Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2009-002418

SOLICITANTES: E.A. y J.R.D.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14.699.901 y 6.507.485, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos E.A. y J.R.D.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14699901 y 6507485, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878, mediante la cual solicitaron se declarase la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorció de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 17 de mayo de 2001, contrajeron matrimonio ante el Jefe Civil del Municipio Libertador, Parroquia La Pastora, Distrito Capital, según acta N° 55, que durante dicha unión no procrearon hijos.

Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio J.F.R., zona 10, calle Fe y Alegría, Casa N° 18 de la ciudad de Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda.

En fecha 13 de agosto de 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, E.A. y J.R.D.A., anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que en fecha 4 de agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos E.A. y J.R.D.A., anteriormente identificados; debidamente asistidos por la abogada E.V.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7742, y solicitaron la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 13 de agosto de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

II

MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 189 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: E.A. y J.R.D.A., ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13 de agosto de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.

Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos E.A. y J.R.D.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14699901 y 6507485, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 17 de mayo de 2001, ante el Jefe Civil del Municipio Libertador, Parroquia La Pastora, Distrito Capital, según acta N° 55.

LA JUEZ

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

eli

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR