Decisión nº 0133 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 02 de Julio de 2.013.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-627, Presentada por la ciudadana EYILMA J.M.L., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.682.844, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil doce (2012), constante de CIENTO NOVENTA y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA y SIETE CENTIMETROS (192,37 M2), ubicado en “EL BARRIO SAN JOSE II”, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación de familia, construida por el sistema de mampostería, que se compone de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, sala-comedor, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (2) puertas y tres (3)ventanas de metal,. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA LEON, en DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (17,10 mts).; SUR: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, en DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (17,10 mts).; ESTE: CASA DE LA FAMILIA CORREA, en ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (11,25 mts); y OESTE: VEREDA, en ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (11,25 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EYILMA J.M.L., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.S.D.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.S.D.

EJSM/psd/Yuling.-

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