Decisión nº 283 de Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. Extensión Coro de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. Extensión Coro
PonenteJosé Gregorio Reyes Salas
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 29 de Junio de 2015.

205º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2015-000283

ASUNTO: IP02-P-2015-000283

AUTO DECRETANDO LA L.P.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.

SECRETARIO: ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ

FISCAL AUXILAIR SEGUNDO ABG. G.A.

IMPUTADO: EYAD SALAH

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. SALVADOR GUARECUCO Y ABG FORNERINO MARIANGELICA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 27 de Junio de 2015, siendo las 03:00 P.M. hora y fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Imputación de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano EYAD SALAH Reservándose el derecho de precalificar el delito en las actuaciones el cual precalificara en este acto. Se instaló el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control a cargo del Ciudadano Juez Abg. JOSE. G. REYES, el Secretario Abg. Newgbertt Domínguez y el alguacil designado para este acto en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Acto seguido el Juez insta al secretario a verificar la presencia de las partes, quien constató que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público Abg. G.A., el imputado: EYAD SALAH previo traslado desde el POLIFALCON, y los Defensores Privados Abg. SALVADOR GUARECUCO Y FORNERINO MARIANGELICA, inscrito en el INPRE abogado numero: 101.837 Y 154.330, respectivamente, con domicilio Procesal en el Centro Comercial San Miguel, primer piso, oficina 07, ubicado en la calle Falcón con Iturbe, escritorio jurídico San J.B., numero de teléfono 02682521169, en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.. seguidamente los profesionales del derecho designado exponen” Aceptamos la designación al cargo asignado para la cual hemos sido asignados y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al caso”; una vez haber impuesto el Juez a los imputado de autos del derecho que tiene de estar asistidos en este acto de un defensor de su confianza, por lo que este tribunal procedió a preguntarle a los investigados de autos si tenia defensor que los asistiera en la presente causa, manifestando el ciudadano: EYAD SALAH, si tener defensor que los asista. Por lo cual se le impuso a los defensores Privados de las actuaciones procesales, previo acceso y valoración del expediente, así como entrevista a solas con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. G.A. quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público y las leyes, presento en este acto formalmente Al ciudadano: EYAD SALAH (se deja constancia que la Representación Fiscal, hace una breve narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos descritas en el acta policial), esta Representación Fiscal solicita que el procedimiento continué por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en este acto no precalifico ningún delito en virtud que no se desprenden suficientes elementos de convicción suficientes para presumir la comisión de un hecho punible, por lo cual solicito el juzgamiento en libertad, así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de once (11) folios útiles es todo”. Seguidamente el juez le manifiesta a la imputada de autos que es la oportunidad legal para que manifieste sus alegatos de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el juez procede a imponer del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del articulo 49, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaiga, así mismo el Juez explica a la imputada de las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagrados en los artículos 38, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal en este estado, e impuesto del Derecho Constitucional. El ciudadano Juez ordena identificar formalmente al imputado quien se identifico como el ciudadano: EYAD SALAH, titular de la cedula de identidad E001-14-L010970. De 22 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/1993, estado civil soltero profesión u oficio comerciante residenciado en la Avenida manaure edificio del Banco Bicentenario con Calle Libertad, primer piso apartamento Nº 12, numero de teléfono 0414-620-42-70 hijo de SALMAAN SALAH el ciudadano imputado Manifiesta “NO DESEO DECLARAR” Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Defensores privados quienes exponen: "Buenas tardes a todos los presentes, una vez escuchada la exposición de la Representación del Ministerio Público, esta defensa constata que es algo muy notorio que no hay delito alguno pero que muy sanamente continué con las investigaciones y solicito la libertad sin restricciones para nuestro defendido. ”Es Todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, específicamente del acta policial donde consta la aprehensión del ciudadano: EYAD SALAH, Siendo aproximadamente las 4:20 horas de la tarde de día de hoy jueves 25 de junio del año en curso, en el ejercicios de mis funciones me encontraba en la oficina de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (D.l.E.P), ubicada en la Coordinación General de Polifalcón, avenida Ah Primera; seguidamente recibo llamada vía telefónica por parte de un ciudadano quien no se identifico por temor a represalia, quien informo que en el Terminal de pasajero de esta ciudad de coro específicamente en el área de zona de descarga, se encontraba un ciudadano quien presuntamente vendía a las personas transeúntes tarjetas de sistema nacional de transporte público (Transfalcón), en sobre precio, una vez recibida esta información, procedo de inmediato en vehículo particular, conducida por el OFICIAL: J.P., adscrito a la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas (D.I.E.P), a trasladarme al lugar antes indicado, una vez en el sitio antes indicado, visualizamos a un ciudadano de tez blanca contextura delgada y vestía para el momento una camisa de color rosada y pantalón jean de color azul, dicho ciudadano antes descrito aun por identificar optan una actitud nerviosa al observar la presencia de la comisión policial, procediendo estando plenamente identificados como funcionarios policiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, indicándole al ciudadano antes descrito que si poseían algún objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a sus cuerpos oculto que lo exhibiera, siendo negativa su respuesta, es cuando el OFICIAL: J.P., procede a realizarle la inspección a realizarle un registro corporal a los ciudadano a un por identificar de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual arrojo el siguiente resultado: el ciudadano antes descrito se le colecto en su mano derecha UNA (01) TARJETA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE PUBLICO, (TRANSFALCON) igualmente en una mesa se logro colectar CUATRO (04) TARJETAS DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO, (TRANSFALCON), EN EL BOLSILLO DERECHO DEL PANTALÓN QUE VESTIA PARA EL MOMENTO LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (1.260 DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ONCE (11) BILLETES DE ClEN (100) BOLÍVARES, DOS (02) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, DOS (02) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES, Y DOS (02) BILLETES DE DIEZ (10) BOLÍVARES. DE APARENTE CURSO LEGAL, vista esta situación se procede con la aprensión definitiva del ciudadano a un por identificar de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: EYAD SALAH. de nacionalidad Árabe, mayor de edad de 22 años, fecha de nacimiento 01/01/93, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad numero E-001-14-L010970, natural de Siria y residenciado en esta ciudad de coro. en la avenida Manaure con calle libertad, edificio Manaure. primer piso, apartamento nro 12, de color blanco, del Municipio Miranda, Estado Falcón: siendo impuesto de sus derechos que le asisten como imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 44 numeral 2 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, informándoles el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico procesal penal, se le informa que permanecerá detenido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acto seguido se procede con el traslado del ciudadano aprehendido y las evidencias incautadas hasta la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, seguidamente el ciudadano aprehendido es ingresado a la Sala de Retención policial, se le realizo llamada telefónica al ABG. NEUCRATE LABARCA. Fiscal Segundo del Ministerio Publico, a quien se le notifico sobre el modo y tiempo de las diligencias practicadas, informando el referido fiscal que una vez culminada las actuaciones el ciudadano aprehendido sea enviado al CICPC-CORO para que fuera reseñado y plenamente identificado y las evidencias incautadas para que le realicen sus respectivas experticias, seguidamente una vez culminadas las actuaciones correspondientes le hago entrega del procedimiento al OFICIAL. JEFE: R.V.O. de Informado» de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas.

Lo anterior analizado, audiencia de presentación de imputado y actas policiales, a criterio de este Juzgador, se corresponde con el criterio de una NO FLAGRANCIA REAL Y EFECTIVA, por los funcionarios POLIFALCÓN; hasta reunir los elementos de convicción, en consecuencia no es un delito flagrante, o de una flagrancia propiamente dicha, pues no existió detención de los imputados al momento que se realizaba el hecho punible.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1901 de fecha 01.12.2008 precisó:

...En el Código Orgánico Procesal Penal, la flagrancia está definida en el artículo 234, “se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse”. En principio, todo delito cuando se está cometiendo es flagrante, se está ejecutando actualmente, pero la condición de flagrante -a los efectos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y del proceso penal- viene dada porque al instante en que se ejecuta, es percibido por alguien, quién puede actuar en la aprehensión o simplemente, formular la denuncia ante los órganos competentes o llamar a la fuerza pública para que lo capture.

De allí que, la condición de flagrancia venga dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse, el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente.

Asimismo, la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo en ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo. Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho.

Lo que clasifica de flagrante a un delito, es la captación del mismo que se comete o acaba de cometerse y será dicho conocimiento el que al llevarse al proceso, básicamente probará el cuerpo del delito y su autoría.

Siendo ello así, estima este juzgador, que en el presente caso penal al haberse verificado como se explicó un delito no flagrante, es decir no llena los extremos del articulo 234 del código orgánico Procesal Penal para el ciudadano: EYAD SALAH, plenamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 356 del código orgánico procesal penal, Y ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta al delito precalificados y la a medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso, la Representación Fiscal NO PRECALIFICO DELITO por cuanto no se llenan los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el presente caso la Representación Fiscal NO PRECALIFICO DELITO por cuanto no se llenan los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la defensa de igual manera hace mención en sus alegatos donde indica lo siguiente. "Buenas tardes a todos los presentes, una vez escuchada la exposición de la Representación del Ministerio Público, esta defensa constata que es algo muy notorio que no hay delito alguno pero que muy sanamente continué con las investigaciones y solicito la libertad sin restricciones para nuestro defendido

Es Todo”.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienes del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

  1. -ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA DE 25-06-2015, suscrita por funcionarios POLIFALCÓN (la cual riela en los folio 04 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

  2. -ACTA POLICIAL DE FECHA DE 25-06-2015, suscrita por funcionarios POLIFALCÓN (la cual riela en los folio 05 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

  3. -ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DE FECHA DE 25-06-2015, suscrita por funcionarios POLIFALCÓN, del ciudadano EYAD SALAH (la cual riela en los folio 06 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

  4. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA DE 26-06-2015, suscrita por funcionarios POLIFALCOÓN, se deja evidencia de: UNA (01) TARJETA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE PUBLICO, (TRANSFALCON) igualmente en una mesa se logro colectar CUATRO (04) TARJETAS DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO, (TRANSFALCON) (la cual riela en los folio 07 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

  5. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA DE 26-06-2015, suscrita por funcionarios POLIFALCOÓN, se deja evidencia de: MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (1.260 DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ONCE (11) BILLETES DE ClEN (100) BOLÍVARES, DOS (02) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, DOS (02) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES, Y DOS (02) BILLETES DE DIEZ (10) BOLÍVARES. (la cual riela en los folio 08 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

  6. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA DE 26-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC (la cual riela en los folio 16 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

  7. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA DE 26-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC (la cual riela en los folio 17 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

  8. -ACTA DE INSEPCCIÓN N° 1204 DE FECHA DE 26-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC (la cual riela en los folio 18 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

  9. -OFICIO N° 9700-060-DEF-107 DE FECHA DE 26-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. EXPERTICIA Y RECONOCIMIENTO LEGAL (la cual riela en los folio 19 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

No obstante se evidencia de las actas que conforman el expediente no existen suficientes elementos de convicción en los cuales fundamentar la comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico, y someter a imputado a la una medida de coerción personal que asegure las resultas del proceso por el cual se declara con lugar la solicitud planteada por la defensa publica y en consecuencia, decreta la L.P. del ciudadano: EYAD SALAH, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 8 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.

Artículo 229. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

Ese juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual al consagrar el derecho a la libertad personal establece que “toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso; dispositivo constitucional con el cual, además, se establece una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho a la libertad personal, el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales, para asegurar las finalidades del proceso y en el presente procedimiento esta presunción de estado de libertad no fue desvirtuada por los funcionarios policiales por los que este Juzgador no encontrándose llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se omite el análisis de los articulo 237 y 238 ejusdem.

Finalmente, en cuanto al procedimiento a seguir, se observa que en la presente causa si bien fue estimada la flagrancia en la aprehensión del imputado, el Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento especial, por lo que a en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresamente dispone:

Artículo 353. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este libro.. en lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicaran las reglas del procedimiento ordinario.

Ahora bien, visto, escuchado, a.l.a.d. la Defensa y el Ministerio Público de igual manera visto las actuaciones acompañadas de escrito fiscal este tribunal, considera que no existen suficientes elementos de convicción en los cuales fundamentar la comisión de un hecho Punible tal como consta el procedimiento realizado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: se acuerda el Procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Con lugar la solicitud del la representación fiscal y defensa Privada sobre la libertad sin restricciones para el ciudadano: EYAD SALAH por cuanto no se llenan los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.G.. REYES

EL SECRETARIO

ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ

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