Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Años: 202° y 153º.

EXPEDIENTE Nº 6042

DEMANDANTE: J.V.A. y U.T.V.A.

DEMANDADA G.M.A.d.V., B.J.V.A., G.M.V., A.V.A. y J.F.L.

FUNCIONARIA INHIBIDA: Abg. W.Y.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria

MOTIVO: Incidencia de Inhibición en el juicio de Nulidad de Contrato de Venta.

A las presentes actuaciones se les dio entrada el 18 de Octubre de 2012, correspondiendo resolver dentro de los tres (3) días siguientes de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 26 de Septiembre de 2012 por la abogada Wendy C. Yánez Rodríguez, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la juez inhibida

La inhibida expuso:

...“por cuanto en la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, interpuesta por el abogado H.B.B., Inpreabogado Nº 5.180, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas J.V.A. y Ú.T.V.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.479.777 y 7.592.122, respectivamente contra los ciudadanos G.M.A.d.V., B.F.V.A., G.M.V. y A.A.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 331.114, 2.568.646, 3.261.667 y 7.500.917, respectivamente en su condición de compradores y la ciudadana J.D.L.C.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.00.021, respectivamente, en su condición de ex cónyuge del co-comprador ciudadano A.A.V.A., antes identificado, por lo que ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por encontrarme incursa en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la co-demandada ciudadana J.D.L.C.F.L., antes identificada, formuló por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia una denuncia contra mi persona, en mi condición de Jueza de este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2009, según consta en expediente disciplinario signado con el Nº 100237, iniciado en fecha 22 de junio de 2010, tal y como se evidencia en oficio con anexos signado con el Nº I.G.T.- CROCC Nº 0454-11, emanado por la Inspectoría General de Tribunales en fecha 22 de febrero de 2011, el cual se anexa en copia certificada y hasta la presente fecha no existe pronunciamiento de algún acto conclusivo dictado por la Inspectoría General de Tribunales, lo que considero que tal actuación mella la objetividad en mi ánimo para decidir con tranquilidad al fondo de lo planteado, impidiéndome así administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos. En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor, a los fines legales siguientes, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes al Juez Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 89 y 95 eiusdem, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes….”.

RATIO DECIDENDI

(Razón para decidir)

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:

… El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia el artículo 88 del citado código señala:

…El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes…

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 01 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en virtud que la co-demandada ciudadana J.D.L.C.F.L., antes identificada, formuló por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia una denuncia contra su persona, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero Civil en fecha 29 de septiembre de 2009, según consta en expediente disciplinario signado con el Nº 100237, iniciado en fecha 22 de junio de 2010, tal y como se evidencia en oficio con anexos signado con el Nº I.G.T.- CROCC Nº 0454-11, emanado por la Inspectoría General de Tribunales en fecha 22 de febrero de 2011, el cual anexo en copia certificada, (folios del 06 al 11).

La juez adujo como causal de inhibición la N° 17, esto es, por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…

.

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 17, art. 82 CPC), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, y que la co-demandada ciudadana J.D.L.C.F.L., antes identificada, no se opuso y ni solicito la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que tales actuaciones mellan la objetividad de su ánimo para decidir con la debida imparcialidad en contra o a favor de la ciudadana J.D.L.C.F.L., quien actúa como parte codemandada, así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado W.Y.R. en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha y siendo las 3:20 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

Exp N°6038.

EJC/lvm.

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