Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 3

Caracas, 11 de Febrero de 2008

197º y 148º

Exp. N °: 2842-07

PONENTE: Dr. R.D.G.R.

Subió a esta Sala el presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado R.J. TORRES NUÑEZ, en contra de la decisión dictada el 02 de Octubre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta intentada por su persona y además acordó tramitar la demanda de estimación e intimación de honorarios intentada por el mencionado profesional del derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

El 26 de Octubre de 2007, esta Sala recibió el cuaderno especial de la presente causa, proveniente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.-

En fecha 7 de Noviembre de 2007, el profesional del derecho RICHARD J TORRES NUÑEZ, consigno su informe correspondiente de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, por lo que encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el artículo 521 de la mencionada normativa legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada y a tal efecto se observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Fundamenta el recurrente su recurso de apelación en los planteamientos siguientes:

…El artículo 22 de la LEY DE ABOGADOS, en su primer y segundo aparte, preceptúa las normas adjetivas para la consecución y pago de HONORARIOS PROFESIONALES…Quedando deslindada, por pacifica y reiterada jurisprudencia que el procedimiento por honorarios de Abogados, en juicio contencioso con condenatoria en costas, si sugiere alguna incidencia, será el establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, vigente…Se ha interpuesto en diversas oportunidades demandas de intimación, y se me ha impedido la consecución de su ejecución, negado la admisión de la demanda, o sustanciada por otros procedimientos, lo que me ha obligado a renunciar al procedimiento e incoar nuevamente la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES . La condenatoria en costas, forma parte del cumplimiento y ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil…En fecha 12-03-03, se interpone demanda por intimación de honorarios profesionales, y no es admitida por este Tribunal en fecha 20-03-03. Se apela de la decisión y la Sala Tres de la Corte de Apelaciones, declara con lugar la apelación y ordena la admisión de la demanda en fecha 07 de Abril del 2003. Inicio del presente proceso, donde he tenido que renunciar inclusive al procedimiento intentado en tres oportunidades la presente demanda de intimación, por citación por estar inficionada de irregularidades la arquitectura procedimental; a titulo de ejemplo, confundir intimación por citación; lapso de contestación por el de oposición a la intimación; cartel de citación por el de cartel de intimación…En la presente oportunidad he intentado de nuevo intimar el pago de honorarios profesionales, tratando con jurisprudencias y diversos escritos se atienda y se corrija en modesta opinión, las irregularidades en la sustanciación del procedimiento, inclusive con sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia. El tribunal a quo, insiste en la sustanciación del proceso por el procedimiento establecido en el Artículo 881 y siguiente del Código de Procedimiento…Las diversas oportunidades, en que se ha interpuesto la demanda de marras, el Tribunal a quo ha reiterado su criterio, inclusive en una oportunidad decidió admitir de nuevo por el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la citación de los demandados. Cuando lo correcto era expedir el DECRETO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS, y de existir incidencias, sustanciarlas por el mismo artículo…Errado el silogismo fáctico entre lo solicitado y lo decidido. La razón de la decisión no puede estar fuera de lo solicitado, constituyendo esta fundamentación, la extra petita, suficientemente debatida por la jurisprudencia, Lo invocado como fundamento, no se corresponde con la solicitud de reposición interpuesta y nulidad de lo actuado. Que razón puede haber, entre las decisiones asumidas en otra incidencia planteada, en proceso perimido y esta decisión para que sea su fundamento…La decisión recurrida hace imposible su continuación, por las siguientes consideraciones… Se estará violentando el debido proceso, al continuar indebidamente el procedimiento establecido por el Tribunal a quo contrariado lo que imperativamente establece la ley y la jurisprudencia, como es que en el cobro contencioso de HOHORARIOS PROFESIONALES judiciales, se ordene el DECRETO DE INTIMACION, y sí sugiere alguna incidencia, se sustanciara por el procedimiento contemplado en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil…Igualmente la decisión recurrida, causa un gravamen irreparable, al impedir que se cobren honorarios profesionales, causados en el procedimiento de acusación incoado por ante el Tribunal a quo. Se realizaron trabajos profesionales, y esta decisión de seguir por un procedimiento no correspondiente, me dejaría sin el justo cobro de honorarios profesionales, convirtiendo en una ilusión las decisiones de los Tribunales, al respecto. Igualmente gravamen irreparable, es acudir ante un órgano jurisdiccional, con la pretensión de un legitimo derecho y no conseguir la tutela judicial efectiva…Por los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer el Recurso de Apelación interpuesto, que REVOQUE la decisión de fecha 02 de Octubre de 2007, acordada por el TRIBUNAL VIGESIMO CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO…Y se ordene al Tribunal a quo, la sustanciación del procedimiento de conformidad con las disposiciones invocadas, así como la jurisprudencia del M.T. de la República…

DECISIÓN RECURRIDA

Riela a los folios 120 al 124 de la presente causa, decisión del 2 de Octubre del 2007, emitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto en Funciones de Juicio de este circuito Judicial, la cual es del tenor siguiente:

…El accionante pretende que este Tribunal anule en su totalidad el procedimiento a que su solicitud se iniciara en fecha 03 de Mayo de 2007, bajo el supuesto que no de debe tramitarse el procedimiento sino que se debe proceder a intimársele el pago solicitado por éste a los demandados. A tal respecto, oportuno es acotar previamente, que en fecha 28 de Abril de 2003, esta Instancia procedió a iniciar procedimiento respecto a la intimación de honorarios que intentara el profesional del derecho R.J. TORRES NUÑEZ. En fecha 10 de Septiembre de 2003, el mencionado profesional del derecho desistió del procedimiento, por lo que este Tribunal el 23 del mismo mes y año, homologo el desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de Julio de 2004, el profesional del derecho…nuevamente intenta demanda por intimación de honorarios en contra de los ciudadanos R.A.V. y F.P.A.C., por lo que este Tribunal el 15 del mismo y año admites la misma y ordena la notificación de los mencionados ciudadanos…En fecha 28 de Noviembre… este Tribunal declaró LA PERENCIÓN y en consecuencia la extinción del procedimiento que se adelantara por la demanda de intimación de honorarios…por haber trascurrido mas de Un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por parte del accionante …Ahora bien como puede observarse el accionante ha intentado en tres oportunidades, intimación de honorarios…por lo que este Tribunal inicio el correspondiente procedimiento en cada una de ellas, bajo las directrices de las Dras. S.F.E. y S.R.C. otrora Jueces del mismo. En el último de los casos, la Dra. S.R.C. inició el procedimiento y a solicitud del accionante, revocó el auto de admisión de fecha 03 de Mayo de 2007 y ordenó notificar a los ciudadanos R.A.V. y F.P.A.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. A criterio de quien aquí decide, la incidencia no debió haber sufrido revocatoria alguna, pues no consta que la parte demandada se haya resistido a alguna medida legal impuesta por el Tribunal que hiciera procedente la aplicación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin soslayar que tal y como consta a los vtos de los folios 17, 28 y 39 de la segunda pieza del expediente los demandados ya no son propietarios de la fabrica de calzados ARNETTA S.R.L, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es Declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por el profesional del derecho R.J. TORRES NUNEZ y en consecuencia acuerda tramitar la demanda estimación e intimación de honorarios intentada por el mencionado accionante, conforme a lo dispuesto en el procedimiento previsto artículo 881 y siguientes ejusdem…

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Sala para decidir observa:

En el presente proceso autónomo, de demanda por Honorarios Profesionales realizada por el Abogado R.J. TORRES NUÑEZ, tiene su génesis el 24 de Abril de 2003, cuya fecha el referido abogado actuando en su propio nombre e interés, demandó a los ciudadanos R.A.V. y F.P.A.C., en su carácter de Gerentes de la Empresa CALZADOS ARNETTA S.R.L, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares, por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales, cuya querella cursa a los folios 9 al 15 del cuaderno de intimación de honorarios.-

A los folios 16 y 17 del cuaderno de intimación de honorarios, riela auto de fecha 28 de Abril del 2003, emanado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió la referida querella, ordenado en ese mismo acto librar Boleta de Intimación de Honorarios Profesionales a nombre de los ciudadanos R.A.V. y F.P.A.C., en su carácter de Gerentes de la Empresa CALZADOS ARNETTA S.R.L, a los fines de que estos se dieran por notificados del presente proceso y que procedieran a darle contestación a la demanda.-

En fecha 10 de Septiembre de 2003, el prenombrado profesional del derecho presento escrito por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual, ya que no había sido contestada la demanda, desistió del procedimiento de ella, por lo que el mencionado Juzgado en fecha 23 del mismo mes y año, homologo el desistimiento, (f. 24 al 29 del Cuaderno de Intimación de Honorario).-

Cursa al folio 33 del Cuaderno de Intimación de Honorarios, auto de fecha 27 de Octubre de 2007, mediante el cual el Juzgado A-quo, en virtud de su decisión de fecha 23 de Septiembre del mismo año, ordenó la remisión de la presente causa a la División de Archivos Judiciales.-

En fecha 12 de julio de 2004, el Abogado R.J. TORRES NUÑEZ, nuevamente intenta, demanda contra los ciudadanos R.A.V. y F.P.A.C., en su carácter de Gerentes de la Empresa CALZADOS ARNETTA S.R.L, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares, por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales, (f. 2 al 8 de la presente pieza).-

Al folio 9 de la presente pieza, riela auto del 15 de Julio de 2004, emanado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Silvia Fernández Escalona, mediante el cual admitió la referida querella, ordenado en ese mismo acto librar Boleta de Intimación de Honorarios Profesionales a nombre de los ciudadanos R.A.V. y F.P.A.C., en su carácter de Gerentes de la Empresa CALZADOS ARNETTA S.R.L, a los fines de que estos se dieran por notificados del presente proceso y que procedieran a darle contestación a la demanda.-

En fecha 24 de Septiembre de 2004, en virtud de la incomparecencia de los demandados, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, ordeno librar nuevas boletas de citación a los mismo, (f. 44 de la presente pieza).-

En fecha 8 de Noviembre de 2004, el Juzgado A-quo, acordo, previa solicitud del demandante la practica de la citación de los ciudadanos R.A.V. y F.P.A.C., mediante carteles, en vista de la imposibilidad de lograr las mismas, (f. 74 y 75 de la presente pieza).-

Al folio 79 de la presente pieza, cursa certificación de fecha 21 de Abril de 2005, suscrita por la Secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado a la dirección aportada por el demandante donde funciona la Sociedad Mercantil CALZADOS ARNETTA, donde procedió a colocar el cartel de citación a nombre de los demandados, en las puertas del mencionado local.-

En fecha 28 de Noviembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, decretó la perención y en consecuencia la extinción del procedimiento seguido en la presente demanda por intimación de honorarios profesionales, en virtud de haber trascurrido mas de un año desde la ultima solicitud formulada por parte del demandante, (f. 81 al 88 de la presente fecha).-

En fecha 6 de Diciembre del 2005, se dio por notificado el profesional R.T., de la decisión de fecha 28/11/05, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, por lo que dicho Juzgado en fecha 19 del mismo mes y año declaro firme la decisión, ordenando la remisión de las actuaciones a la División de Archivos Judiciales.-

En fecha 30 de Abril de 2007, el Abogado R.J. TORRES NUÑEZ, presenta nuevamente demanda en contra de los ciudadanos R.A.V. y F.P.A.C., por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales, cuya querella cursa a los folios 97 al 103 de la presente pieza.-

Al folio 104 de la presente pieza, riela auto de fecha 3 de Mayo de 2007, emanado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió la referida querella, ordenado en ese mismo acto librar Boleta de Intimación de Honorarios Profesionales a nombre de los ciudadanos R.A.V. y F.P.A.C., a los fines que estos se dieran por notificados del presente proceso y que procedieran a darle contestación a la demanda.-

En fecha 25 de Julio de 2007, el profesional del derecho R.T., consignó escrito mediante el cual solicita al Juzgado A-quo, declare la nulidad absoluta del procedimiento que se inicio fecha 03/05/07, a raíz de su demanda de intimación de honorarios.-

En fecha 02 de Octubre de 2007, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, profirió decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta intentada por el profesional del derecho R.T., en los términos siguientes:

…El accionante pretende que este Tribunal anule en su totalidad el procedimiento a que su solicitud se iniciara en fecha 03 de Mayo de 2007, bajo el supuesto que no de debe tramitarse el procedimiento sino que se debe proceder a intimársele el pago solicitado por éste a los demandados. A tal respecto, oportuno es acotar previamente, que en fecha 28 de Abril de 2003, esta Instancia procedió a iniciar procedimiento respecto a la intimación de honorarios que intentara el profesional del derecho R.J. TORRES NUÑEZ. En fecha 10 de Septiembre de 2003, el mencionado profesional del derecho desistió del procedimiento, por lo que este Tribunal el 23 del mismo mes y año, homologo el desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de Julio de 2004, el profesional del derecho…nuevamente intenta demanda por intimación de honorarios en contra de los ciudadanos R.A.V. y F.P.A.C., por lo que este Tribunal el 15 del mismo y año admite la misma y ordena la notificación de los mencionados ciudadanos…En fecha 28 de Noviembre… este Tribunal declaró LA PERENCIÓN y en consecuencia la extinción del procedimiento que se adelantara por la demanda de intimación de honorarios…por haber trascurrido mas de Un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por parte del accionante …Ahora bien como puede observarse el accionante ha intentado en tres oportunidades, intimación de honorarios…por lo que este Tribunal inicio el correspondiente procedimiento en cada una de ellas, bajo las directrices de las Dras. S.F.E. y S.R.C. otrora Jueces del mismo. En el último de los casos, la Dra. S.R.C. inició el procedimiento y a solicitud del accionante, revocó el auto de admisión de fecha 03 de Mayo de 2007 y ordenó notificar a los ciudadanos R.A.V. y F.P.A.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. A criterio de quien aquí decide, la incidencia no debió haber sufrido revocatoria alguna, pues no consta que la parte demandada se haya resistido a alguna medida legal impuesta por el Tribunal que hiciera procedente la aplicación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin soslayar que tal y como consta a los vtos de los folios 17, 28 y 39 de la segunda pieza del expediente los demandados ya no son propietarios de la fabrica de calzados ARNETTA S.R.L, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es Declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por el profesional del derecho R.J. TORRES NUÑEZ y en consecuencia acuerda tramitar la demanda estimación e intimación de honorarios intentada por el mencionado accionante, conforme a lo dispuesto en el procedimiento previsto artículo 881 y siguientes ejusdem…

Contra dicho pronunciamiento el profesional del derecho R.J. TORRES NUÑEZ, interpone Recurso de Apelación, solicitando sea revoca dicha decisión y se anule la admisión de la demanda y todos los actos derivados del mismo.-

Luego del detenido análisis de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, del recurso de apelación interpuesto y muy especialmente de la decisión recurrida, esta Sala observa, que la Juez Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, erró al acordar tramitar la demanda de estimación e intimación de honorarios interpuesta por el ya tantas veces mencionado accionante, conforme a lo dispuesto en el procedimiento previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ya que con esto anuló una decisión que fuera dicta en fecha anterior por ese mismo Tribunal, amén de incurrir también en ultrapetita, en virtud que el pedimento que dio origen al auto en controversia, solo versó en la solicitud orientada a dejar sin efecto unas notificaciones que fueron remitidas a los ciudadanos R.A.V. y F.P.A.C., en su carácter de representantes legales de la empresa CALZADOS ARNETTA S.R.L, con el argumento de no haber sido la referida demanda con tal carácter, sino a titulo personal.-

En este orden de ideas, el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:

…Artículo 176. Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.

Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.

En este sentido se desprende que en atención a la norma invocada queda prohibido que un Juzgado revoque o reforme una decisión dictada por el mismo; y en el presente caso que fue lo que se realizó en la decisión recurrida la cual acordó tramitar la demanda de intimación de honorarios profesionales conforme a los dispuesto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con esto anuló la decisión de fecha 22/05/2007, proferida por ese mismo Juzgado, es por lo se infiere que la decisión recurrida se encuentra viciada de nulidad, por haberse vulnerado normas elementales del proceso, generando como consecuencia la aplicabilidad del artículo 190 en relación con el artículo 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA LA NULIDAD de la decisión impugnada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por su parte el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:

…Artículo 434. Prohibición. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso…

En consecuencia, en atención a la norma invocada se ordena que un Juez en función de juicio distinto al que dicto el pronunciamiento impugnado, prescindiendo de los vicios antes señalados dicte un nuevo fallo.-

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala llega a la conclusión final que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho R.J. TORRES NUÑEZ, en contra de la decisión dictada el 02 de Octubre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta intentada por su persona y además acordó tramitar la demanda de estimación e intimación de honorarios intentada por el mencionado profesional del derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente, ordena que un Juez de este mismo Circuito Judicial Penal en función de Juicio, dicte una nueva decisión, conforme a lo dispuesto del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de los vicios que dieron origen a la presente declaratoria de nulidad. ASI SE HACE CONSTAR.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, ESTA SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CON LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho R.J. TORRES NUÑEZ, en contra de la decisión dictada el 02 de Octubre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta intentada por su persona y además acordó tramitar la demanda de estimación e intimación de honorarios intentada por el mencionado profesional del derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente, ordena que un Juez de este mismo Circuito Judicial Penal en función de Juicio, dicte una nueva decisión, conforme a lo dispuesto del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de los vicios que dieron origen a la presente declaratoria de nulidad.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente original a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido al respectivo tribunal en función de juicio. Remítanse las respectivas copias certificas a la Juez Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. R.D.G.R.

(PONENTE)

EL JUEZ EL JUEZ

DR. MANUEL G. RIVAS DUARTE DR. JUAN CARLOS GOITÍA GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG. ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se remite el presente expediente constante (163) folios útiles; así como un cuaderno de intimación de honorarios con cincuenta y uno (51) folios útiles; a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, anexa al oficio Nº y copia debidamente certificada a la Juez recurrida, anexa al oficio Nº .-

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

RDGR/ /MGRD/JCGG/eduardo

Exp. N°: 2842-07.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR