Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de diciembre de 2013

AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000657

PARTE ACTORA: Ciudadana EYINET M.O.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.850.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano A.J.D.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.941.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 30 de septiembre de 2013, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana EYINET M.O.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.850, en contra del ciudadano A.J.D.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.941 y a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 6 y 3 años de edad respectivamente,. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 16 de diciembre de 2013, a las 11:30 a.m., fecha en la cual las partes llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, los sábado y domingo desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. En cuanto al día del padre y cumpleaños de éste, los niños compartirán con su padre y el día de la madre y cumpleaños de ésta, serán compartidos con la madre. En cuanto a la fecha de cumpleaños de los niños, serán compartidos entre ambos padres, de manera que puedan los niños compartir con sus padres. En cuanto a las fechas de carnaval, semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. El padre podrá compartir con sus hijos, una semana de vacaciones, siempre que no interrumpa con las actividades escolares de los niños. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que el padre le corresponderá el día 24 y a la madre el día 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en partes iguales de manera semanal. El padre deberá garantizar la integridad personal de los niños en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; por lo que se compromete a no llevarlos a distracciones de adultos como lo son Toros coleados o pelea de Gallos”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 6 y 3 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los adolescentes de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

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