Decisión nº 64 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007).-----------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EYSY J.P.T., venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cedula de identidad Nº V-17.029.419, con domicilio en Parque Chama, calle 2, casa Nº 59, El Vigía Estado Mérida, en su condición de representante legal de su hermana OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada M.R.Z.M., designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la parte que le corresponda a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante el Banco Fondo Común, Seguro Social, Ley Política Habitacional, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, dejados por su legitimo madre la causante B.N.T., quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, cajera integral, titular de la cédula de identidad Nº V-13.877.761, la cual falleció el cuatro (04) de julio de 2006, según consta en Acta de Defunción Nº 293, folio 04, Año: 2006. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña M.Y.M.T., de once (11) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cantidad que les corresponda a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana EYSY J.P.T., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente y los niños prenombrados

por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0195

CAVM.-

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