Decisión nº 1602 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000412

ASUNTO : IP11-P-2011-000412

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO

Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos N.D.J.B., M.A.R. Y A.M.L. por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, en perjuicio de los ciudadanos D.C.V., G.T., W.V., I.V., M.C.A.M., J.D.R.E., Y.H.G.Z.C., I.F., IVELICE RAMOS, R.R., N.A., N.P.A.L. , y por cuanto el día 7 de mayo de 2012, se celebro Audiencia Preliminar en el presente asunto, en el cual los imputados de autos y las victimas, celebraron un acuerdo reparatorio, de conformidad con el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal en este acto, a homologar el mismo de la siguiente manera:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 7/2/2011, Se recibe de Abg. GRISSETT N.V.D.P., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, actuaciones en sobre cerrado.

En la misma fecha Se publico Resolución en la que se acordó Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Publico.

En fecha 16/2/2011, se celebro Audiencia de Presentación donde se DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano: M.A.R.R., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia Organizada, .

En fecha 17/2/2011Se publicó resolución en la que se acordó Orden de Aprehensión, solicitada por al Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 24/2/2011, Se suspende la Reserva legal a los f.d.P. la Resolución correspondiente.-

En La misma fecha se publica resolución mediante la cual se decreta Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano M.A.R.R., por la presunta comisión de los delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462, 77 Ordinales 1,2 y 5 y Articulo 99 del Código Penal Vigente concatenada con los artículos 2, 16 numeral tercero, 26 y 27de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 144, concatenado con el Articulo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V..

En fecha 25/2/2011, Se decreta nuevamente la Reserva Legal de las presentes actuaciones.

En fecha 4/3/2011 se celebro audiencia de Presentación donde se DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano: A.M.L.T., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v., USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos D.C.V., A.J.M., I.F., W.V.G., SIOLY GUTIERREZ, S.G..

En fecha 11/3/2011, Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano M.A.R.R., de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal.

En fecha 15/3/2011, SE PUBLICO RESOLUCION EN AL QUE SE ACORDO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha 30/3/2011, Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana A.M.L.T., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v., USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR.

En fecha 5/4/2011 se Recibe escrito presentado de la ABG. GRISES VIVIEN DE PLATA, en su condición de Fiscal sexta del Ministerio Publico, mediante la cual remite ACUSACION FISCAL contra de los ciudadanos: A.M.L.T., M.A.R.R. y N.D.J.B.M. por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO . ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Este Tribunal Tercero de Control, le da entrada y de conformidad con lo establecido en los Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y fija la Audiencia Preliminar.

En fecha 7/4/2011, se difiere Audiencia de Presentación a solicitud de la defensa Privada quienes Manifiestan que están siendo juramentados.

En fecha 8/4/2011, se celebro Audiencia de Presentación donde se DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano: N.D.J.B.M., por los presuntos delitos de USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos D.C.V., A.J.M., I.F., W.V.G., SIOLY GUTIERREZ.

En fecha 15/4/2011, se publica resolución mediante la cual se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano IMPUTADO: N.D.J.B.M., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR.

En fecha 3/5/2011, Se da el Fin de Reserva de actas en virtud de que la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico presentó Acto Conclusivo.

En fecha 10/5/2011, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, Por cuanto para el día de 04 de Mayo de 2011, estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto instruido a los ciudadanos A.M.L.T., M.Á.R.R. y N.D.J.B.M. por la comisión del los delito de USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos D.C.V., A.J.M..

En fecha 23/5/2011, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, Vista la Solicitud presentada por las parte, este Tribunal acuerda diferir la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijándose nueva oportunidad para el día 06 DE JUNIO DE 2011, a las 10:00 am.

En fecha 6/6/2011, Se DIFIERE la presente AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de que se ha recibido de ABG. EDLIMAR A.G., en su carácter de FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Oficio Nª FAL-3-0799-11, constante de 01 folio útil, solicitando Diferimiento para una nueva oportunidad de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy Lunes 06-06-11 a las 10:00 a.m en el presente asunto.

En fecha 16/6/2011, Se dicta auto mediante el cual se declara sin LUGAR la solicitud interpuesta las Abogadas R.R., O.J. Y O.J., en el sentido que se sustituya la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a su defendido ciudadano N.D.J.B.M., por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCION de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 250 y 251, en relación con lo establecido con el artículo 13 de la N.A.P.V..

En fecha 17/7/2011, Se dicta auto mediante el cual se declara sin lugar la solicitud interpuesta las Abogada FRANCYS PEROZO, en su condición de Defensora Publica Tercera de la ciudadana A.L.T., en el sentido que se sustituya la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a su defendido ciudadana A.L.T., por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCION de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 250 y 251, en relación con lo establecido con el artículo 13 de la N.A.P.V..

En fecha 14/7/2011, Se difirió audiencia preliminar, vista la incomparecencia de las demás victimas del hecho y fijar nuevamente la Audiencia Preliminar

En fecha 3/8/2011, se difiere la audiencia preliminar, vista la incomparecencia del IMPUTADO M.A.R. por cuanto el mismo no fue trasladado desde el Internado Judicial del Estado Falcón hasta la sede de este Circuito Judicial penal.

En fecha 29/7/2011, se difiere la audiencia preliminar Visto que para el día 15 de Agosto del 2011 se encontraba fijada audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del COPP, en la presente Causa Penal, asunto seguido a los ciudadano sANGELICA M.L.T., M.A.R.R., N.D.J.B.M., y la misma no se realizo, en virtud de resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanado del Tribunal Supremo de Justicia donde se decreta el Receso Judicial del 15-08-2011 al 15-09-2011.

En fecha 6/10/2011, se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de los IMPUTADOS A.M.L. Y M.A.R., por cuanto el mismo no fue trasladado desde el Internado Judicial del Estado Falcón hasta la sede de este Circuito Judicial penal.

En fecha 21/10/2011, se difiere la audiencia preliminar y fijar nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.. Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

En fecha 8711/2011, se difiere la audiencia preliminar, vista la incomparecencia del acusado M.A.R. por falta de traslado.

En fecha 18/11/2011, Se ha recibido de R.L., en su carácter de Defensor Privado de N.d.J.B., el siguiente documento: escrito constante de 27 folios contentivo de RECUSACION FORMAL, contra la Fiscal 6 del Ministerio Publico, Abg. Grissette Vivien de fecha 17 de Noviembre de 2011.

En fecha 23/11/2011, se difiere la audiencia preliminar vista la incomparecencia del acusado M.A.R. por falta de traslado.

En fecha 11/1/2012, se dicta auto reprogramando la audiencia preliminar en el presente asunto.

En fecha 19/1/2012, se dicta auto mediante el cual se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado R.L., en su condición de Defensor Privado, en el sentido que se sustituya la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a su defendido ciudadano N.D.J.B.M., por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCION de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 250 y 251, en relación con lo establecido con el artículo 13 de la N.A.P.V..

En fecha 29/2/2012, los imputados ofrecen un ACUERDO REPARATORIO, en el presente asunto, motivo por el cual el Tribunal de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo prudencial de 30 días a partir de la presente fecha, fijándose audiencia para la homologación del Acuerdo Reparatorio ofrecido en esta audiencia, para el día 27 DE MARZO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 30/3/2012, por cuanto se encontraba fijada Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra de los ciudadanos N.D.J.B., M.A.R. Y A.M.L., y la misma no se realizó, es por lo que se ordena fijar mediante auto el presente acto para el día 10 DE ABRIL DE 2012 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA.

En fecha 10/4/2012, se acuerda diferir y fijar nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 07 DE MAYO DE 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA..

En fecha 7/5/2012, se realiza la audiencia preliminar en el presente asunto y las parte suscriben un acuerdo reparatorio, de conformidad con el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 07 de M.d.D.M. doce siendo las 1:05 p.m., oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-000412, seguido contra de los ciudadanos Imputados: N.D.J.B., M.A.R. Y A.M.L. por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, en perjuicio de los ciudadanos D.C.V., G.T., W.V., I.V., M.C.A.M., J.D.R.E., Y.H.G.C., I.F., IVELICE RAMOS, R.R., N.A., N.P.A.L. , se deja expresa constancia que la ciudadana S.G.G.D., según documento notarial 134696 de fecha 05-05-2012 da poder de representación en este acto al ciudadano N.D.J.A.V. . Acto Seguido el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia de Fiscal del Ministerio Publico ABG. GRISETTE VIVIEN, los Defensor Privado ABGS., A.G., DUGLIMAR ESCANDELA ABG, R.L. los acusados A.M.L., N.D.J.B., M.A.R. las victimas, IRIS MORELA FONSECA, ISBELIA VARGAS, G.T., N.A.N.R.D.V., ROMAR ELISS ENGREN HERNANDEZ los representantes de las victimas ABGS. N.G., ABG, H.M., W.V., A.A. , Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que según oficio DFGR-DCJ-17-0369-2012 proveniente de la Fiscalia general de la republica se declara inadmisible la reacusación propuesta por el ciudadano N.d.J.B.M., por ende esta representación fiscal continuara conociendo de la mencionada causa. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Asimismo en relación con la calificación jurídica procedo a subsanar la misma siendo los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO. Es Todo. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos, N.D.J.B.M., A.L.T. Y M.A.R.R. por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se les informa a los Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos y los acuerdos Reparatorios, como Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en el artículo 376 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados si desean declarar, manifestando los ciudadanos N.D.J.B.M., A.L.T. Y M.A.R.R. que: SI DESEABAN HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera: N.D.J.B.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.210.721, residenciado en la Puerta Maraven, Avenida Pelayo, Sector Oasis Nº 04, Calle Curimagua, Casa Nº 49, de Esta Ciudad de Punto Fijo, A.L.T., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.771.483, nacida en fecha 23/09/1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciada en la vía principal Azuay, Sector Jayana, Casa sin número, al lado de la Escuela de Fútbol, de Esta Ciudad de Punto Fijo, Y M.A.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.692.447, nacido en fecha 15/02/1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciado en la Avenida J.L., 1er Piso, Oficina 03, Sector Centro de ésta ciudad de Punto Fijo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguida se le otorga la palabra a la defensa de los acusados el ABG. R.L. quien expone; quiero señalar a este tribunal previa audiencia las victimas y los acusados sostuvieron varias reuniones a los fines de presentar un acuerdo que reparara los delitos los daños cometidos por los delitos que se le acusa la representación fiscal, mediante la cual la constitución de una asociación civil denominadas J.C., la cual fue registrada 23-03-2012 por ante el Registro inmobiliario de carirubana, en virtud de ello 27-04-2012 mi defendido en su carácter de propietario de los terrenos dados en donación, para cumplir el acuerdo, de dos lotes de terrenos con una cabida de 5.000 mts cuadrados cada uno según documento 27-04-2012 inscrito bajo el numero 2010-10805, asiento registral 2 matriculado con el numero 332.9.4.3.1960, correspondiente al libro de folio real 2010, numero 2010-108-08 asiento registra 2 inmueble numero 332.9.4.3.1963 y correspondiente al folio real 2010 siendo otorgado por traslado de la registradora, mediante el cual se tomo la firma a mi defendido como único propietario, por tal motivo evidenciándose el acuerdo debo manifiesta que en dicha conversaciones sostenida con las victimas y la representación fiscal, se acordó de igual manera que la asociación una vez concedido los terrenos se le cedieran 6 parcelas con su respectivas bienhechurias, segregadas de los lotes de terrenos, lo cual se elaboro en acuerdo privado, en nombre de mi defendido y a los fines de terminar el proceso se presente el acuerdo reparatorio previa admisión de los hechos respeto de los delitos de de estafa y usura como fue manifestada por la representación Fiscal, por tal motivo solicito homologación del presente acuerdo y se dicte el sobreseimiento de la causa y la l.p. de mi defendido, que dicho acuerdo por instrucciones de mi defendido solicito sea extensible a la ciudadana A.L. y a M.R.. Seguidamente toma la palabra la abg. Esta defensa técnica se adhiere al acuerdo Reparatorio de la empresa serviclin, igualmente mi defendida decide admitir los hechos, solicito el sobreseimiento de la causa y la libertad inmediata. Oído lo expuesto por parte del defensor del ciudadano N.B. en lo que refiere al acuerdo reparatorio y en aras de garantizar una defensa, solicito se pronuncie al mismo acuerdo en cuanto al sobreseimiento y la libertad de inmediata. Seguidamente el ciudadano Juez procede a preguntarle a los ciudadanos N.D.J.B.M., A.L.T. Y M.A.R.R., manifestando los mismo NO DESEABAN HACERLO.

ALEGATOS DE LAS VICTIMAS

Seguidamente se concede la palabra A LAS VICTIMAS, a los fines de ejercer la Defensa quien manifestó: En representación de las victimas habla el ciudadano N.A., quien expone que no se les a entregado el proyecto en físico de los acuerdo, la defensa expone que si bien es cierto reposan en la alcaldía el proyecto como tal pero no en las victimas, la representación de los acusados, consigan copia del documento donde consta el proyecto debidamente autenticado constante de ocho (08) folios útiles, asimismo manifestó que serán entregado en su debido momento los planos que hacen constar el proyecto en un plazo de 48 horas, asimismo se les pregunto a cada una de las victimas sobre el acuerdo reparatorio, respondiendo cada una de ellas que aceptaban el acuerdo reparatorio que por este acto se realiza y que están conformes con el mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir el presente acuerdo reparatorio, pasa analizar el contenido del Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez o Jueza podrá, desde la Fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la victima, cuando:

1) el hecho Punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter Patrimonial y

2) cuando se trate de delitos culposos contra las personas que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente o grave la integridad Física de las personas.

A tal efecto el Juez deberá verificar que quienes concurran al acto hayan presentado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se esta en presencia de un hecho Punible de los antes señalados. Se notificara al Fiscal del Ministerio Publico, para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

Ahora bien; este Tribunal verifica que efectivamente los hechos punibles por los cuales fueron imputados los ciudadanos N.D.J.B.M., A.L.T. Y M.A.R.R., y por los cuales se les presento acusación son los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, que recaen exclusivamente sobre bienes patrimoniales de las victimas, por cuanto depositaron dinero a las cuentas de los imputados, para la adquisición de viviendas.

Igualmente se verifica que las partes concurren al presente acto, prestando su consentimiento de forma Libre y en pleno conocimiento de sus derechos, ya que el imputado N.D.J.B.M., ofrece para reparar los daños cometidos por los delitos que se le acusa la representación fiscal, dos lotes de terrenos con una cabida de 5.000 mts cuadrados cada uno según documento 27-04-2012 inscrito bajo el numero 2010-10805, asiento registral 2 matriculado con el numero 332.9.4.3.1960, correspondiente al libro de folio real 2010, numero 2010-108-08 asiento registral 2 inmueble numero 332.9.4.3.1963 y correspondiente al folio real 2010, y que las victimas le conceden por documento privado 6 parcelas con su respectivas bienhechurias, segregadas de los lotes de terrenos, de la misma forma el mencionado imputado manifiesta que el presente acuerdo Reparatorio, alcance en su efectos jurídicos a los ciudadanos A.L. y a M.R..

De la misma forma las victimas presentes y las representadas con poder por el ciudadano N.A., aceptan el presente acuerdo Reparatorio y están conformes con la oferta realizada por el imputado ya que el imputado N.D.J.B.M.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la presente acusación, presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en contra de los imputados N.D.J.B.M., A.L.T. Y M.A.R.R., por los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, en perjuicio de IRIS MORELA FONSECA, ISBELIA VARGAS, G.T., N.A.N.R.D.V., ROMAR ELISS ENGREN HERNANDEZ y otros. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico. TERCERO: Admitida la acusación y las pruebas, este Tribunal impone a los imputados de las medidas de Prosecución del proceso, siendo estas la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos Reparatorios y la admisión de los hechos, explicándoles que en el presente asunto solo son procedentes los acuerdos Reparatorios y la admisión de los hechos. CUARTO: En este estado los imputados N.D.J.B.M., A.L.T. Y M.A.R.R., admiten los hechos y la responsabilidad Penal en los mismos, por los delitos que presento acusación la vindicta Publica en su contra y solicitan, se Homologue el acuerdo Reparatorio antes descrito y en los términos señalados. QUINTO: Vista la declaración de los imputados y la aceptación de las victimas, en el acuerdo Reparatorio celebrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA, la Extinción de la Acción Penal en el presente asunto y consecuencialmente se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos N.D.J.B.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.210.721, residenciado en la Puerta Maraven, Avenida Pelayo, Sector Oasis Nº 04, Calle Curimagua, Casa Nº 49, de Esta Ciudad de Punto Fijo, A.L.T., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.771.483, nacida en fecha 23/09/1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciada en la vía principal Azuay, Sector Jayana, Casa sin número, al lado de la Escuela de Fútbol, de Esta Ciudad de Punto Fijo, Y M.A.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.692.447, nacido en fecha 15/02/1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciado en la Avenida J.L., 1er Piso, Oficina 03, Sector Centro de ésta ciudad de Punto Fijo. QUINTO: Se decreta la L.P., y el cese de cualquier medida de Coerción Personal en su contra de los ciudadanos N.D.J.B.M., A.L.T. Y M.A.R.R.. Todo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y 318, numeral 2° ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes y a las victimas en la persona del ciudadano N.A., quien tiene poder de representación de las mismas. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ROALCI JIMENEZ.

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