Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 199°

SOLICITANTES: F.J.N.G. y D.M.A., venezolana y extranjero en su orden, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.030.406 y E-84.406.181 respectivamente, ambos de este domicilio y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: C.L.U. R., titular de la cédula de identidad N° V.-9.216.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.730 y hábil.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE N° 5384-2009

Visto el escrito presentado por los cónyuges F.J.N.G. y D.M.A., anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 22 de Junio de 1999, por ante la Autoridad Civil en S.C., Villa Clara en la República de Cuba, Tomo 348, Folio 477, e inserta por ante el Registro Civil de Cordero, Municipio A.B.d.E.T., con Acta N° 28 de fecha 06 de Mayo de 2008, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes y que han decidido de mutuo acuerdo no continuar con la vida matrimonial.-

Por auto fecha 23 de Septiembre de 2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.

Mediante escrito de fecha 27 de Enero de 2011, los cónyuges F.J.N.G. y D.M.A., debidamente asistidos por el abogado J.E.C.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 66.973, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes; que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos F.J.N.G. y D.M.A., venezolana y extranjero en su orden, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.030.406 y E-84.406.181, respectivamente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 22 de Junio de 1999, por ante la Autoridad Civil en S.C., Villa Clara en la República de Cuba, Tomo 348, Folio 477, e inserta por ante el Registro Civil de Cordero, Municipio A.B.d.E.T., con Acta N° 28 de fecha 06 de Mayo de 2008.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.,

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.F.L.

En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.F.L.

/Nidelys

EXP. 5384-2009

La Jueza Titular, (fdo.) Abg. L.M.. La Secretaria Temporal, (fdo.) Abg. L.F.L.. Hay sello del Tribunal. La suscrita secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente N° 5384-2009 en el cual los ciudadanos F.J.N.G. y D.M.A. solicitan SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, llevado por este Tribunal. Táriba, Veintiocho (28) de Enero de 2011.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.F.L.

/Nidelys

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