Decisión nº 2369 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 24 de octubre de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-917, presentada por la ciudadana EYIRDA C.M.V., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.598.514, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las ampliaciones y remodelaciones realizadas en la parte alta de un inmueble de su propiedad según consta en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 21 de agosto de 2.012, bajo el Nº 2012.1892, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7271 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; construidas sobre un lote de terreno también de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 13 de marzo de 2.012, bajo el Nº 2012.435, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5814 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (170.00 M2), ubicado en la “URBANIZACIÓN LOS TAMARINDOS”, Sector 01, Vereda 37, Parcela 03, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda 37, EN (10,00 Mts); SUR: FLIA REALZA, EN (10,00 Mts); ESTE: FLIA MENDOZA, EN (17,00 Mts); y OESTE: FLIA BUENO, EN (17,00 Mts); Dichas ampliaciones y remodelaciones fueron realizadas con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y consisten en: bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, con todos sus accesorios, un (01) lavandero, una (01) sala recibo, una (01) sala cocina, un (01) porche y un (01) balcón, ventanas de macuto, la puerta principal de hierro y las puertas internas de madera, con una escalera de hierro que tiene acceso a la calle de manera independiente; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EYIRDA C.M.V., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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