Decisión nº PJ0372008000075 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLigia Maria Gonzalez Briceño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 04 de julio de 2008

198º y 149º.

ASUNTO : UP01-P-2006-2926

JUEZ: Abg. L.M.G.B.

Jueces Escabinos: Eylen Yocely Tacoa Alvarado y T.C.H.F.

Fiscal 5° del Ministerio Público: Abg. J.R.Q.

Acusados: J.A.L.M.

Defensa Privada: Abg. M.G. y Abg. G.M. Lozada

Victima: P.L.G.V.

Delitos: Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado Mixto Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la sentencia condenatoria, pronunciada en fecha 26-06-08 durante Audiencia de Juicio Oral y Público, en asunto incoado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano J.A.L.M. titular de la cédula de identidad No. 16.406.060 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de P.L.G.V..

CAPÍTULO I

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En el curso del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 06-05-08, el Tribunal dio inicio al mismo luego de juramentar a las escabinas Eylen Yocely Tacoa Alvarado y T.C.H.F. constituyéndose el Tribunal conformado por los jueces legos, la Juez profesional, la Secretaria y Alguacil, verificada la presencia de la Representación Fiscal, la Defensa y el imputado. En dicha oportunidad, se dio inicio al acto de Juicio Oral y Público, cediéndosele la palabra al Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y en forma oral ratificó su escrito acusatorio contra J.A.L.M. titular de la cédula de identidad No. 16.406.060 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de P.L.G.V.., expuso asimismo las circunstancias de los hechos según lo cual: En fecha 11-10-06 el ciudadano P.L.G.V. cumpliendo con su trabajo de mensajero se dirige al Banco Provincial de la Avenida Sucre, hace unas diligencias de la empresa y de personas de la empresa, se traslada al Banco de Venezuela en la misma Avenida la Patria y en la 15 entre 5 y 6 se estaciona cuando se va a bajar se encuentra con el acusado J.M. quien lo somete con un arma le pide el maletín negro y un anillo de oro, le entrega el maletín le dice que se encierre en la camioneta y corre hacia una moto roja donde estaba esperándolo otro sujeto como conductor de la moto que estaba encendida. La víctima pide ayuda a un funcionario policial, radean a las patrullas del sector, se despliega un operativo y en la 12 con avenida 7 al lado del edifico rental los funcionarios policiales en motocicleta avistan a los sujetos, le dan la voz de alto, hacen caso omiso, sueltan la moto y corren tanto el conductor como el hoy acusado en sentidos diferentes, los funcionarios aprehenden al hoy acusado y le encuentran un maletín negro con el logo de la empresa donde trabajaba la víctima, y dentro del maletín tres millones quinientos mil bolívares, el anillo de la víctima unos cheques y en la pierna le encuentran un arma tipo pistola 9 mm color negra. Expuso que con la declaración de los testigos y expertos se demostrará la forma como ocurrieron los hechos y la culpabilidad del acusado.

Seguidamente se concedió la palabra a la defensa técnica del acusado primero se escuchó al abogado G.M. quien expuso que los hechos narrados no era totalmente ciertos, que el hecho no le es imputable a su representado por cuanto la víctima no lo reconoce como su autor, y porque no se puede correr con una pistola y un cargador que pesan aproximadamente 2 o 4 kilogramos. El defensor M.G. por su parte rechazó los hechos de la fiscalía manifestó que en todo caso es vinculante el testimonio de los funcionarios y que no es posible correr con esta arma en la media, que su defendido ha manifestado su inocencia aunque hizo una declaración bajo presión.

Por su parte el acusado fue debidamente impuesto de los hechos por los cuales era enjuiciado, de los preceptos jurídicos aplicables, del precepto constitucional y los derechos que les asisten durante todo el desarrollo del Juicio oral y Público. El acusado manifestó su deseo de declarar y libre de coacción o apremio manifestó al tribunal que

Si es verdad yo me dirigí a este estado para ir a la montaña del Sorte, me vine sin permiso de mis padres, primera vez que venia, me vine pa una plaza Junin, desayune, se formo un saperoco, mucha gente en esa calle, vi pasar a un motorizado vi a dos policías, de repente me llego un policía, me dijo quédate quieto, yo me pare como no tenia nada me pare, ese maletín es tuyo, me preguntaban, ese maletín es tuyo? Cual maletín? Me tiraron al piso, me llevaron a la comisaría, me dijeron que me callara, que tienes en el bolsillo, que tienes que decir que ese maletín es tuyo, un policía me dijo que me iba a ayudar, y yo le dije para que me va a ayudar porque yo no hice nada, pedí llamar a mi familia, me dijeron ese maletín y ese anillo es tuyo, eso no es mío, me llevaron para la comandancia y ya. Me dijeron que para salir de esto rápido, diga esto y esto, y yo para que? Dígalo pa que salga rápido, y yo lo hice dije así que el maletín era mío, porque me dijeron que iba a salir, yo nunca he caído preso, nunca me he metido con alguien, si usted le pregunta a la víctima va a decir que no me ha visto que hoy es la primera vez. Ese dia había mucha gente en esa calle fue una confusión, yo soy inocente. Es todo.” El fiscal tiene derecho a preguntar: ¿Cuándo te habías venido para san Felipe? El 11 de octubre venia para lo de Maria lionza el 12 de octubre por curiosidad- ¿en que te viniste? En autobús? A que hora llegaste a san Felipe? A las 08:30 ¿de donde saliste? Del terminal de Maracay para san Felipe? ¿Tenias a alguien esperándote aquí? No ¿te indicaron donde quedan la montaña del sorte? Ciertamente me dijeron que en Chivacoa ¿estabas en el terminal? Si de ahí me fui caminando hasta la plaza Junin. ¿Dónde queda la plaza? No se. ¿Cómo es esa plaza? En ese tiempo estaban construyéndola. Baje como hacia dos cuadras hacia abajo, de la plaza a mano derecha. ¿Dónde queda el terminal con respecto a la plaza Junin? No se, si camine, preguntando conociendo, yo iba fue a Chivacoa. ¿Pero si ibas a Chivacoa que fuiste a hacer a la plaza? Preguntando. ¿Para donde te fuiste? Hacia arriba para conocer. ¿Qué mas viste por ese sector? Que pude ver, era un centro. Muchas tiendas ¿había algún banco? No me fije. ¿Cuántos funcionarios policiales te aprehendieron? 4 o 5 no me dejaron ni hablar. ¿Iban en algún vehículo? En una motocicleta. ¿Puedes indicar como a que hora te aprehendieron? No me acuerdo. Ellos me dijeron que me iban a ayudar ¿puedes informar como era ese maletín? Negro como usted lo dijo ¿Cómo era? Negro ¿recuerdas que había en ese maletín? No, si no sabia lo que había. ¿Recuerdas como era esa pistola? Yo no tenía pistola. ¿En que momento viste la pistola? Cuando estaba en el comando. ¿Dijeron que dijeras que eso era tuyo? Si que me iban a ayudar. ¿Cómo te dijeron, que dijeron? Que dijera que eso era mío que me iban a ayudar, no me dejaron ni que llamara a mis familiares. ¿Te llevaron al comando? Si ¿y allá que hicieron? Me llevaron a la comandancia y ahí me presentaron. ¿Dónde? Aquí un 12 de octubre. ¿Fuiste defendido por un abogado? Si uno publico. ¿Recuerdas el nombre? Era una señorita no recuerdo el nombre. ¿Lo hiciste ante una juez como la de hoy? Un juez. ¿Recuerdas el nombre del juez? No. Realmente lo que yo quiero es que la victima diga si fui yo, realmente nunca la he visto. ¿En esa audiencia de presentación se encontraba la victima? Si ¿llegaste a declarar en esa audiencia? Si, yo dije si es verdad, pero realmente me deje llevar por lo que me dijo el funcionario. ¿Te forzó el juez, te obligo la defensora que manifestaras ser culpable del hechos? Ni el juez, ni la defensora, ni usted, la defensora no hablo conmigo, yo venia por lo que me dijeron los funcionarios. ¿Los funcionarios te acompañaron hasta la sala? No. ¿Usted o algún familiar ha estado en contacto con la victima? Objeción: entre abogado y cliente se debe el secreto, la respuesta de el puede comprometer la responsabilidad de su abogado o de su familia, sin involucrar a los defensores ni a sus familiares. El tribunal expone: el acusado tiene el derecho a no contestar. El acusado contesto que no, yo aquí estoy arriesgando mi vida. ¿En algún momento en la audiencia preliminar el juez lo impuso de las medida alternativas a la prosecución del proceso? Si ¿Qué le explicaron? No me acuerdo, me dijo la doctora cuanto puedo pagar como 17 años. ¿Le fue informado por le tribunal de control de continuar por juicio, o por terminarlo por otra vía? No me acuerdo. Es todo. La defensa ejerce el derecho de preguntar: ¿explícanos a que viniste al estado Yaracuy? Iba a la montaña del sorte, quería conocer hacer unos trabajos ¿Quién te recomendó que vinieras? No, toda Venezuela sabe de la montaña ¿crees en esas cosas? Si ¿era primera vez que venías a san Felipe? Si. ¿Cuándo te detienen, te golpearon? Si me maltrataron, me pusieron en una colchoneta y me golpearon. ¿Te quitaron dinero? Si 150 mil bolívares. Es todo. El Abg. M.G. realiza las siguientes preguntas: ¿la primera vez que viste a la victima fue en este lugar? Si. Objeción: Dio la respuestas. El tribunal ha lugar la objeción. La defensa reformula la pregunta: ¿Cuándo fue la primera vez que viste a la víctima? Aquí en este tribunal. Es todo. El tribunal interroga: ¿usted cuando llego a san Felipe, se fue para donde? Me dejaron en el terminal viejo. ¿De ahí hacia donde fue? Hacia abajo ¿hasta donde llego? Plaza Junin. ¿Cuándo llego la policía donde estaba? En la calle donde sucedieron los hechos, había mucha gente había confusión, me agarraron y me lanzaron en el piso. ¿Usted estaba parado? Si había mucha gente. La gente empezó a correr. ¿Y usted que hizo? Viendo todo eso. ¿Cuándo ellos los revisan que le quitan? No me revisaron. ¿Cómo es que le decían? En el comando me decía que el maletín ese era mío. ¿Cuándo lo detienen no le mencionaron el maletín? No, lo vi en la comandancia. Ellos no me dejaron ni hablar, me dijeron que me iban a ayudar después que me dieron la golpiza. ¿Su destino final era? Hacia la montaña. ¿Ese dia se iba a quedar? Si en la montaña. ¿Por qué no se monto en un autobús y se fue? Porque yo pregunte primero. ¿Estando en el terminal le informaron como llegar a Chivacoa? Si que llegara hasta allá. ¿Y por que decidió ir a san Felipe? Porque quería conocer. ¿Qué hizo en san Felipe? Nada, aquí estoy. ¿Pero usted dijo que fue a la plaza? Si ¿Cuánto tiempo estuvo ahí? Como media hora. ¿Cómo a que hora lo detienen? Como a las 10 o 10:20. ¿A que hora llego usted a sal Felipe? Como a las 8:30 o 9:00 de la mañana.

Quedaron así establecidos los hechos sobre los cuales debatiría el juicio y se abrió el debate a pruebas.

Se tomó la declaración de los testigos P.L.G.V., de los expertos H.G., J.L.D., J.D. y S.P., así como a los funcionarios W.J.M. y A.J.C. y D.J.G.G.. Se prescindió del resto de los expertos Y.H. y Edyson Parra dada la imposibilidad de hacerlos comparecer a juicio a pesar de las reiteradas diligencias para logarlo de conformidad con el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la etapa de conclusiones el fiscal del Ministerio Público realizó un resumen del material probatorio traído a juicio y solicitó la condena del acusado por considerar probados los hechos por los cuales se planteó la acusación. La defensa por su parte manifestó que se realizó un reconocimiento extemporáneo que ha debido realizarse en la fase preparatoria, que los objetos no fueron exhibidos a los expertos y testigos y por ello deben considerarse inexistentes y que si bien ocurrió un hecho punible la victima no reconoció al autor del hecho, que el señalamiento que hizo no es plena prueba de culpabilidad, que el reconocimiento que hizo su defendido en la etapa de control no es plena prueba y que es imposible correr velozmente con un arma en el tobillo, sobre la base de lo cual solicitaron sentencia absolutoria, en el supuesto negado solicita se aplique la atenuante genérico por buena conducta predelictual. Se ejerció el derecho a réplica y contra réplica.

Oídas las partes el tribunal mixto se retiró a deliberar y se constituyó nuevamente en la sala donde realizó los argumentos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión y se pronunció de conformidad con lo establecido en el art. 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO II

PRUEBAS INCORPORADAS AL JUICIO

Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:

Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso

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Así las cosas, se pasa a analizar los elementos probatorios traídos al Juicio Oral y Público.

  1. EXPERTOS:

    1. - H.G., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experto con 6 años de experiencia en balística se le indica el motivo de su comparecencia, se le muestra la Experticia, N° 1688 de fecha 21-10-06, experticia de reconocimiento técnico de un arma de fuego, y bajo juramento declara: que realizó experticia a un arma de fuego consiste en un reconocimiento técnico de un arma de fuego tipo pistola, marca Astra calibre 9 mm, color negra y de un cargador de 17 balas, se describen las piezas y se determina el funcionamiento del arma; se encontraba en buen estado de funcionamiento y su proyectil puede causar heridas incluso la muerte, a las preguntas de la defensa manifestó que no podía determinar el peso del arma de fuego.

      Con esta experticia se acredita la existencia de un arma de fuego calibre 9 mm y 17 balas en buen estado de funcionamiento, se valora esta experticia tomando en cuenta la experiencia del experto en el área de balística y con la misma se determina de forma objetiva el tipo de arma del que se trata y que la misma puede causar heridas incluso la muerte, declaración que se valora complementariamente con el informe escrito rendido por el experto y que fue admitido como prueba documental. Tal experticia se valora aunada a la declaración de la víctima quien manifestó que el acusado lo apuntó con arma de fuego color negra y a la de los funcionarios policiales que aprehendieron al acusado quienes manifestaron haberle incautado un arma de fuego con un cargador de las mismas características descritas por el experto y en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.

    2. - J.L.D., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto, a quien se le indica el motivo de su comparecencia se le muestra la experticia suscrita por el y bajo juramento declara: practicó una experticia a una moto Yamaha color rojo sin placa que tenía el serial del chasis devastado.

      Con esta experticia se acredita la existencia de una moto color roja modelo Yamaha, se le otorga valor probatorio a la experticia en virtud que fue realizada por un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomando en cuenta la experiencia que tiene en el área de vehículos y que se trata de una experticia objetiva cuya esencia sustancial es determinar la existencia del vehículo tipo moto y el estado de sus seriales. La existencia de la moto queda probada con esta experticia aunada a la declaración de la víctima que describió una moto y a la declaración de los funcionarios policiales quienes manifestaron haber avistado al acusado en una moto cuando le dieron la voz de alto.

    3. - J.D. funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a quien se le impone del motivo de su comparecencia, y bajo juramento declara: que realizó un reconocimiento legal a dos segmentos de papel y una libreta; el primer segmento de papel correspondía a una planilla de retiro de dinero en efectivo del BBVA (Banco provincial) por una cantidad de Tres Millones de bolívares, en el cual se lee “pagado”. La planilla está a nombre de Gramayara y se lee fecha 11-10-06 y un sello húmedo. El segundo segmento de papel consiste en una planilla de depósito en cuenta corriente a nombre de A.R., corresponde al Banco Venezuela por una cantidad de Doscientos ochenta mil bolívares con fecha 11-10-06. La libreta era una libreta de ahorro del BBVA se l.L. se evidencia del movimiento de cuentas que refleja un retiro de 3 millones de bolívares en efectivo de fecha 11-10-06. menciona que se trató de un reconocimiento legal que realizó a los mencionados objetos relacionado con la investigación H258126.

      Con la declaración de este experto y la experticia de reconocimiento legal sobre dos planillas bancarias y una libreta, a lo cual este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de un reconocimiento de objetos realizado por un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomando en cuenta su experiencia en el área; con la cual se determina la existencia de dos planillas bancarias y una libreta bancaria que evidencia movimientos de retiro y depósito realizados el día de los hechos, se valora aunada a la declaración de la víctima que manifestó que el día 11-10-06 se encontraba realizando diligencias bancarias, aunada a la declaración de los funcionarios quienes incautaron el material examinado por el experto; se determina la existencia de una planilla de retiro de dinero del Banco Provincial, una planilla de depósito del Banco Venezuela y una libreta de ahorro del Banco Provincial.

    4. - S.P., funcionaria del CICPC, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia, y expuso: que realizó un avalúo real de un bolso tipo maletín de color negro con una figura valorado en cuarenta mil bolívares y un anillo de oro de 12 kilates con un valor de noventa mil bolívares relacionado con la investigación H258126.

      Con la declaración de esta funcionaria y el informe pericial que suscribió y que fue admitido como prueba documental, se acredita la existencia de un anillo de oro de 12 kilates con una piedra azul y de un maletín negro con las siglas de Smurfit, se valora esta experticia tomando en cuenta la experiencia de la funcionaria, aunada a ésta se evidencia que tal maletín y anillo coinciden con la descripción de los objetos que la víctima mencionó como los que le habían sido robados y que los funcionarios describieron haberle encontrado al acusado en el momento de la aprehensión.

      En relación al alegato de la defensa según el cual deben considerarse como no existentes los objetos descritos por los expertos por cuanto no fueron exhibidos en el debate oral y público, se observa que tal exhibición de objetos no fue promovida como prueba ni admitida como tal en la audiencia preliminar y que la validez de la declaración de expertos no depende de la exhibición de los objetos. El tribunal valora la declaración de los expertos tomando en cuenta su experiencia en el área en la cual se realiza el informe, y el contenido sustancial del informe que refleja un hecho objetivo como es en este caso la existencia de los objetos que cada uno de los ellos describió.

  2. TESTIMONIALES:

    1. - La víctima y testigo P.L.G.V., C.I: 7.906.041 quien previo juramento de ley expuso:

      “la declaración mía es como la que esta en el expediente, Salí del banco provincial con 3 millones de bolívares, en mi camioneta pick up, estaba estacionada en la farmacia san Felipe, y me dirigí al banco Venezuela allí no encontré estacionamiento di la vuelta a la manzana para dar chance de ubicar la camioneta, por no dejarla afuera, consigo estacionamiento, cerré la camioneta cuando me esto bajando, cuando veo que el señor me apunta con una pistola, ahí me dijo entrégame el maletín y yo le dije eso tuyo llévatelo, y el salio corriendo y ahí fue que se monto en la moto que lo estaba esperando en la esquina de la frutería estaba el compañero esperando ahí en la esquina estaba un policía con radio y le aviso a los motorizados, ahí se bajo a un centro de comunicaciones frente al centro comercial caraza y ahí le dan la voz de alto, lo apresaron y lo llevaron a la comandancia, me llevaron a mi también, reconocí las evidencias que eran mías, ahí estuvimos como hasta las 5 pm, llego un abogado, y le estaban sobornando a los oficiales entregándole 5 millones para que hicieran otro expediente, y ahí hasta las 7 de la noche, a mi me mandaron a la casa y después al otro dia el 12 de octubre, estuvimos presentes el fiscal y el defensor del pueblo, lo pusieron a declarar, me reconoció como que me había atracado y me había quitado el maletín. Es todo. El Fiscal tiene el derecho a preguntar: ¿puede indicar al tribunal a que se dedica? Soy mensajero de la empresa cartón de Venezuela, división Mocarpel. ¿Cuántos años tiene laborando para esa empresa? 14 años ¿Qué vehículo tenia? Una wagoneer ¿antes de haber sido sometido había visitado otra entidad bancaria? Primero al provincial y después al Venezuela. ¿iba solo? Si solo. ¿Puede manifestar si usted portaba algo para ese momento? Un maletín ¿Cómo es ese maletín? Negro con el logotipo de la empresa, con unas facturas unos cheques, depósitos y 3 millones que había retirado en el provincial. ¿Puede decir si eso fue a que hora? A las 11:00 de la mañana ¿Qué fecha? 12 de octubre del 2006. ¿En donde ocurrieron los hechos? En el estacionamiento del banco Venezuela. ¿En que ciudad? San Felipe. ¿Logro ubicar lugar de estacionamiento? Si en el estacionamiento del banco Venezuela. ¿Puede indicar donde queda el banco Venezuela? Av. 7ma con calle 15. ¿Le dijeron en algún momento que era un atraco? Si ¿Cómo paso? Me llegaron cuando cerré la camioneta, que le di el frente me dijo que le diera las cosas. ¿Y como reacciono usted? Yo le dije eso es tuyo llevatelo. ¿Además del maletín le quietaron algo más? Un anillo. ¿Cómo era ese anillo? Un anillo de graduación con piedra azul. ¿Llego a ver la pistola? Si ¿Cómo era? Era negra. ¿Cuándo dice ese señor a quien se refiere? A un muchacho como de 22 años. ¿Qué señor? Ese señor que esta ahí sentado. ¿Cuál señor? El que esta sentado ahí. Se deja constancia que el señor se refiere al señor hoy Acusado, presente en esta sala. ¿En ese momento usted sintió algún temor? Nervios. ¿Pensó que podían quitarle la vida, que podía morir? Si. ¿Hacia donde se dirige usted después? Me baje de la camioneta y fui a la esquina donde estaba el policía con un radio, y ahí llamo a los motorizados. ¿Eso fue rápido? Si ¿usted vio hacia donde se dirigió el joven que lo había sometido? Si hacia el frente la frutería y subieron por la calle 15. ¿En que momento se entero de que habían detenido a uno de los jóvenes o al joven que se encuentra en esta sala? A los cinco minutos máximo, yo me quede con el funcionario y el me dio la cola hasta la comandancia. ¿Allá en patrullaros le indicaron que habían recuperado sus pertenencias? Si. ¿Cómo a que distancia se encuentra aproximadamente el estacionamiento donde fue sometido y la plaza junin? Una distancia larga, como media cuadra. ¿Esa plaza junin hacia la parte de arriba del estacionamiento o hacia abajo? Hacia abajo. ¿Hacia donde huyeron las personas que se montaron en la moto? Hacia la parte de arriba. ¿Al lado contrario de la plaza? Si. ¿Cuántos años tiene usted conociendo san Felipe? Toda mi vida. ¿De la plaza junin al terminal de pasajeros viejo en que dirección queda? Hacia arriba. ¿Dónde queda la plaza junin? En la 5ta avenida. ¿Dónde esta ubicado el terminal de pasajeros? Hacia abajo como a 3 cuadras frente al corp banca. ¿Dónde detuvieron al joven supo? Si ¿Dónde? En la calle 12 con Av. 6 frente al centro comercial caraza. ¿Queda algún otro edificio por ahí? Por ahí donde queda la carnicería. ¿Funcionan algunos tribunales cerca? Si. ¿Le llegaron a mencionar los policías que también le habían encontrado un arma de fuego al detenido? Si. ¿Usted fue también a la comandancia? Si. ¿Usted dijo que llego un abogado a sobornar a los funcionarios, así fue? Si ¿Cómo supo? El abogado salio y hablo conmigo para que también le cambiara el expediente. ¿Y usted que le respondió? Que yo no podía cambiar mi declaración. ¿Posteriormente hubo una audiencia? Si ¿había un fiscal y un juez? Si y el doctor E.T.. ¿Se encontraba el acusado? Si. ¿Estaba acompañado de algún abogado? Si una dama defensora publica. ¿Recuerda si el acusado rindió declaración? Si el declaro. ¿El dijo que estaba dispuesto a declarar? Si ¿le dijo algo a usted? Si que lo perdonara. La defensa Abg. M.G. realiza preguntas: ¿recuerda en la audiencia preliminar que usted hizo una intervención, una declaración? Si. ¿Usted que dijo en esa oportunidad con relación al imputado? No señale a nadie. ¿Reconoció a alguien en ese dia? No me preguntaron eso. Es todo. El Abg. G.M. Lozada pregunta: ¿Cuándo usted por primera vez vio a nuestro defendido? El 12 de octubre. ¿Cuándo? Cuando nos llamaron a declarar a las 2 de la tarde en la audiencia. ¿El dia de la detención usted lo vio a el? Si ¿lo reconoció? Si ¿Por qué? Me llevaron a la comandancia para verificar las evidencias, y me llamaron y el señor estaba presente. ¿Quién es el doctor Galíndez? Un abogado mío. ¿Por qué durante todo el proceso hasta hoy es que lo reconoces? Porque nunca me habían preguntado si estaba presente. ¿Nunca te hicieron un reconocimiento a el? No. ¿Tú reconoces a nuestro defendido como la persona que lo sometió? Si ¿Dónde lo reconoció por primera vez? En la comandancia de la policía. Es todo. El tribunal interroga: ¿usted pudo detallar la cara de la persona que lo sometió? Si ¿o sea que podría reconocerlo luego? Si ¿es la misma persona que usted dice? Si ¿Quién es esa persona? El señor aquí presente. ¿Lo había reconocido en la comandancia? Si ¿ya lo había visto antes? En el momento en que me apunta, lo vi. Para reconocer las evidencias el estaba ahí. ¿Esa persona que vio en la comandancia es la misma que esta aquí? Si. ¿A que hora sucedieron los hechos? 11 de la mañana. ¿El funcionario estaba cerca? Si ¿Cuánto tiempo paso? Como 3 minutos ¿le comunico? Si ¿Cuánto tiempo paso? Como 8 minutos. ¿Al funcionario que estaba con usted le fue informado por radio que fue detenido una persona? Si ¿y de ahí se va a la comandancia? Si. ¿Después que lo despojan de sus pertenencias, hacia donde se dirigió esa persona? Hacia la parte de arriba, hacia la frutería el conuco, y ahí estaba el muchacho en la moto. ¿El policía donde estaba? En la esquina, cerca de la persona que estaba en la moto. ¿Estaba cerca? Si porque el estaba entregando la guardia, pero no entrego el radio. ¿El policía vio cuando ellos se fueron? Si es correcto. ¿Cómo es eso que no entrego el radio? En la comandancia entrego el arma, pero el radio no, el llevo a una funcionaria al banco y en ese momento que estaba esperando me atracaron, se le había olvidado el radio. ¿Estaba parado en la esquina? Si. ¿Y estas personas le pasaron por un lado? Es correcto. ¿Recuerda el nombre del funcionario? No. ¿Cómo sabia el funcionario que lo habían atracado? Por los movimientos. Es todo

      La declaración de este testigo es clara y precisa en señalar que J.A.L.M. fue la persona que lo despojó, por medio de amenazas con un arma de fuego, de un maletín color negro contentivo de dinero en efectivo y papeles correspondientes a las diligencias bancarias que había realizado ese día y de un anillo de oro. Tal narración de los hechos resulta coherente, convincente y verosímil para el tribunal.

      Además engrana esta narración de los hechos con el resto de las pruebas traídas al juicio ya que las experticias realizadas evidenciaron; la existencia del maletín negro con el logo de la empresa para la cual la víctima manifestó trabajaba; la existencia del anillo de oro con piedra azul que la vícitma manifestó le había robado el acusado; la existencia de unas planillas que evidencias movimientos bancarios de depósito y una libreta correspondientes a los bancos que la víctima manifestó había visitado ese día, es decir el Banco Provincial y el Banco Venezuela, y que se encontraban en el maletín, asimismo coincide que una de las planillas es un retiro de dinero que manifestó la víctima cargaba en el momento del robo; la existencia del dinero en efectivo coincide en la cantidad que la victima mencionó le habían robado. Es así como los objetos descritos por la víctima como hurtados fueron sometidos a experticias que acreditaron su existencia a este Tribunal.

      Asimismo al concatenar la declaración de la víctima con la de los funcionarios aprehensores coinciden en el sentido que la víctima narro como ocurrió el robo y agregó que un funcionario hizo llamado por radio para reportar el mismo; mientras los funcionarios aprehensores manifestaron haber oído por radio el reporte del robo y las características de los agresores de forma tal que avistaron a unas personas con esas características y por ello le dieron la voz de alto. Tanto la víctima como los funcionarios en sus declaraciones realizadas de forma separada coincidieron en afirmar que la aprehensión se realizó a pocos minutos de haberse realizado el llamado por radio. Asimismo la declaración de la víctima en cuanto a los objetos hurtados coincide con la declaración de los funcionarios aprehensores quienes manifestaron haberle incautado al acusado un maletín con dinero en efectivo, cheques, papeles y un anillo de oro. Por otra parte la víctima manifestó que el acusado portaba un arma de fuego color negra con la cual lo amenazó, mientras los policías describen un arma de fuego color negra que le incautaron al acusado cuya existencia quedó además acreditada con experticia que realizó el experto H.G.. En virtud de todos estos elementos el tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la víctima.

    2. - El funcionario W.J.M., Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas experto, a quien se le impone del motivo de su comparecencia y bajo juramento declara: efectivamente suscribí el acto ratifico lo que está en el acta no recuerdo el procedimiento.

      El tribunal no toma en cuenta la declaración de este funcionario en virtud que por cuanto no recordaba los hechos nada aportó respecto a ellos.

    3. - El Funcionario D.J.G., habiendo sido debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las consecuencias del delito en audiencia expuso:

      El día 11-10-06, nos encontrábamos la 5 Av. con calle 12 y escuchamos u reporte del cabo G.g. y a la altura del estacionamientos del banco Venezuela se había cometido un robo por unos ciudadanos de los cuales uno bestia franela azul y pantalón negro, y el otro una franela gris con lentes anaranjados, se procedió a realizar un recorrido por la calle 12 y Av. 6 observamos a dos personas con las mismas características procedimos a darle la voz de alto y salieron corriendo y dejaron la moto ahí. Logramos capturar a uno de ellos en la misma calle con la Av., 7. al ciudadano que detuvimos se le incauto un maletín negro, se le hizo la inspección y el cacheo y se le encontró un armamento en el tobillo izquierdo, posteriormente la moto y el ciudadano fueron traslados a patrulleros urbanos en la unida n 5. Comandada por el cabo II E.R., y el auxiliar Agte. I.C., se les leyeron sus derecho y el maletín tenia un logotipo de la empresa Smurfit, dentro de el un dinero 3 millones 501 mil en efectivo, y un millón cien en cheques dos del Venezuela y otro del provincial, el armamento de 17 cartuchos sin percutir y la moto tenia los seriales desgastados serial de motor y carrocerías desbastados. Para el momento de la detención el ciudadano portaba una franela azul y pantalón negro, una correa negra y zapato negros con blanco marca DCHOUS. Se les leyeron sus derechos. De ahí se le hizo la remisión a P.T.J. y el fiscal lo mando a comandancia general para el resguardo de su integridad física. Es todo. Se le concede a la Fiscalia Publica, el derecho de preguntas: P. Fecha r 11-10-6. Hora r 10 y 50. p. ud vio a la persona r si p se encuentra en la sala r se deja constancia que ha señalo al acusado presente en sala. Es todo. Se le concede a la Defensa el derecho de preguntas: Donde se encontraba. R en 5 Av. con calle 12. p quien le informa del hecho r el cabo II G.G. . p. estaba acompañado r si andábamos el cabo I A.C.. P. cuando llego al sitio del suceso de que se percata. R. de la vestimenta y empezamos a corres y capturamos al ciudadano aquí presente. P. recorrido. 1 cuadras tiempo como 1 minuto. Seguro que corría destino Av. caracas y observamos y se hizo la detención. P. contacto visual con los sujetos. R en el momento que los observamos en calle 12 con Av. 6. p cuantas persona persigue r estaban dos uno se dio a la fuga y el ciudadano aquí presente. P. el que se fugo maneja la moto. R supuestamente. P. ellos cuando huyen lo hacen a pie o vehículo. R. en la moto. P los dos corren a pie. R. si. y dejan la moto abandonada. P. cuando los aprehenden le realiza la inspección r un armamento tipo pistola en el tobillo y un maletín de color negro. P. ud dijo en que parte del cuerpo tenia el arma. R en el tobillo izquierdo. P. este individuo cuando los visualizo corrió y en el acta dice que emprendió veloz carrera r el Salio corriendo. P el corrió con la pistola en el tobillo izquierdo. R. es correcto. P. ud considera como policía y porta arma de 9 milímetro, cuantos peso tiene cargada. R no pesa mucho. P. la pistola era que marca r era asta. P. ese peso tendría esta. Objeción. A lugar. P. cuando los detuvo tenia un soporte o funda r si es a la larga distancia se le puede salir pero en el sitio Av. 6 el no corrió mucho. Es todo. La defensa Abg. G.M. pregunta P...,Ud indico al detenido en la comandancia que confesara sus hechos en la audiencia de presentación. . R objeción. Sin lugar, p r. no. P incautaron un anillo. R el ciudadano cargaba únanlo p se le incautaron un anillo r no. P que le decomisaron j R. un arma, un cargador un maletín dentro del maletín papeles y un dinero 3 millones 501 mil en efectivo y un millón cien en cheques. P. lugar la victima vio al aprehendido r en patrulleros urbanos en la comisaría. P antes no. R lo reconoció allá. P si en este momento se le presentara el maletín arma de fuego y cargador lo reconociera r si. también. Pido al tribunal deje constancia que no reencuentra el maletín, ni el arma, ni el cargador, y el contenido del mismo para presentárselo para su exhibición. Los objetos que menciona el funcionario

      La declaración de éste funcionario policial resultó convincente para el tribunal quien consideró verosímil la narración que hizo de los hechos sin contradicciones y coherente por cuanto explica la forma como se realizó la detención del acusado detallando desde el momento que se recibió la información según la cual se había cometido un robo por dos ciudadanos a quienes logró avistar por las características que habían sido descritos en la información y procedió junto con su compañero a darle la voz de alto, y aunque salieron corriendo lograron detener a uno de ellos, explicó también cuales objetos le habían sido incautados; una moto roja en la que se desplazaban, un maletín y un arma de fuego.

      Asimismo esta declaración es conteste con la declaración del funcionario A.C. por cuanto narra los hechos de la misma forma sin que existan contradicciones esenciales entre ambos relatos. Por otra parte es congruente la narración que realiza de los hechos con la que realizó la víctima quien narró la forma como fue robada y los objetos que se llevó el autor del hecho, objetos que son descritos por éste funcionario como incautados en el momento de la aprehensión.

    4. - Funcionario A.C., titular de la cédula de identidad No. 12.286.398, funcionario policial quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

      Nos encontrábamos de recorrido en la zona comercial en la 5 con cale 12 pertenecemos al grupo de motorizados, en ese momento escuchamos un reporte del Dgdo G.g., quien manifestó que a la altura del estacionamiento del banco Venezuela, se estaba cometiendo un atraco, dos sujetos a bordo de una moto, que habían despojado a un ciudadano de un maletín negro, y los mismos se desplazaban por la 6 av. Hacia a la Av. caracas, cuando estábamos en la calle 12 con 5 nos desplazamos hasta la 14 con 6, observamos a dos ciudadano que venia a bordo de una moto y con maletín negro con las características que se habían reportado, proseguimos darle la voz de alto, y los mismos hicieron caso omiso, y siguieron en recorrido en la moto y se introdujeron entre medio dedos vehículos, observe a dos ciudadanos que era el barrillero y uno cargaba el maletín de color negro, le dimos captura revisamos al cacheo, al cual le decomisamos un maletín de color negro y cuando hicimos el cacheo se le encontró en el pie izquierdo en el tobillo una pistola. Lo trasladamos al comando y lo pusimos a la orden del fiscal del guardia quien dio las instrucciones que pasara al C.I.P.C.C. a la orden de el. Es todo. Se le concede a la Fiscalia, el derecho de preguntas: el 11.-6-6 estaba de recorrido. R si. p con otro de apellido grandas. R. si. p. hicieron un procedimiento donde aprehendieron a dos ciudadanos r si . p de ese procedimiento que evidencia obtuvieron r un maletín de color negro en su interior llevaba cheque y unas pertenencia. P quemas aparte de el maletín r un anillo y la pistola, p, cuando lo detienen esta en esta sala r si y lo señala que es el acusado presente. El fiscal pide se deje constancia que reconoce al acusado presente como el que fue aprehendido con las evidencias que se le establecen. P. lo maltrataron r no. P lo obligaron a confesar los hechos r. no. Es todo. Se le concede a la Defensa M.G. el derecho de preguntas: p cuando llega al sitio de que se percata. R cuando venia en recorrido observe que venia la moto y se le dio la voz de alto y lo pendimos, .p. tiempo que tardo del reporte y llegara al sitio. R . estábamos a dos cuadras de distancia. P tiempo, r 30 segundos. P. cuantas personas persiguió y logro detener r dos personas y detuve uno. P. la huida la emprendieron a pie o vehículo r. ellos se trasladaban en vehículo moto se les dio voz delato y hicieron caso omiso, y se observo al uno con el maletín y le dimos captura. P el que huyo que participación tenia. R en la confusión nosotros nos dedicamos al que tenia al maletín negro. cuando reportan dicen que en el maletín estaba un dinero. Y el corría hacia la calle 7 cargaba el maletín. P. no tuvieron acceso a lo que estaba dentro del maletín. R. cuando los detuvimos se les hizo el cacheo se le encontró una pistola en el tobillo y el maletín lo trasladamos al comando y dijo bahía plata. P. tuvieron acceso de lo que había dentro del maletín. R. no. P. ud sostiene en el acta policial que el sujeto que aprehendió emprendió veloz carrera. Trayecto que corrió. R. 10 15 metros fue algo corto el intento huir, y lo capturamos. P. ud dice que en una parte del cuerpo le decomisaron alarma en que parte del cuerpo R en el tobillo izquierdo, Es todo La defensa G.M. pregunta. P. cuanto funcionarios eran r dos, p nombre de estos. R. Dtguido D.g. y mi persona. P en la sede de los patrulleros le aconsejo a que confesara los hecho objeción. Sin lugar. P le aconsejo en la sede de los patrulleros que confesara los hechos. R. no. P en que lugar la victima reconoció al detenido. r. en el comando de la policía. P. si en este tribunal se le exhibiera la pistola el cargador el maletín y su contenido los reconocería. R si, El Tribunal hace uso del derecho de preguntas. Ud dijo que le incauto arma de fuego. Pudo verificar como llevaba esa arma sostenida por algo, ropa u objeto r para el momento de la detención usaba pantalón blue jean de los pegaditos a la pierna y si nosotros nos colocamos una pistola con un pantalón bien pegado nunca se va a salir y cuando se le hace el cacheo se le encontró y le subimos l pantalón y se le incauto. P recuerda si el arma estaba dentro o fuera de la media r por fuera de la media. Cuando le hicimos el cacheo se le observo el cañón de la pistola y si la hubiese cargado en la media no se le hubiese observado el cañón.

      La declaración de este funcionario policial fue apreciada por el tribunal mixto como clara, explicativa, coherente y verosímil, por cuanto narra la forma como ocurrió la aprehensión del acusado indicando desde el lugar donde se encontraba cuando recibió la información según la cual dos sujetos a bordo de una moto habían despojado a un ciudadano de un maletín negro y cómo lograron avistarlos él y su compañero, manifestó que les dieron la voz de alto pero siguieron en la moto, el parrillero cargaba el maletín, luego detienen la moto y tratan de huir pero detienen al que venía de parrillero y le incautan un maletín de color negro, un arma de fuego y un anilllo.

      Asimismo al ser comparada con el resto de las pruebas es conteste con la declaración del funcionario D.G., quien narra esencialmente los mismos hechos, y aunque D.G. no describe entre los objetos incautados un anillo de oro, tal detalle no es considerado por este tribunal como una contradicción, se trata de un detalle cuyo olvido es factible para cualquier ser humano, mas aún para un funcionario que realiza diariamente varios procedimientos, en todo caso coinciden estos dos funcionarios en toda la narración esencial de los hechos inclusive en la mayoría de los detalles, por lo que se considera que son contestes en sus declaraciones. Asimismo al comparar esta declaración con la de la víctima ambas narran dos hechos; la víctima el robo y el funcionario la aprehensión, pero se observa la secuencia lógica de los mismos y las coincidencias en cuanto a la determinación del acusado, de los objetos robados con los incautados, del vehículo en el cual se desplazaba el mismo. Es por estos motivos que el tribunal le otorga valor probatorio.

      El acusado luego de escuchar a este funcionario solicitó la palabra habiendo ya sido impuesto del precepto constitucional y sus derechos manifestó:

      Sinceramente el funcionario Denny nunca me detuvo, y el funcionario que acaba de declarar ahorita pero no como el dice le me sometió al piso y no me dejo ni hablar y en ese momento llego el funcionario y me llevaron para la comisaría, y sin defenderme me dijeron que el robo y el armamento que dijera que era mío y que me iban a ayudar y di la verdad que después se va para la calle y yo lo hice por eso yo soy inocente. Me dirigía hacia la montaña de sorte y ahora estoy aquí me maltrataron y me violaron mis derechos humanos y físicamente. Es todo

      Asimismo el acusado en otra oportunidad durante la evacuación de las pruebas y luego de la declaración de P.L.G.V. y de los expertos declaró:

      Sostengo lo dicho en la audiencia pasada, lo que dice el Sr. Vadel, es falso, soy inocente de lo que se me acusa, por primera vez lo vi fue en la comandancia, y soy inocente de lo que se me acusa.

      El tribunal sobre estas declaraciones del acusado y la realizada antes de iniciar el debate probatorio, considera que la versión de los hechos narrados por el mismo resulta contradictoria para este tribunal considerando que desde un inicio el acusado manifestó que el día de los hechos se dirigía a la montaña de Sorte; que llegó a San Felipe donde realizó una parada y allí mismo en el Terminal le indicaron como se podía ir a Sorte, sin embargo manifiesta que se quedó en San Felipe, sin dar una explicación convincente al tribunal del motivo por el cual no siguió su ruta hasta Sorte. Por otra parte, se contradice cuando indica que se formó una confusión lo tiraron al piso y lo detuvieron cuando antes había indicado que le dieron la voz de alto y él se paró. Estas contradicciones aunadas al hecho que no se demostró con ningún órgano de prueba la veracidad de su relato; por el contrario, se demostró la veracidad de otro hecho distinto al por él narrado, llevan a tribunal a desechar su declaración y no valorarla como prueba.

  3. PRUEBAS DOCUMENTALES

    El tribunal observando las pruebas documentales que fueron admitidas en la audiencia preliminar anuncia la lectura de las mismas, no oponiéndose ninguna de las partes a ello el secretario dio lectura a las siguientes: Acta policial de fecha 11-10-06 suscrita por A.C. y D.G., Planilla de Registro de Cadena de Custodia de 90 billetes tres cheques un voucher de retiro una libreta y un voucher de depósito; Planilla de Registro de cadena de custodia de un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, Planilla de revisión de vehículo de fecha 11-10-06; acta de investigación penal d de fecha 11-10-06 suscrita por W.M.; acta de investigación penal de fecha de fecha 11-10-06 suscrita por Edynson Parra, Inspección técnica No. 3105 de de fecha 11-10-06, acta de investigación penal de fecha de fecha 11-10-06 suscrita por S.P. y Eddynson Parra; inspección técnica NO. 3100; y acta de presentación del imputado ante el tribunal de control 3 de fecha 12-10-06.

    Respecto a estas documentales no se valoran como prueba por cuanto las mismas no han sido producidas, conforme a las reglas de las pruebas anticipadas; ni han podido ser objeto de control y contradicción en su producción por la otra parte. No pueden ser tomadas como medios de prueba, que pueda apreciar este tribunal para formarse una convicción, ello en virtud el principio de la oralidad e inmediación.

    En todo caso el Ministerio Público ofreció la prueba testifical de las personas que intervinieron en la realización de las referidas actas y siendo que las mismas comparecieron al juicio es la declaración de los mismos la cual se valora como prueba. En base al principio de la originalidad de la prueba, en materia de Derecho Probatorio, no es permisible la prueba de la prueba; siendo la prueba directa la propia declaración de quienes intervinieron en las referidas actas. Mucho menos puede apreciar el tribunal de juicio como prueba la declaración que rindiere el acusado en la audiencia preliminar, ello violentaría el principio de inmediación es por lo que este tribunal sólo toma en cuenta la declaración que el mismo realiza en el Juicio Oral y Público.

    Ahora bien, respecto a las experticias:

    1. Experticia de avalúo real No. 170 de fecha 11-10-06 suscrita por la experta S.P. realizada sobre un maletín y un anillo de oro con la cual se acredita la existencia de tales objetos.

    2. Experticia de Reconocimiento No. 430 suscrita por el Inspector J.L.D. realizada sobre un vehículo clase moto color roja con serial de chasis devastado. Tal experticia acredita la existencia de la referida moto.

    3. Experticia de reconocimiento Legal No. 181 de fecha 24-10-06 practicada por Y.D. sobre dos planillas bancarias, una de depósito y una de retiro y una libreta bancaria. Tal experticia acredita la existencia de los referidos objetos.

    4. Experticia de Reconocimiento Técnico No. 1.688 de fecha 24-10-06 practicada por H.G. sobre un arma de fuego tipo pistola, marca Astra, modelo A-90, calibre 9 milímetros longitud de cañón 92 milímetros con la cual se pueden causar heridas e incluso la muerte. Con esta experticia se acredita la existencia de la referida arma y el tipo de lesiones que la misma puede causar.

      Se valoran como pruebas compuestas aunadas a las declaraciones de los expertos que comparecieron a juicio declararon sobre ellas y ratificaron su contenido y firma, expertos que merecen crédito por este tribunal considerando la experiencia que tienen en cada área determinada y tomando en cuenta la parte esencial de cada experticia; todas las cuales se realizaron de forma objetiva por lo peritos; por lo que se les otorga pleno valor probatorio.

      Respecto a la experticia de autenticidad o falsedad No. 1658 de fecha 23-10-06 suscrita por la experta Y.H. quien fuera experta en documentología y adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el momento que realizó la experticia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio considerando que si bien se prescindió del testimonio de la experta agotados los recursos establecidos en el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se encuentra incorporada como prueba documental ya que fue debidamente admitida como tal por el tribunal de control y por cuanto establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determina su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto, se acoge así el tribunal al criterio establecido por la Sala penal al respecto en sentencias reiteradas (Véase decisiones de la Sala Penal en sentencias No. 352 de fecha 10-06-08, No. 490 de fecha 06-08-07).

      Considera así este tribunal que se acreditaron con las pruebas traídas a juicio los siguientes hechos:

      CAPÍTULO II

      HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    5. - Quedó acreditada la existencia de un arma de fuego tipo pistola marca Astra calibre 9 mm, color negra y de un cargador de 17 balas, y que tal arma se encontraba en buen estado de uso y que puede ocasionar heridas incluso la muerte. Ello quedó acreditado con la experticia que realizó H.G..

    6. -Quedó acreditado que la referida arma de fuego estuvo en posesión de J.A.L.M., ello con la declaración de los dos funcionarios policiales D.G. y A.C. quienes fueron no contradictorios y contestes entre sí en indicar que incautaron el arma al referido acusado y con la declaración de la víctima P.L.G.V. quien manifestó que el acusado J.A.L.M. lo amenazo con un arma de fuego que portaba.

    7. - Se acreditó la existencia de una moto marca Yamaha color rojo sin placa con el serial del chasis devastado, ello con la experticia que realizó J.L.D., aunada a la declaración de la víctima que indicó que el acusado luego de robarlo se trasladó en una moto y con la de los funcionarios policiales quienes avistaron la moto y luego de capturar al acusado la incautaron.

    8. -Se acreditó la existencia de una planilla de retiro de dinero en efectivo del Banco Provincial por la cantidad de tres millones de bolívares en la cual lee “pagado” una planilla de depósito del Banco Venezuela por una cantidad de doscientos ochenta mil bolívares y una libreta de ahorro del Banco Provincial que evidencia un movimiento de retiro de tres millones de bolívares en efectivo; todas fechada el día 11-10-06, de las cuales se obtiene como indicio que ese día se realizaron operaciones bancarias, lo cual aunado a la declaración de la víctima P.L.G.V. quien manifestó que había realizado varias operaciones bancarias ese día entre ellas un retiro de tres millones de bolívares en efectivo y a la declaración de los funcionarios policiales que manifiestan haber encontrado la cantidad de tres millones quinientos un mil bolívares en posesión del acusado junto con las referidas planillas y libreta, aunada a la experticia de autenticidad No. 1658 que acredita la existencia de 90 piezas de billetes auténticos que según su denominación suman la cantidad de tres millones quinientos un mil bolívares para el momento de la realización de la experticia, experticia que además acredita la existencia de tres cheques del Banco de Venezuela y el Banco Provincial.

    9. -Se acreditó la existencia de un maletín negro con el logo de una empresa, y de una anillo de oro de 12 kilates con una piedra azula, ello con la experticia que realizare S.P. de los referidos objetos, aunada a la declaración de la víctima P.L.G.V. quien a su vez describió los objetos como los que le habían sido robados y con la declaración del funcionario A.C. y del funcionario D.G..

    10. - Se acreditó que el día 11 de octubre del año 2006 el ciudadano P.L.G.V. se encontraba en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy realizando diligencias bancarias primero se dirigió al Banco Provincial donde retiró un dinero y se dirigió luego al Banco Venezuela, al cerrar la camioneta lo apunta con una pistola el ciudadano J.A.L.M. le dice que el entregue el maletín, la víctima le entrega el maletín contentivo de dinero en efectivo, cheques y papeles correspondientes a las diligencias bancarias que estaba realizando y un anillo de oro con una piedra azul. Todo esto quedó acreditado con la declaración clara y no contradictoria de la víctima, la cual fue realizada de forma convincente para este tribunal ya que narra los hechos de forma coherente y determina de forma contundente la participación del acusado en los hechos. Asimismo tal declaración engrana con la determinación que se realizó mediante las experticias de la existencia de los objetos descritos por la víctima como robados y con la de existencia del arma de fuego color negra que quedó asimismo determinada.

    11. -Se probó que el día 11-10-06 el ciudadano J.A.L.M. luego de haber robado a P.L.G.V. emprendió huída montándose en una moto como parrillero y avanzó en la referida moto desde una esquina del lugar de los hechos, que era el estacionamiento del Banco Venezuela en la avenida 7ma con calle 15, hasta la calle 12 con avenida 6; donde es avistado por los funcionarios policiales A.C. y D.G.. Los referidos funcionarios habían recibido reporte del robo mediante comunicación radial ya que luego que el acusado huyó del lugar de los hechos la víctima le comunicó a un funcionario que se encontraba cerca del lugar y logró ver a los ciudadanos, fue así como los funcionarios A.C. y D.G. se enteraron del robo y realizaron recorrido por la zona que les indicaron podrían estar el autor del robo y el conductor de la moto donde se desplazaba el mismo. Es así como al avistar una moto color roja con dos ciudadanos con las características que les habían descrito en el reporte, los funcionarios A.C. y D.G. les dan la voz de alto, pero la moto sigue su recorrido hasta que encontrándose entre dos vehículos sin poder avanzar la dejan abandonada y salen ambos corriendo en direcciones distintas los funcionarios persiguen al que iba de copiloto ya que avistaron que portaba un maletín negro y lo detienen a pocos metros frustrando su intento de huir. Al realizar la revisión del aprehendido le incautan un maletín negro con tres millones quinientos un mil bolívares, para la época, en efectivo, una libreta de banco, dos planillas bancarias, tres cheques, un anillo de oro, un arma de fuego y un cargador con capacidad para 17 cartuchos y los 17 cartuchos sin percutir, asimismo incautaron la moto color roja donde se había desplazado el aprehendido quien resultó ser y llamarse J.A.L.M.. Estos hechos quedaron probados con la declaración de la víctima P.L.G.V. quien manifestó que J.A.L. luego de robarlo huyo como copiloto en una moto que lo estaba esperando en la esquina, y que estando allí un funcionario policial avisó por radio a las demás unidades indicando las características de la moto y los detalles de lo sucedido, quedó acreditado también con la declaración de los funcionarios A.C. y D.G. quienes relataron la forma como obtuvieron su conocimiento del robo acontecido lo que los movilizó y lograron avistar y capturar al acusado encontrando en su poder una serie de objetos implicados en el robo, objetos cuya existencia quedó asimismo demostrada con las experticias realizadas sobre cada uno de ellos. Considera además el tribunal verosímil que el acusado que portaba el arma se desplazó en una moto primero y luego corrió unos pocos metros en posesión del arma la cual le fue encontrada en el tobillo sostenida por un pantalón ajustado; ello considerando que uno de los funcionarios manifestó que inclusive se le veía el cañón saliendo del pantalón y conforme a las máximas de experiencia el tribunal realiza un razonamiento lógico según el cual el acusado pudo empujar su arma desde la parte de arriba del pantalón y la misma cayó en el tobillo del mismo sostenida por el pantalón ajustado, y que en todo caso corrió pocos metros ya que la mayoría de su recorrido lo realizó montado en una moto; por lo que considera verosímil la narración de los hechos realizada por los funcionarios policiales.

      Con la prueba de los hechos antes narrados se puede concluir que se demostró plenamente la materialidad del delito de Robo Agravado; el cual se encuentra establecido en el artículo 458 del Código Penal ya que el acusado mediante amenazas a la víctima, portando un arma de fuego constriñó a P.L.G.V. a entregar un maletín con sus pertenencias y un anillo de oro.

      Cabe destacar que se trata de un robo por cuanto se produjo el apoderamiento por parte del sujeto activo del objeto y el desprendimiento del mismo por parte de la víctima ya que el acusado se llevó el maletín y el anillo de oro; se apoderó de ellos y sustrajo a la víctima de su posesión.

      El delito de robo agravado quedó perfeccionado ya que tal como ha establecido la jurisprudencia patria en sentencia Nº 401 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0848 de fecha 14/08/2002 estableció: “El robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa.”

      Por otra parte, se trata del tipo penal denominado Robo Agravado, por cuanto se cometió mediante amenazas a la vida, tal como atestiguó la víctima a quien se le infundió temor por su vida al ser apunto con un arma de fuego y así quedó probado.

      Se demostró con las pruebas valoradas la materialidad y autoría del delito de Robo Agravado y la responsabilidad penal de J.A.L.M. ya que fue él quien portando arma de fuego ordenó a la víctima que le entregara sus pertenencias y se las llevó siendo luego capturado en posesión de las mismas.

      Sobre los elementos configurativos del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego se demostró la existencia de un arma de fuego tipo pistola marca Astra calibre 9 mm, color negra y de un cargador de 17 balas, y que tal arma se encontraba en buen estado de uso y que puede ocasionar heridas incluso la muerte.

      La Sala de Casación Penal venezolana ha definido el porte o detentación como una obligación, cuando en Sentencia Nº 155 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0070 de fecha 16/04/2007, cuando determina que:

      todas las armas de fuego, requieren obligatoriamente de un porte expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, es por ello, que el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, conforme a la reglamentación previamente mencionada, amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, excepción que no esta presente, en el caso de autos

      Por otro lado, para la demostración del cuerpo del delito, el criterio sostenido es examinar que en la experticia se haya concluido que con tal arma se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, según la región anatómica comprometida o hasta la muerte; lo cual se ha sostenido en Sentencia Nº 346 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0228 de fecha 28/09/2004, cuando señala:

      Para la comprobación del cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma es indispensable la experticia correspondiente que determine que tal objeto es un instrumento propio para maltratar o herir, como lo define el artículo 274 del Código Penal trascrito y que requiere para su porte de un permiso, de conformidad con la ley que rige la materia

      .

      Con la experticia realizada por H.G. en el presente caso queda acreditado el cuerpo del delito del Porte Ilícito del Arma de fuego.

      Quedó demostrada la materialidad del delito de Porte ilícito de arma de fuego y asimismo la autoría de J.A.L.M. con la declaración rendida por la víctima y los funcionarios mencionados ut supra.

      De todos los medios de prueba antes mencionados, se puede concluir que este tribunal en aplicación de la Sana Crítica, mediante la lógica y las máximas de experiencias judiciales encontró plenamente demostrada la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, Y 277 en perjuicio de la víctima P.L.G.V.. Con la misma convicción afirma este tribunal que se encuentra plenamente demostrada la autoría de J.A.L.M. en la comisión de ambos delitos. Y ASÍ SE DECLARA.-

      CAPÍTULO III

      PENALIDAD APLICABLE

      La penalidad establecida para el delito de Robo Agravado se encuentra prevista en el artículo 458 del Código Penal vigente y se encuentra entre 10 a 17 años de prisión. En aplicación 37 del Código Penal se establece el término medio aplicable en 13 años y seis meses de prisión.

      Debe aplicarse además de conformidad con el art. 88 del código penal la mitad de la pena aplicable al delito de Porte ilícito de arma de fuego por haber sido declarado culpable del mismo.

      En tal sentido debe determinarse en primer lugar la pena aplicable por el delito de porte ilícito de arma el cual se encuentra previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal y comporta una penalidad entre 3 y 5 años de prisión, por lo que la pena aplicable de conformidad con el art. 37 ejusdem que establece el término medio aplicable, sería la pena de 4 años de prisión.

      Debe ahora aplicarse lo establecido en el art. 88 ejusdem, vale decir, calcular la mitad de la pena aplicable del delito menos grave que sería el Porte Ilícito de arma fuego; cuya pena aplicable son cuatro años y la mitad de éstos son 2 años.

      Se suma ahora la pena aplicable al delito mas grave es decir 13 años y seis meses por el delito de Robo Agravado, mas la mitad de la pena aplicable al delito menos grave, es decir 2 años por el delito de porte ilícito de arma; resultando la penalidad aplicable a J.A.L.M. en 15 años y 6 meses de prisión mas las accesorias de ley.

      No se aplican atenuantes ni agravantes por cuanto no se configura ninguno de sus supuestos establecidos legalmente. Si bien el ordinal 4to del art. 74 del Código Penal establece que el Juez puede considerar otras circunstancias que a su criterio aminoren la gravedad del hecho, esta Juzgadora no considera que aminore la gravedad del hecho que el autor del mismo hayan tenido buena conducta predelictual, ya que este es un deber de todos los ciudadanos, vale decir el deber de no cometer actos ilícitos.

      Las penas accesorias aplicables son: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.

      CAPÍTULO V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD :

PRIMERO

ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano J.A.L.M. de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Y en consecuencia, LO CONDENA A cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano. La fecha provisional de cumplimiento de la condena es el día 26 de diciembre del año 2023.

SEGUNDO

Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna;

TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los cuatro días del mes de Julio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO No. 03, (T),

ABG. L.M.G..

LAS ESCABINAS

EYLEN TACOA A.T.H.

LA SECRETARIA

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