Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

Boconoito, 05 de Abril del 2010

199° y 151°

Exp. Nro.737-09

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana EYLIN M.P.A., quien pide se le retenga del sueldo del padre de su hijo la obligación de manutención, alegando al efecto que adeuda el mes de Febrero y Marzo 2010, a la presente fecha.

Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial Efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de la niña J.M. , a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, por cuanto la madre alega que el padre no esta cumpliendo con la manutención en los términos fijados por el Tribunal por sentencia, este Juzgador considera, que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, en protección del derecho de la niña a vivir en un nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención a partir del ultimo del mes de Abril del presente año, la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como trabajador de Barrio Adentro ubicado en el Conscripto en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, devenga en forma mensual el ciudadano L.J.M.A., titular de la cédula de identidad numero 18.668.532, dicha retención es por concepto de obligación de manutención mensual en beneficio de la niña J.M., cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 70178550060303981, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana EYLIN M.P.A. , madre legitima de la niña.

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2) Líbrese oficio a Barrio Adentro, con sede en el Conscripto de la Ciudad de Guanare, a los fines de informarle de le medida Judicial de Retención de la obligación de manutención acordada por este Tribunal en los términos ya señalados, en contra del ciudadano L.J.M.A. a los fines de la debida y oportuna retención y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes ya mencionada anteriormente.

3) Este Tribunal acuerda librar boleta de citación al ciudadano L.J.M.A. , para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para imponerlo de Medida Judicial de Retención del sueldo acordada por incumplimiento.

Cúmplase con lo ordenado.

El Juez del Municipio

Abg. L.V.P.

La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo

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