparo fiscal por “omisión del pago de los aportes a que el contribuyente estaba obligado”, así como multa e intereses moratorios, para el período comprendido desde el 1er trimestre del año 1998 hasta el 4to trimestre del año 2001, por la cantidad total en moneda actual de dos millones seiscientos mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.600.428,41).

La remisión obedeció al recurso de apelación incoado en fecha 26 de marzo de 2010, por el abogado M.I.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente según consta de instrumento poder que riela a los folios 23 y 24, ambos inclusive, del expediente judicial, contra la Sentencia N° 1.182 de fecha 28 de enero de 2010, dictada por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil.

El 18 de mayo de 2011, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de junio de 2011, la representación judicial de la contribuyente presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 28 del mismo mes y año, se hizo constar conforme a lo previsto en el artículo 93 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación, sin que la misma se haya efectuado, la presente causa entró en estado de sentencia.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T., ordenándose la continuación de la causa. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2012, el apoderado en juicio de la recurrente, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Exxonmobil de Venezuela, S.A., contra la sentencia antes referida; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que si bien el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar al “INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)”, a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por el referido Instituto.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la remisión del referido expediente debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala el original o copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr, una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de diciembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 150.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR