Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Oropeza Añez
ProcedimientoPerención Breve

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de abril de 2013.

Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 6045

PARTE ACTORA

EYLIKA J.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.485.647 con domicilio procesal en el final de calle La Mosca, casa N° 44, sector El Cerrito, adyacente al Hospital Central de San Felipe, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA S.C.P.M., Inpreabogado No. 109.946.

PARTE DEMANDADA R.J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.592.151, domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, sector Alto Prado, casa N° 47, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

MOTIVO

DIVORCIO (PERENCIÓN BREVE)

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana EYLIKA J.S.A., ya identificada, debidamente asistida por el abogado S.C.P.M., contra el ciudadano R.J.L.P., ya identificado, fundamentando la acción en el artículo 185, ordinal 2° y del Código Civil. Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2012, constante de cuatro (4) folios útiles y dos (2) anexos.-

En fecha 22 de octubre de 2012, se admite la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, y se ordenó notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Folio 10)

En fecha 31 de abril de 2012, la parte Actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.-

En fecha 05 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, estado Yaracuy, debidamente firmada, tal como consta al folio 15 y su Vto.

En fecha 16 de Enero de 2013, esta sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente Causa. (Folio 16).-

En fecha 23 de Abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Citación y compulsa de citación de la parte Demandada, manifestando que la parte Actora no proveyó el traslado para la práctica de la citación.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Siendo que desde la fecha de admisión de la Demanda (22-10-2012), al día de hoy 23 de Abril de 2013, transcurrieron más de 30 días sin que constara en autos que la parte Actora cumpliera con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados. Por lo que esta Juzgadora, provee de la siguiente manera:

PRIMERO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…

.

Por su parte la Ley de Arancel Judicial en su artículo 12 establece la obligación del demandante de proveer al alguacil los medios necesarios para la práctica de la citación, cuando dispone textualmente:

Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas, la parte promovente interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ello, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado y proveerán los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la misma población donde resida el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas, en lugares que disten más de quinientos metros (500 m2) de su recinto…

(negrillas del tribunal)

De tal suerte que el aún vigente artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial obliga al demandante a proveer los mencionados gastos, ya que tal como lo ha interpretado la Sala Constitucional en diversos fallos, la gratuidad de la Justicia a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se interpreta únicamente como la prohibición a los funcionarios de los órganos jurisdiccionales, de realizar algún cobro por concepto de aranceles o exigir pago por sus servicios, más no exime a los actores de cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Arancel judicial, por lo que la práctica a seguir es que el demandante una vez admitida la demanda y antes de que transcurra el lapso de treinta (30) días continuos siguientes, presente diligencia ante el secretario en la cual ofrece los medios al alguacil para la práctica de la citación o proporcioné al alguacil el vehículo o expensa necesaria para el traslado, y éste último deje constancia de ello en el expediente correspondiente, lo cual palabras más, palabras menos, fue establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004.

SEGUNDO

Ahora bien, por cuanto se observa que el domicilio de la Codemandada se encuentra fuera de los 500 Mts., a la redonda de este Tribunal, siendo lo procedente que el demandante cumpliera con la obligaciones arriba referidas, lo cual no hizo, puesto que se observa que la demanda fue admitida en fecha 22 de octubre de 2012, y hasta el día de hoy 23 de Abril de 2013, transcurrieron más de los mencionados treinta (30) días sin que la parte impulsara la citación, en consecuencia lo procedente es declarar la perención breve, quedando extinguida la instancia. Y así se declara.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

DECLARA:

PRIMERO

LA PERENCIÓN BREVE, en el juicio de DIVORCIO, que sigue la ciudadana EYLIKA J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.485.647 con domicilio procesal en la Final de calle La Mosca, casa N° 44, sector El Cerrito, adyacente al Hospital Central de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abg. S.C.P.M., Inpreabogado No. 109.946, contra el ciudadano R.J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.592.151, domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, sector Alto Prado, casa N° 47, Municipio Independencia del estado Yaracuy.-

SEGUNDO

En consecuencia, se ordena devolver los documentos originales cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.

TERCERO

Se ordena la notificación de la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de abril de 2013. Años: 203° y 154°.

La Jueza Temporal,

Abg. I.O.A.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.

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