Decisión nº PJ0052012000174 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 02 de Agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO N°: GP21-L-2012-000247

PARTE ACTORA: EYLEEN A.O.R. (NO COMPARECIÒ)

APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).

PARTE DEMANDADA: HOTEL BENEVENTO, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: M.J.C.D.L.

ABOGADOS ASISTENTES: E.C. y G.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 02 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: EYLEEN A.O.R., titular de la cedula de identidad numero V-18.561.694, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada HOTEL BENEVENTO, C.A., comparece su representante legal ciudadana M.J.C.D.L., titulares de la cedula de identidad N° 11.101.421, asistidos por los abogados E.C. y G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 95.581 y 95.799, según documento constitutivo y estatutos sociales que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR