Decisión nº PJ0192010000393 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, veinte de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FH02-X-2007-000146

El día 26 de febrero de 2010 el profesional del derecho Eynard T.P. actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.K.C. y Romaly Romanos Choucair de Karim presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito continente de intimación de honorarios profesionales.

Alega el actor en su escrito lo siguiente:

Que el día 07 de noviembre de 2006, introdujo formal demanda de cobro de bolívares por intimación contra los ciudadanos V.J.A.V. y Marinez Dasilva Pinho, concluyendo dicho juicio con sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2007, la cual quedó definitivamente firme por auto del día 05 de diciembre de 2007.

Aduce que dicha decisión que declaró con lugar la demanda, condenó a los codemandados V.J.A.V. y Marinez Dasilva Pinho, al pago de la suma principal accionada, es decir, doscientos veintisiete millones trescientos mil bolívares (Bs. 227.300.000), igualmente a la cancelación de otras sumas por concepto de intereses moratorios, a la indexación de la cantidad principal demandada y por último, al pago de costas y costos procesales, por haber quedado la parte demandada totalmente vencida en la litis.

Intimó a los ciudadanos V.J.A.V. y Marinez Dasilva Pinho para que cancelen en forma voluntaria o por el contrario sean compelidos por el Tribunal a pagar la suma de cuarenta y siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 47.500.000) por concepto de gastos y honorarios profesionales (costas) con ocasión de la condenatoria recaída en el expediente Nº FP02-M-2006-000154.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas que conforman este expediente el tribunal ha podido constatar que la presente causa se inició por demanda de cobro de honorarios profesionales judiciales derivados de una condena en costas. La demanda se admitió por auto de fecha 17 de diciembre de 2007.

En el juicio principal se dictó sentencia definitiva el 5-11-2007 condenando a los codemandados al pago de unas cantidades de dinero. Este fallo quedó firme por auto del 27-11-2007. Por tanto, cuando se presentó la reclamación de honorarios el juicio había terminado en virtud de lo cual este órgano jurisdiccional perdió competencia para conocer y decidir por vía incidental la pretensión deducida en el libelo.

En efecto, en un fallo dictado por la Sala Constitucional, sentencia núm. 3.325, del 4 de noviembre de 2005, Caso: “Gustavo Guerrero Eslava”, se estableció lo siguiente:

(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del ‘juicio contencioso’, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.

(…)

Siendo ello así, esta Sala, en sintonía con el criterio apuntado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de los prenombrados abogados, en virtud de haber quedado definitivamente firme el juicio de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422 al 431 del Código Orgánico Procesal Penal y la acción de amparo constitucional conjunta incoado por el Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A., objeto de la reclamación del derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales, y así se declara.

Vista la declaratoria de incompetencia, esta Sala igualmente con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide (…)

. (Resaltado de la Sala).

Esta decisión fue ratificada recientemente por la Sala Constitucional en la sentencia num. 264 del 16-4-2010. En consecuencia, visto que la demanda que origina este proceso fue estimada en Bs. 47.500,00 en el año 2007, antes de que entrara en vigencia la Resolución Nº 2009-00006 de la Sala Plena que modificó la competencia de los tribunales de Municipio y de Primera Instancia corresponde a un tribunal de Primera Instancia Civil el conocimiento de la pretensión de cobro de las costas procesales la cual debe tramitarse por vía autónoma conforme a la doctrina vinculante supra citada. En consecuencia, se ordena el desglose del cuaderno separado y su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a efectos de su distribución en uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer por vía incidental la demanda incoada por el abogado Eynard T.P. y se ordena la remisión del cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a efectos de su distribución en uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial.

Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del tribunal y oportunamente devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y dos del medio día.-

La Secretaria,

Ab. S.C.

MAC/SCH/editsira.-

Resolución Nº PJ0192010000393.

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