Decisión nº 3U-221-10 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteNair Josefina Rios Chávez
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

Los Teques, 23 de Agosto de 2010

200° y 151°

ASUNTO: 3U-221/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: GABRIELA NAZARETH PEREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: FIGUEREDO VALECILLO E.C., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.714.540, EDAD 30 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 01-11-79; ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE I.V. (V) Y E.F. (V), RESIDENCIADO EN: AVENIDA V.B., SECTOR LA CANCHA, CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DEL MERCADO LIBRE DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0424-194-88-68.

DEFENSA PRIVADA: DRA. M.M.C.S.; ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 70.910, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.714.540, CON DOMICILIO PROCESAL EN: LA FONTANERA, APARTAMENTO H5-B, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-314-28-21.

FISCAL: DRA. EYLIN GUERRERO, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITOS: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EL OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado FIGUEREDO VALECILLO E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.540; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 29-01-2010 y en el auto de apertura a juicio de fecha 17-05-2010, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a los fines de decidir, previamente observa:

I

De la identificación del acusado

FIGUEREDO VALECILLO E.C., nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.540, edad 30 años, fecha de nacimiento: 01-11-79; estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de I.V. (V) y E.F. (v), residenciado en: Avenida V.B., Sector La Cancha, Casa Sin Numero, al frente del mercado libre de Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-194-88-68.

II

De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 31/01/2010, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado FIGUEREDO VALECILLO E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.540; donde se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. (Pieza I, folios 01 al 41).-

En fecha 10/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, realizo acta en donde se realizo acta de juramentación de de defensor privado a la profesional de derecho DRA. M.M.C.S., como defensor de confianza del imputado FIGUEREDO VALECILLO E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.540. (Pieza I, folio 52).

En fecha 23/02/2010, el Fiscal Décimo Noveno Auxiliar del Ministerio Público, en donde solicitaba una prorroga, de conformidad a los establecido en el articulo 250 parágrafo cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 57 al 58).

En fecha 05/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual acordó la prorroga de quince (15) días, a partir del día 02-03-10 al 16-03-10, de conformidad a los establecido en el articulo 250 parágrafo cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 59 al 63).-

En fecha 16/03/2010, se recibió escrito de formal Acusación, suscrito por la Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del imputado FIGUEREDO VALECILLO E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.540, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. (Pieza I, folios 69 al 96).

En fecha 19/03/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, por medio auto acordó fijar la audiencia preliminar para el día 20/04/2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 97 al 100).-

En fecha 14/04/2010, el profesional de derecho DRA. M.M.C.S., en su condición de defensor del imputado FIGUEREDO VALECILLO E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.540, presento escrito en donde daba cumplimiento a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 107 al 114).-

En fecha 20/04/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, la cual fue diferida para el día 03/05/2010, en virtud de que no compareció la profesional de derecho DRA. M.M.C.S., en su condición de defensora del imputado. (Pieza I, folios 115 al 118).-

En fecha 03/05/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, la cual fue diferida para el día 17/05/2010, en virtud de que no compareció la profesional de derecho DRA. M.M.C.S., en su condición de defensora del imputado y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 119 al 122).-

En fecha 17/05/2010, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal admitió la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se rarifico la medida privativa de liberad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 132 al 147).-

En fecha 25/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se ordeno por secretaria realizar computo y se ordeno la remisión de la causa a un tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 148 y 151).-

En fecha 07/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados por este Despacho y se fijo el sorteo de escabinos para el día 14/06/10, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 152 al 157).-

En fecha 14/06/2010, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 06/07/2010. (Pieza I, folios 162 al 185).-

En fecha 06/07/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, difirió para el día 19/07/2010, en virtud de la no comparecencia de las personas seleccionadas como escabinos, la defensora privada y lo no realización del traslado del acusado. (Pieza II, folios 02 al 17).-

En fecha 19/07/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de la no comparecencia de las personas seleccionadas como escabinos y el fiscal del ministerio publico se acordó la realización de un Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23/07/2010. (Pieza II, folios 38 al 46).-

En fecha 23/07/2010, se llevó a cabo el Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 09/08/2010. (Pieza II, folios 69 al 102).-

En fecha 09/08/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 23/08/2010en virtud de la no comparecencia de las personas seleccionadas como escabinos, el fiscal del ministerio publico, la defensora privada y lo no realización del traslado del acusado. (Pieza II, folios 151 al 163).-

III

De los fundamentos de la decisión

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:

El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.

.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de continuación de juicio oral y público, ha sido diferido en cinco (05) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, desde la fecha en que se realizo el sorteo extraordinario en fecha 23-07-2010 y siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-

Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día viernes, diecisiete (17) de septiembre de 2010, a las 11:30 a.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL EL TRIBUNAL; en la causa seguida al acusado FIGUEREDO VALECILLO E.C., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.714.540, EDAD 30 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 01-11-79; ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE I.V. (V) Y E.F. (V), RESIDENCIADO EN: AVENIDA V.B., SECTOR LA CANCHA, CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DEL MERCADO LIBRE DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0424-194-88-68, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día viernes, diecisiete (17) de septiembre de 2010, a las 11:30 a.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARETH PEREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-221-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARETH PEREZ LORCA

Causa: 3U-221/10

Causa de Fiscalia: 15F19-0027-2010

Decisión constante de siete (07|) folios útiles

Sin Enmienda.

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