Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

EXP. 08-2365

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Por recibido el presente expediente en fecha 13 de noviembre de 2008, del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como distribuidor), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, por los ciudadanos J.L.N.S., R.J.R.G., M.R.A. y J.E.C., portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.257.394, 13.484.261, 13.729.591 y 10.511.572 respectivamente, todos miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE C.N. (SINTRACANA), asistidos por la abogada M.B.S.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.870, contra la P.A.N.. 00406-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de septiembre de 2008, en la cual se declaró Con Lugar la Calificación de Falta interpuesta por la empresa C.N., contra toda la Junta Directiva de la citada organización sindical.

En fecha 19 de noviembre de 2008 este Juzgado agrega mediante piezas separadas las piezas de los expedientes administrativos y deja constancia que se pronunciaría sobre la admisión del recurso dentro de los tres días de despacho siguientes.

En fecha 25 de noviembre de 2008 este Jugado admitió el recurso y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, de igual forma conminó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de practicar las citaciones y notificación.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 11 de noviembre de 2008 (fecha en que se interpone el recurso), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal del interesado, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, por los ciudadanos J.L.N.S., R.J.R.G., M.R.A. y J.E.C., portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.257.394, 13.484.261, 13.729.591 y 10.511.572 respectivamente, todos miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE C.N. (SINTRACANA), asistidos por la abogada M.B.S.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.870, contra la P.A.N.. 00406-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de septiembre de 2008, en la cual se declaró Con Lugar la Calificación de Falta interpuesta por la empresa C.N., contra toda la Junta Directiva de la citada organización sindical.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO ACC

L.A.S.M.

En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC

L.A.S.M.

EXP. 08-2365

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