Decisión nº PJ0652012000270 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la Ciudad de Valencia.

Valencia, Ocho (08) de Noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002317.

PARTE ACTORA: ELIMAIRA AÑEZ HENRÍQUEZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.G. D´LIMA, IPSA Nº 54.758.

PARTE DEMANDADA: TOYO CLUB VALENCIA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.Y.C.A., IPSA Nº 118.117.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves (08) de noviembre de 2012, siendo las 8:30 a.m., comparecieron ante este Juzgado Décimo (10º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por un lado, la ciudadana, ELIMAIRA AÑEZ HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo titular de la cédula de identidad N° V-18.411.943, asistida en este acto por el abogado, L.G. D´LIMA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia- Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.823.634, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.758, (en lo sucesivo LA DEMANDANTE) y por el otro, la abogado en ejercicio N.Y.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.556.733, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.117, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha diecisiete (17) de marzo de 1995, bajo el Nº 50, Tomo 19-A, cuya última modificación quedo registrada por ante la misma oficina de Registro en fecha seis (6) de octubre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 73-A, representación que se evidencia de instrumento otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de octubre de 2012, anotado bajo el No. 16, Tomo 174, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; el cual se entrega en original y copia, para que una vez constatada la autenticidad de la copia, le sea devuelto el original; anexo marcado con la letra “A”; (en lo sucesivo TOYO CLUB VALENCIA), quienes exponen:

Con fundamento en los intercambios y discusiones verificadas extrajudicialmente entre las partes, y con la guía del Juez Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito en la mañana del día de hoy, las partes, han convenido en celebrar, una transacción según las previsiones del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”), primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras (“LOTTT”), artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) y las estipulaciones de este documento, en la causa signada bajo el número GP02-L-2012-002317, por lo que seguidamente se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:

-I-

POSICIÓN GENERAL DE LA PARTA ACTORA

  1. - SEÑALA LA DEMANDANTE en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales y subordinados para TOYO CLUB VALENCIA, desde el veinte (20) de agosto de 2008, en el cargo de Analista de Sistema, siendo posteriormente, en el mes de marzo de 2010, ascendida al puesto de Jefe de Sistema del Departamento de Administración, devengando un último salario normal de Cinco Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.157,75), y cumpliendo una jornada diaria de lunes a viernes de ocho (08) horas.

  2. - Que el día veintinueve (29) de octubre de 2012, por motivos personales decidió renunciar de manera voluntaria a su puesto de trabajo, teniendo para el momento de su retiro una antigüedad en la empresa equivalente a 4 años- 2 meses y 9 días.

  3. - Indica el actor que en el ejercicio de su puesto de trabajo, tenía a cargo entre otras, las siguientes funciones: (i) dirigir en forma administrativa y técnica todas las actividades relacionadas con la gestión de datos y programaciones de la empresa, (ii) administrar red interna de la empresa (recursos y usuarios), (iii) realizar presentaciones de Junta Directiva, (iv) realizar respaldo de data, aplicación y circuito cerrado de TV; (v) comprar equipos informáticos requeridos en la empresa, así como actualizar los mismos, (vi) administrar el servidor de dominio de internet, así como los recursos informáticos consumibles, entre otras.

  4. - Finalmente, invocó que TOYO CLUB VALENCIA al momento de la terminación de la relación de trabajo en virtud de su retiro voluntario, no honró las obligaciones inherentes a la culminación de la misma, no habiéndole cancelado las prestaciones sociales, sus días adicionales, así como tampoco el pago de las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas correspondientes a los periodos comprendidos entre 2008 y 2012, que legal y convencionalmente le correspondía por el tiempo de servicios ejecutado a favor de TOYO CLUB VALENCIA, e indemnizaciones asociadas a la finalización del vínculo de trabajo.

  5. - Sobre la base de los hechos anteriormente expuestos, LA DEMANDANTE reclama expresamente lo siguiente:

    CONCEPTO DÍAS Monto en Bs.F.

    PRESTACIONES SOCIALES 252,00 38.098,82

    INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 9.559,92

    UTILIDADES 2008-2012 480,00 82.540,00

    VACACIONES 2008-2012 66,00 11.346,72

    BONOS VACACIONALES 2008-2012 34,00 5.845,28

    VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013 3,16 543,26

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013 3,16 543,26

    INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 38.098,82

  6. - Adicionalmente, LA DEMANDANTE reclama el pago de los intereses moratorios e indexación.

    -II-

    POSICIÓN DE LA EMPRESA DEMANDADA

    La sociedad mercantil demandada, involucrada en el presente acuerdo transaccional, considera absolutamente improcedentes las pretensiones demandadas, y estima que la demanda planteada debe ser declarada sin lugar sobre la base de la siguiente argumentación:

  7. - Reconoce haber mantenido relación laboral con LA DEMANDANTE, por el tiempo por ésta señalado, admitiendo igualmente, el cargo desempeñado y el horario de trabajo.

  8. - Reconoce que a la fecha no ha procedido a cancelar en favor de LA DEMANDANTE su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, habiendo tenido conocimiento de que la actora inició el presente proceso judicial antes del vencimiento de lo cinco (5) días con los cuales contaba de conformidad con las previsiones de la LOTTT para formalizar el pago de tales beneficios.

  9. - Declara que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la derogada LOT y literal a) y b) del 142 de la vigente LOTTT, TOYO CLUB VALENCIA acreditó dichas prestaciones en un fideicomiso del Banco Mercantil, habiendo la demandante solicitado anticipos durante la vigencia del vínculo de trabajo existente entre las partes por la suma total de Veintiocho Mil Trescientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 28.350,00).

  10. - Señala que el monto obtenido por concepto de recalculo de las prestaciones sociales en los términos previstos en el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, en razón del último salario y en atención a treinta (30) días por cada año de servicios prestados por LA DEMANDANTE, resulta inferior al acreditado por TOYO CLUB VALENCIA en el fideicomiso del Banco Mercantil a título de garantía de prestaciones sociales. Invoca igualmente, que los intereses sobre prestaciones sociales han sido calculados y generados en favor de la demandante en el referido fideicomiso bancario, no adeudando TOYO CLUB VALENCIA cantidad alguna en ese respecto.

  11. - Así mismo, TOYO CLUB VALENCIA señala que tanto LA DEMANDANTE como el resto de los trabajadores activos de la empresa disfrutan a partir de la segunda quincena del mes de diciembre de cada año de vacaciones colectivas, con los correspondientes días adicionales según el tiempo de servicios de cada uno según el caso, rechazando en consecuencia, que TOYO CLUB VALENCIA le haya cancelado a LA DEMANDANTE las vacaciones y los bonos vacacionales correspondientes a los períodos comprendidos entre 2008 y 2011, sin habérsele garantizado su efectivo disfrute. No obstante, si reconoce adeudar las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondiente a los meses completos de servicios prestados en el año 2012.

  12. - Declara TOYO CLUB VALENCIA adeudar el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades correspondientes al vencido ejercicio fiscal 2011- 2012, equivalentes a sesenta (60) días del salario promedio devengado por LA DEMANDANTE en ese período, con sus correspondientes intereses moratorios, así como las utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2012-2013.

  13. - TOYO CLUB VALENCIA admite que la relación de trabajo mantenida con LA DEMANDANTE finalizó en ocasión al retiro voluntario de ésta última, como señala el escrito libelar, negando y rechazando sin embargo, que LA DEMANDANTE tenga derecho al cobro de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT, las cuales única y exclusivamente resultan procedentes para los casos en los cuales los vínculos de trabajo se extingan en ocasión al despido injustificado y/o por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

    -III-

    DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN

    Sobre la base de las premisas expuestas en los capítulos precedentes y una vez a.l.m.q. las partes tienen para llegar a una autocomposición procesal, a los fines de dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones, indemnizaciones y planteamientos de LA DEMANDANTE frente a TOYO CLUB VALENCIA, que incluye todos los beneficios y derechos reclamados en la demanda y rechazados anteriormente, además, con la finalidad expresa de poner fin definitivamente al presente juicio y precaver cualquier otra eventual reclamación judicial o administrativa de carácter laboral o civil, TOYO CLUB VALENCIA, ofrece en este acto a LA DEMANDANTE, el pago total de la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 124.109,45) discriminados de la siguiente manera:

    ASIGNACIONES:

    Días Monto Bs.

    Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales

    generados en Fideicomiso Bancario (Art. 108 derogada LOT-142 literal a) y b) vigente LOTTT). 267,00 Bs. 46.555,39

    Vacaciones 2012 (Art. 190 LOTTT). 19,00 Bs.3.266,67

    Bono Vacacional 2012(Art. 192 LOT). 19,00 Bs. 3.266,67

    Fracción Utilidades 2011-2012 pendientes de pago (Art. 131 vigente LOTTT) 60,00 Bs.8.332,22

    Intereses Moratorios Bs. 155,68

    Utilidades 2012-2013 (Art. 131 vigente LOTTT) 120,00 Bs. 12.785,15

    Gratificación por tiempo de servicios. Bs. 42.890,39

    Ayuda única y excepcional de carácter familiar. Bs. 42.890,39

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 160.142,56

    DEDUCCIONES:

    Anticipos Prestaciones Sociales Bs. 28.350,00

    Saldo Prestaciones Sociales acreditadas en Fideicomiso Bancario. Bs. 7.299,46

    INCES (0,5% sobre Utilidades). Bs. 105,59

    Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Bs. 274,06

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 36.029,11

    Bs.124.109,45

    El ofrecimiento de esta suma dineraria, con carácter transaccional, tienen como finalidad dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de LA DEMANDANTE frente a la sociedad mercantil demandada, la cual incluye todos los beneficios y derechos reclamados en la demanda, solicitados y rechazados anteriormente, los que se mencionan en la seguidas cláusulas y cualquier otro que pudiera corresponder al actor por causa de la relación contractual que sostuviera, sea cual fuere su naturaleza y tiene su basamento en las siguientes clausulas:

PRIMERA

La empresa TOYO CLUB VALENCIA, pagará en este acto a LA DEMANDANTE, la cantidad total de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 124.109,45).

SEGUNDA

LA DEMANDANTE manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de la cantidad señalada en la cláusula primera (1°), por considerar justa y adecuada dicha suma. En virtud de lo anteriormente expuesto, LA DEMANDANTE declara que acepta los términos de esta transacción, y que conoce y ha discutido ampliamente los términos de esta negociación, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, la consideran justa y adecuada a sus intereses.

TERCERA

LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 124.109,45) mediante cheque de gerencia, identificado con el No. 25181240, girado en fecha primero (1º) de noviembre de 2012, contra el Banco Mercantil, a favor de la ciudadana Elimaira Añez, proveniente de la cuenta bancaria de la cual TOYO CLUB VALENCIA es titular, signada con el Nº 0105 0094 08 2094181240, conforme se desprende de copia simple anexa marcada con la letra “B”.

Esta suma corresponde a la totalidad del monto acordado entre las partes, y en tal sentido LA DEMANDANTE manifiesta que nada tiene que reclamar contra la sociedad mercantil demandada, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial subsidiaria o relacionada con ésta, sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, ni por los conceptos y beneficios demandados ni por cualquier otro.

CUARTA

LA DEMANDANTE declara que la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA o cualquier otra empresa matriz, filial, subsidiaria o vinculada con ésta y sus agentes, no tienen obligación de naturaleza civil, mercantil ni laboral, relacionada con la ejecución o terminación de la relación contractual que LA DEMANDANTE pudiera haber tenido con la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el Art. 657 de la derogada LOT, con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad- prestaciones sociales, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario básico, salario normal o salario integral; salario de eficacia atípica, aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; asignación de vehículo; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo; comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; centros de educación inicial; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución de patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por inamovilidad, por discriminación; Fondo de ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), indemnizaciones por despido injustificado o por finalización de la relación laboral causas ajenas a la voluntad del trabajador, despido indirecto, retiro justificado; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación o retiro existente o aplicable a los trabajadores de las demandadas, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales.

QUINTA

LA DEMANDANTE renuncia al ejercicio de ésta y todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en el presente acuerdo, liberando de toda responsabilidad a la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, así como a cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con ésta y sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, de cualquier reclamo, demanda, acción, pérdidas, costos y gastos de cualquier naturaleza provenientes de cualquier relación contractual, comercial u otra índole que pudo tener LA DEMANDANTE con la empresa demandada, sus filiales, matriz, subsidiarias o relacionadas, conocido, reclamado o eventual ante cualquier organismo administrativo gubernamental o jurisdiccional, así como cualquier acción por reclamación civil, administrativa o penal.

SEXTA

LA DEMANDANTE reconoce y declara que este acuerdo constituye la liberación definitiva de la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, así como de cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con ésta y sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores y que nada queda por reclamarle a las mismas y por ello acepta que la cantidad anotada en las cláusulas primera, segunda y tercera, será imputable a cualquier cantidad que la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, puedan adeudar a LA DEMANDANTE por cualquier concepto mencionado en el presente contrato de transacción, en la correspondiente demanda o emanada de la vínculo contractual que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga formal y total finiquito a la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, así como a cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con ésta y sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.

SÉPTIMA

Las partes convienen y reconocen que si como consecuencia de la relación que mantuvo LA DEMANDANTE con la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA durante el período señalado en el presente acuerdo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma única y transaccional indicada en la Cláusula Tercera del presente acuerdo, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias vinculados con la relación que LA DEMANDANTE tuvo o pudo haber tenido con la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA por cualquier motivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA

LA DEMANDANTE conviene en mantener en absoluto secreto y a abstenerse de comunicar a terceros directa o indirectamente, además de los términos de este acuerdo y las negociaciones planteadas entre las partes, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa, secreto comercial o información confidencial (incluyendo, sin que implique limitación, los términos de contratos o arreglos, proyectos existentes y potenciales, información financiera sobre clientes o proveedores, controversias, desarrollo de negocios y/o programas y planes de comercialización) y/o de cualquier otra naturaleza que sea “Información Confidencial” de la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, accionistas, compañías afiliadas o relacionadas, sus clientes actuales o futuros, ex clientes o proveedores y personas relacionadas, así como abstenerse de comunicar a terceros en forma directa o indirecta, y hacer uso comercial, para su propio beneficio u objeto o para beneficio u objeto de ninguna persona, firma, corporación, compañía, asociación o entidad comercial. A tal fin, el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información proveniente o perteneciente a la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, sus respectivos accionistas, trabajadores, funcionarios, directores, representantes, asesores, apoderados, clientes o proveedores, actuales o anteriores, y cualquier otra compañía afiliada, relacionada, sucesora y predecesora, que: no esté a disponible para el público en general y/o no sea conocida fuera de la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, sus filiales y/o empresas relacionadas, sus predecesoras y sucesoras, con respecto a la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, sus filiales y/o empresas relacionadas, sus predecesoras y sucesoras, a la cual LA DEMANDANTE haya tenido acceso durante la relación de trabajo suficientemente descrita en este acuerdo; y/o (ii) cualquier información relativa a los negocios u operaciones de la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, sus respectivos accionistas, trabajadores, funcionarios, directores, representantes, asesores, apoderados, clientes o proveedores, actuales o anteriores, y cualquier otra compañía afiliada, sucesora y predecesora, tales como: planes, estrategias, aplicaciones de nombres comerciales; políticas, procedimientos, operaciones o planes de investigación, inversión y desarrollo; programas de computación o “software” de cualquier naturaleza; análisis de ventas y listados de clientes; prácticas y operaciones de servicio, soporte y comercialización; condiciones financieras y resultados de las operaciones; precios, estrategias y costos de precios; acuerdos relacionados con deudas, estructura de capital, bienes raíces, valores de cartera; métodos de trabajo, prácticas, mejoras, información referente al personal y su remuneración; estructura organizativa; cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean anteriores, actuales o potenciales), planes de negocios, estrategias, prospectos u objetivos; planes de comercialización o expansión; estados financieros; manuales, procedimientos, conceptos, ideas, diseños, bosquejos, fotografías, gráficos, dibujos, muestras, libros de nómina, técnicos, comerciales o administrativos. Cualquier incumplimiento de la presente cláusula por parte de LA DEMANDANTE dará derecho a la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA y cualquier otra compañía afiliada, relacionada, sucesora y predecesora, a exigir a LA DEMANDANTE el pago de la indemnización para la justa reparación de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pudiere causar.

NOVENA

LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que ha actuado libre de constreñimiento alguno, habiendo contado con la asesoría profesional y jurídica necesaria para su análisis y entendimiento así como con el tiempo suficiente para revisar con su abogado asistente los términos de la presente transacción. Finalmente, las partes reconocen que no se ha ofrecido promesa ni incentivo alguno, salvo por lo estipulado bajo el presente documento, y que no otorgan éste confiando en alguna declaración o constancia que no sea de aquellas contenidas en el presente acuerdo transaccional.

DÉCIMA

LAS PARTES declaran que las cantidades acreditadas por concepto de “ayuda única y excepcional de carácter familiar; gozan de la misma naturaleza de los beneficios sociales de carácter no remunerativo, previstos en el artículo 105 de la LOTTT y 50 del Reglamento de la derogada LOT, concediéndose con un orden social y con el fin de proporcionarle un mayor grado de bienestar a LA DEMANDANTE y a su núcleo familiar vista al finalización del vinculo de trabajo. Así mismo, la ““Gratificación por tiempo de servicios” constituye concepto cancelado en esta única oportunidad de forma excepcional, reconociendo, las partes el carácter no salarial de tal beneficio.

DÉCIMA PRIMERA

LAS PARTES declaran que los conceptos enunciados en la cláusula anterior por no tener carácter salarial no generarán incidencia alguna en el recalculo de la prestaciones sociales vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás conceptos laborales correspondientes a LA DEMANDANTE, admitiendo el carácter especial y excepcional de dichos beneficios, los cuales son pagados en esta única oportunidad, ya habiendo finalizado de manera definitiva la relación de trabajo entre las partes.

DÉCIMA SEGUNDA

LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral mantenida entre las partes.

DÉCIMA TERCERA

Para todos los efectos derivados del presente acuerdo, se aplicará la legislación laboral venezolana, y LAS PARTES escogen como domicilio especial la jurisdicción de los Tribunales de Valencia- Estado Carabobo.

DÉCIMA CUARTA

LAS PARTES solicitan respetuosamente del ciudadano Juez se sirva acordar la expedición de tres (3) copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente expediente, con la inclusión de este escrito transaccional.

DÉCIMA QUINTA

Ambas partes declaran que la presente TRANSACCIÓN produce efectos de COSA JUZGADA, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de acuerdo a lo establecido 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras, 9 y 10 del reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente. En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose finalmente, la expedición de los tres (3) juegos de copias certificadas del presente expediente.

La Juez

Eylyn Rodríguez Ruegels-J

Parte Demandada Parte Actora

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La secretaria

Maria Luisa Mendoza

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