Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 10 de Julio del 2008

198º Y 149º

Parte Solicitante: EYNA M.C.D.A., titular de la cédula de identidad N° V- 9.170.468

Abogado Asistente: C.C.A.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 42.726

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: N° 2901-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: Eyna M.C.d.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.170.468, domiciliado en Tuñame Municipio Urdaneta Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus hijos J.C., J.A. y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) los dos primero mayores de edad y la última menor de edad, asistida por la Abogada C.C.A.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 42.726, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo Fundación Trujillana de la Salud, la cual pertenecía al extinto ciudadano: H.A.V. que corresponde legalmente a su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) anteriormente identificada nacida en fecha el 05 de Enero de 1994, según partida de nacimiento N° 115, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La B.d.M.V.d.E.T. quedante a la muerte de su padre el ciudadano: H.A.V., ocurrida en fecha 12 de Enero del 2008, según acta de defunción N° 02 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tuñame del Municipio Urdaneta Estado Trujillo quien concurre a la herencia de la adolescente.-

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija y la representa en sus actos civiles y de administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los Niños que nos ocupa. Por las razones

expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: Eyna M.C.d.A., ya identificada para tramitar el Cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo Fundación Trujillana de la Salud, la cual pertenecía al ciudadano: H.A.V. y que corresponde legalmente a su hija la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) dichas cantidades de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 02:00 p.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

ACT: N° 2901-2

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