Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D. CORO, 26 DE OCTUBRE DE 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policia del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos EYLIN M.B.C. y J.M.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.562.270 y V-13.901.006 respectivamente, en beneficio de los niños V.M. y J.M.A.B.. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Desean en forma voluntaria, convenir para fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (450,00) mensual, pagaderos de manera quincenal es decir DOSCIENTOS VEINTI CINCO BOLIVARES FUERTES (225,00 Bs.F) los días (15) y (30) de cada mes, cantidad ofrecida por el padre de los niños, el ciudadano J.M.A.S., los cuales serán depositados en el Banco BANCORO cuenta de ahorro Nro 0006-0040-74-0405015344 a nombre de de la progenitora de los niños la ciudadana Eylin M.B.C., en moneda de curso legal, por concepto de gastos de manutención, asimismo contribuirá con los gastos escolares( uniformes y lista de útiles escolares) de manera alternada los quince primero Díaz del mes de septiembre, en relación con los gastos decembrinos se establece un cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 1.500 Bs.F) para ambos hijos, es decir quinientos (500,00 Bs.F) para V.M.A.B. y quinientos (500,00 Bs.F) para E.J.A.B., con relación a los regalos de diciembre el señor J.M.A.B., con relación a los regalos de diciembre el señor J.M.A.S., le hará entrega a la progenitora de los niños el ingreso que percibe de la Compañía en la cual labora por concepto de bono de juguetes, como la obligación de manutención es compartida por ambos padres, en relación a los gastos médicos y de medicinas serán sufragados por ambos padres, cuando los hijos lo requieran. Se deja constancia que la ciudadana Eylin M.B.C., manifiesta estar conforme con lo ofrecido y aquí firmado, por el ciudadano J.M.A.S.. Es importante recordar que para acordar el monto de Obligación de Manutención, se tomo en cuenta el valor de las Unidades Tributarias vigente, por lo tanto la misma aumentara de acuerdo al índice inflacionario del país. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 26 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. A.C..

GCU/ tp .-

Asunto Nro.JMS-1-S-314

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