Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la conciliación de fecha primero (01) de Marzo del dos mil siete (2007), efectuada ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre, registrada bajo el Nº 03-03, entre los ciudadanos: DUIZMAN EYBERT DIAZ FIGUEROA y M.J.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.273.740 y V-17.214.410, el primero domiciliado en la Urb. Ciudad Salud, Casa Nº 83, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urb. Cantarrana, Calle San Rafael, Cumanà, Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:
El ciudadano: DUIZMAN EYBERT DIAZ FIGUEROA, se compromete a pasar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) quincenales, además le entregara materialmente los productos de uso diario tales como: Pañales, Leche, Toallas Húmedas, entre otras. Cubrirá gastos de médicos y medicinas cuando sea necesario. Asimismo cubrirá lo correspondiente a vestimenta. Por concepto de Utilidades ambos compraran lo que consideren necesario.- En este acto la madre del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado
.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna, de cuatro (04) meses de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, entre los ciudadanos: DUIZMAN EYBERT DIAZ FIGUEROA y M.J.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.273.740 y V-17.214.410, en su condición de padres del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna . Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. J.S. SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: DUIZMAN EYBERT DIAZ FIGUEROA y M.J.C.O..
Exp. Nº TP1-3148-07
JSSR/LM/Russellette.-