Decisión nº 3C-3466-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 28 de Febrero de 2011.-

200º y 152º

INHIBICIÓN

De la revisión de la presente causa se observa, que en fecha 17-02-11 se recibe la causa signada con el N° 2C-11.841-09, procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Juez ABG. M.E.A., en virtud de la distribución realizada por el área de alguacilazgo, a la cual este despacho signo con el N° 3C-3466-11, seguida en contra de la ciudadana EYILDA JOSEFINA ZAPATA BOLIVAR.

Ahora bien, de la misma se evidencia que la mencionada ciudadana se encuentra asistida por la abogada O.J.D.M., todo lo cual consta al folio quince (15) de la presente causa; por lo que me veo impedida de conocerla, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 4° en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que desde hace un tiempo me he venido inhibiendo, como formalmente ME INHIBO del conocimiento de las causas en que actúa como defensora, la abogada O.J.D.M., toda vez, que la Dra. Materan desde el conocimiento en la causa llevada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito, profirió en mi contra palabras y términos que colocaron en duda mi honorabilidad e imparcialidad en la toma de decisiones, concretamente en la causa en que fui recusada, seguida en ese entonces al ciudadano E.J. NARVAEZ HERNANDEZ, situación que desde entonces me conlleva a tomar la decisión de no conocer de los asuntos donde ella sea parte, lo cual ha ocasionado mi inhibición en diferentes asuntos penales, tales como: 3C-2325-09, de éste Tribunal, y la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según causa 1Inh 1799-09; causa N° 3C-2.759-10, la cual fue declarada con lugar por la misma Corte de Apelaciones, según causa 1Inh 1888-10, entre otras. Es por esto que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca esta causa, por indicación expresa de la ley, ya que mi ánimo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza del justiciable hacia la administración de justicia, y garantizar la independencia en su ejecución.

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente: “Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras).

Remítase la presente inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con las actuaciones que la sustentan conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de que resuelvan la incidencia, y las actuaciones que conforman la presente causa, a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de Control que corresponda.

LA INHIBIDA

JUEZA TERCERA DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Causa N°: 3C-3466-11

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