Decisión nº PJ0062007000003 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000739

PARTE ACTORA: EYIFER J.V.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.N.

PARTE DEMANDADA: R.P.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: -----------------------------

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diez (10) de Enero de 2007, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2006, para dictar y publicar la sentencia en la presente causa, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA EL DEMANDADO “R.P.”, condenándose a pagar la cantidad de, DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs. 2.772.707,40 mas lo que resulte por indexación salarial, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) La trabajadora alega que ingreso a prestar servicios personales para el demandado en fecha 27 de Mayo de 2.003 como Domestica, cumpliendo un horario de trabajo lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m., hasta el día 10 de Marzo de 2.006, fecha esta en la cual fue despedida.

b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 27 de Mayo de 2.003, hasta el día 10 de Marzo de 2.006, la trabajadora devengo un salario de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensual, con un Salario diario de Bolívares 14.230,53 y por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERO

P.D.N.D. AÑO 2005:

Por este concepto le corresponden a la trabajadora, de conformidad con el Articulo 278 de la L.O:T. 15 días que multiplicados por la cantidad de Bolívares 14.230,53, lo que da un total de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 213.457,95) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO

P.D.N.V.:

Por este concepto le corresponden a la trabajadora, de conformidad con el Articulo 278 de la L.O:T. 2,50 días correspondiente al periodo del 01-01-2006 al 10-03-2006, que multiplicados por la cantidad de Bolívares 14.230,53, lo que da un total de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.576,32) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

TERCERO

PREAVISO:

De conformidad con el Articulo 279 de la L.O.T. le corresponden 15 días, que multiplicados por la cantidad de Bolívares 14.230,53, lo que da un total de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 213.457,95) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

CUARTO

; VACACIONES VENCIDAS; Del periodo correspondiente del 27-05-2003, hasta el día 27-05-2004, de conformidad con los Artículos 277 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días de Vacaciones que multiplicados por la cantidad de Bolívares 14.230,53, lo que da un total de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 213.457,95) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

QUINTO; VACACIONES VENCIDAS; Del periodo correspondiente del 27-05-2004, hasta el día 27-05-2005, de conformidad con los Artículos 277 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días de Vacaciones que multiplicados por la cantidad de Bolívares 14.230,53, lo que da un total de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 213.457,95) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

SEXTA

VACACIONES FRACCIONADAS; Del periodo correspondiente del 27-05-2005, hasta el día 27-02-2006, de conformidad con los Artículos 277 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 11,25 días de Vacaciones que multiplicados por la cantidad de Bolívares 14.230,53, lo que da un total de CIENTO SESENTA MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 160.093,46) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

SEPTIMO

INDEMNIZACION POR DESPIDO:

De conformidad con el Articulo 281 de la L.O.T. le corresponden 30 días, que multiplicados por la cantidad de Bolívares 15.179,22, lo que da un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 455.376,oo) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar

OCTAVO

RETROACTIVO SALARIAL:

Por cuanto que a la trabajadora el patrono le pagaba menos del Salario Mínimo establecido, en consecuencia el patrono le adeuda por este concepto por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.267.830,15) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar

NOVENO

Todos estos conceptos, hacen un monto total de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs. 2.772.707,40), que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar al demandante.

DECIMO

No se condena en costa a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147°.

EL JUEZ

ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

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