Decisión nº PJ0192009000359 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, doce (12) de junio de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: FH02-X-2007-000146

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2006-000154

El día 14 de diciembre de 2007, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida en este Tribunal en la misma fecha 14-12-07, demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por el ciudadano: Eynard T.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.340 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.K.C. y Romaly Romanos Choucair de Karim contra V.J.A.V. y Marinez Dasilva Pinho, representados por el abogado J.S.M. en su carácter de defensor judicial.-

Alega el intimante en su escrito lo siguiente:

Que el día 07 de noviembre de 2006 introdujo demanda de cobro de bolívares vía intimación contra los ciudadanos V.J.A.V. y Marinez Dasilva Pinho la cual le asignaron el Nº FP02-M-2006-000154, que se concluyó con sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2007 y quedó definitivamente firme por auto de fecha 05 de diciembre de 2007.

Que dicha sentencia declaró con lugar la referida demanda y condenó a los codemandados V.J.A.V. y Marinez Dasilva Pinho, al pago de la suma principal accionada, es decir, doscientos veintisiete millones trescientos mil bolívares (Bs. 227.300.000), igualmente a la cancelación de otras sumas por concepto de interés moratorios, a la indexación de la cantidad principal demandada y por último, al pago de costas procesales, por haber quedado la parte demandada totalmente vencida en la litis.

Que estima e intima las costas y costos causados en el procedimiento, incluyendo las mismas los honorarios profesionales causados por la gestión de las actuaciones que se realizaron en nombre de sus representados E.K.C. y Romaly Romanos Choucair de Karim.

Que estima e intima a los codemandados V.J.A.V. y Marinez Dasilva Pinho a pagar la suma de cuarenta y siete millones quinientos mil bolívares (Bs.47.500.000) por concepto de gastos y honorarios profesionales (costas) con ocasión de la condenatoria recaída en el juicio referido.

Siendo admitida la demanda en fecha 17 de diciembre de 2007, se ordenó la citación de los ciudadanos V.J.A.V. y M.D.P.p. que comparecieran al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación, para que a título de contestación, señalaran lo que a bien tuvieran con respecto a la reclamación del ciudadano Eynard T.P..

El día 18 de noviembre de 2008 el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.S.M. en su carácter de defensor judicial de los codemandados.

El día 19 de noviembre de 2008 el ciudadano J.S.M., presentó escrito contestando la demanda de la siguiente manera:

Que en varias oportunidades se dirigió a la dirección de los codemandados sin poder localizarlos de manera personal, entrevistándose con el personal doméstico que labora en su vivienda, haciéndoles saber de que existía una demanda de cobro de honorarios profesionales en su contra y dejándoles copia de la misma y su tarjeta de presentación con número de teléfono y dirección de su oficina.

Que dichas diligencias hasta la presente fecha resultaron imposible entrevistarse personalmente con los demandados.

Que ejerciendo la defensa que le asiste a sus representados, niega el derecho que dicen tener los demandantes de cobrar los gastos y honorarios profesionales supuestamente causados en el procedimiento de cobro de bolívares vía intimación.

Que rechaza y contradice que sus representados estén obligados a cancelar la suma de cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 47.500) por las actuaciones identificadas desde el Nº 1 hasta el 14.

Que niega y rechaza que la estimación de las citadas actuaciones se haya efectuado con el sentido de ponderación y tasación que a tal efecto establece la Ley de Abogados y su respectivo Reglamento.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de realizada la lectura y estudio de las actas que conforman este expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las consideraciones siguientes:

El demandante pretende el pago de cuarenta y siete mil quinientos bolívares fuertes por concepto de honorarios profesionales originados por las actuaciones cumplidas en un juicio en el cual se dictó sentencia a su favor siendo condenados en costas los intimados V.J.A.V. y Marinez Dasilva Pinho.

Por notoriedad judicial este Jurisdicente conoce que en el expediente FP02-M-2006-000154 se dictó sentencia en fecha 05 de noviembre de 2007 declarando con lugar la pretensión de los ciudadanos E.K.C. y Romaly Romanos Choucair de Karim en contra de V.J.A.V. y Marinez Dasilva Pinho condenando al pago de las costas procesales a V.J.A.V. y Marinez Dasilva Pinho.

El derecho del abogado a estimar sus honorarios e intimarlos al obligado a pagar las costas está consagrado en el artículo 23 de la Ley de Abogados cuyo tenor es el siguiente:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.

La condena en costas es el mecanismo por el cual se hace efectiva la responsabilidad del ejecutado por los gastos en que la parte victoriosa debió incurrir para estar en el proceso en defensa de sus derechos o intereses legítimos; a través del pago de las costas la parte victoriosa se resarce de la lesión patrimonial que le ocasionó el ejecutado al obligarlo a instar el proceso para resolver una controversia. Ellas comprenden fundamentalmente: a) los honorarios de los abogados contratados por la parte; b) los demás gastos necesarios que debió soportar como consecuencia directa del pleito judicial.

Es por la razón anotada en el párrafo anterior que la Ley de Abogados en su artículo 23 señala que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus asistentes, apoderados o defensores.

Ahora bien, como la labor del abogado es esencialmente remunerada es incuestionable que él tiene derecho a demandar el cobro de los honorarios causados por su actividad profesional bien sea que su reclamación la intente contra su propio cliente (en cuyo caso ejerce un derecho propio) o contra el condenado en costas (en cuyo caso ejerce un derecho ajeno). Por este motivo es que el mismo artículo 23 de la Ley de Abogados señala que a pesar de que las costas pertenecen a la parte, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin más formalidades que las establecidas en dicha ley.

El obligado al que alude el referido artículo 23 no es otro que el condenado en costas como lo establece el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.

Es conveniente destacar que quien tiene el derecho de estimar sus honorarios, de fijar un valor a su trabajo, es el propio abogado, no su cliente. Esto es importante porque puede suceder que el abogado haya intervenido a lo largo del juicio sin percibir suma alguna por concepto de honorarios o recibiendo algunas cantidades a título de anticipo sin haber pactado previamente al inicio del pleito con su cliente la cuantía de tales honorarios.

En el primer caso, el abogado puede reclamar directamente el cobro de sus honorarios al condenado en costas, sin que con ello ocasione perjuicio alguno a su cliente ya que éste es su deudor.

En el segundo caso, cuando el abogado ha recibido anticipos de sus honorarios por cuanto lo pagado por su cliente no cubre la estimación de sus honorarios que aquél hiciera en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley de Abogados, el cliente seguirá siendo deudor e igualmente la acción directa que tiene el abogado contra el obligado a pagar las costas no será fuente de perjuicios para la parte victoriosa.

La vigente Ley de Abogados, que data del año 1966, consagra explícitamente una acción directa que puede ser ejercida por el abogado contra el obligado a pagar las costas ya que es él, y no su cliente, el único que puede fijar el valor de su trabajo estimándolo en alguna de las formas que permite el artículo 24 de la Ley de Abogados.

El artículo 167 del Código de Procedimiento Civil refirma lo expuesto al prever que en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Ahora bien, puede suceder que el abogado haya estimado sus honorarios en un contrato o en la forma prevista en el referido artículo 24 y que el importe de esos honorarios haya sido pagado íntegramente por su cliente. En esta hipótesis es obvio que el abogado nada tiene que reclamar al ejecutado ya que su acreencia se extinguió por cuya razón las costas adquieren el carácter marcadamente indemnizatorio del que se habló al principio de esta decisión teniendo la parte victoriosa el derecho de recuperar lo pagado en concepto de honorarios del condenado, obrando personalmente o mediante apoderado.

La argumentación hilvanada a lo largo de los párrafos anteriores ya ha sido sostenida por este jurisdicente en el expediente FH02-X-2007-000034.

La Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en una sentencia del 15/2/1977 (que puede ser consultada en la obra Compendio de Jurisprudencia –tomo 5- de Ramírez & Garay, años 1977-1979) en doctrina que permanece vigente lo siguiente:

“…la facultada para estimar el valor económico de las actuaciones que haya realizado en un proceso judicial es un derecho personal que únicamente el abogado puede ejercer, y en el cual el mandante no puede subrogarse aduciendo simplemente su condición de acreedor al pago de las costas procesales.

…el abogado es quien tiene el derecho exclusivo de poner precio a su labor, estimado el valor de las gestiones que haya cumplido…

Distinta es la situación cuando el abogado o apoderado ha recibido de su cliente el pago de los honorarios que le fueron estimados, o cuando el cliente ha conformado la estimación que le hubiere pasado el abogado, puesto que en cualquiera de dichas circunstancias, el cliente o mandante goza del derecho de transferir el cobro de las sumas pagadas a los abogados o estimadas por estos, a la parte contraria que hubiere sido condenada en costas.

Así las cosas, es claro que en principio es el abogado asistente o apoderado judicial quien tiene la cualidad reconocida por el ordenamiento jurídico para estimar e intimar el pago de sus honorarios al condenado a pagar las costas.

En el presente caso, no puede obviarse –sin incurrir en un procedimentalismo exagerado e inútil en materia que no atañe al orden público como lo sostuvo el Juzgado Superior de esta localidad en sentencia de fecha 18 de marzo de 2004 en el expediente N° FP02-R-2003-000431 (6051)- que los accionantes no están usurpando el derecho del abogado que lo representó en el juicio a estimar el valor de su trabajo, precisamente porque ese mismo abogado es quien ahora funge de representante suyo en este juicio.

Consecuencia de todo lo expuesto es que la pretensión de los ciudadanos E.K.C. y Romaly Romanos Choucair de Karim representados por el abogado Eynard T.P. será declarada procedente en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales judiciales interpuesta por el abogado Eynard T.P. en nombre de sus mandantes E.K.C. y Romaly Romanos Choucair de Karim en contra de los ciudadanos V.J.A.V. y Marinez Dasilva Pinho por las actuaciones siguientes:

a.) Estudio del caso, redacción de la demanda, diligencias ante el Registro Subalterno para ubicar inmueble sobre el cual recayó la medida cautelar (folios 1 al 18);

b.) Redacción, gastos, viaje a Puerto Ordaz para otorgamiento de poder;

c.) Diligencia consignando expensas para interrumpir perención (folio 39);

d.) Diligencia solicitando intimación por carteles y consignando copia del oficio remitido al Registro Subalterno (folio 63);

e.) Diligencia consignando ejemplar de periódico (folio 70);

f.) Diligencia consignando tres ejemplares de periódico (carteles) (folio 73);

g.) Diligencia solicitando la designación de defensor judicial (folio 79);

h.) Diligencia solicitando se ordene y proceda a la intimación (folio 86);

i.) Estudio y redacción de escrito de promoción de pruebas (folios 101 al 103);

j.) Asistencia al acto de Posiciones Juradas de E.K. (folios 117 y 118);

k.) Asistencia al acto de Posiciones juradas de Romaly Romanos Choucair (folios 119 y 120);

l.) Asistencia al acto de posiciones juradas de V.A.V. (folios 121 y 122);

m.) Asistencia al acto de posiciones juradas de M.D.P. (folios 123 y 124);

n.) Estudio y redacción de escrito de informes (folios 120 al 128).

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y tres de la tarde (1:53 p.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MACB/SCH/editsira.-

Resolución N° PJ0192009000359.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR