Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000955

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

MOTIVO: Divorcio Contencioso

PARTE DEMANDANTE: EYLIN C.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.453, de este domicilio,.

,ABOGADO ASISTENTE: ADAYELIS G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090

PARTE DEMANDADA: SHERMAN J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.200.802, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: L.J.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº85.368.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia (única) Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por el ciudadana demanda de divorcio presentada por EYLIN C.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.453, asistida por la Abogada en ejercicio ADAYELIS G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra del ciudadano SHERMAN J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.200.802, quienes durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil L.F. habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la parte demandada asistido del abogado L.J.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº85.368, se encuentra presente la fiscal auxiliar décimo primera del ministerio publico.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana EYLIN C.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.453, ni por si ni por intermedio de apoderada judicial a la celebración de la Única Audiencia Preliminar en fase de Mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadana EYLIN C.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.453, asistida por la Abogada en ejercicio ADAYELIS G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra del ciudadano SHERMAN J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.200.802, quienes durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Dejese sin efecto las medidas preventivas decretadas en fecha 07 de Agosto de 2013, sobre las prestaciones sociales del Ciudadano SHERMAN J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.200.802, por ante la Empresa Metor S.A, Criogénico de José.- CUARTO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. A.L.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 12:10 de la mañana.-

La Secretaria,

Abog. A.L.

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