Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de julio de 2009

Años 199° y 150°

ASUNTO: N° AP21-L-2009-485

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO Y TRANSACCION

PARTE ACTORA: EYMES SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 13.483.539.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.I.R.A., A.R., C.C., G.C., ADJANY PALACIOS, A.M., E.P., Z.P., M.C., I.R. y C.Z., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 52.393, 88.222, 76.601, 118.524, 125.513, 58.164, 33.667, 87.605, 129.290, 70.606 y 47.252 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de julio de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 331-A-Qto.

APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.S., F.C.A. SIERRALTA Y R.E.F.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 68.109, 64.484 y 67.305 respectivamente.51.084.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo la ciudadana EYMES SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 13.483.539, acompañada de su apoderada judicial G.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.524. También compareció KENELMA J.C.B.C., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.056 en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de julio de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 331-A-Qto., según copia certificada de poder que consigna para que previa certificación le sea devuelta.

En este estado, el Juez declara iniciada la presente audiencia y solicita al Secretario que informe sobre el motivo de la misma, quien a viva voz expone que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana EYMES SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 13.483.539 en contra de COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de julio de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 331-A-Qto.

El Juez previo al inicio de la celebración de la audiencia oral de juicio interroga a las partes acerca de si están dispuestas a conversar para llegar a un arreglo. Toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y manifiesta que la representación judicial de la demandada le ofreció un pago de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00) para poner fin al juicio con 4 pagos parciales de Bs. F 3.750,00 cada uno, siendo el primer pago el 07/08/2009, y los pagos posteriores cada 15 días siguientes a cada pago. En este momento toma la palabra la representación judicial de la demandada y manifiesta que efectivamente para poner fin a este juicio ofreció el pago a la parte actora como ésta lo manifestó previamente y en caso de no pagar uno de los pagos parciales ofrecidos se podrá solicitar el pago del saldo total. Ambas partes manifiestan que presentarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos contrato de transacción con las especificaciones debidas. En este estado el Juez toma la palabra y manifiesta que se desprende del referido acuerdo antes señalado, que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00) por parte de la demandada COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de julio de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 331-A-Qto., a la ciudadana EYMES SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 13.483.539, para poner fin al juicio que cursa en esta causa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente: A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago a la demandante de los conceptos esgrimidos en el libelo de demanda. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados. En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se abstiene de dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos que la demandada haya cumplido en su totalidad con la obligación asumida. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.

Dr. L.D.J.C.

EL JUEZ

LA ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

Abog. JEAN LOPEZ

EL SECRETARIO

ASUNTO: AP21-L-2009-485

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