Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve de octubre de dos mil doce.

202º y 153º

Visto el anterior escrito con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano E.B.B., venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 11.915.521, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistido profesionalmente por el Abogado VINISIO ROJAS, cedulado con el Nro. 8.006.082 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.174, según el cual, intenta formal demanda contra el ciudadano D.A.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 12.799.832, por reconocimiento de documento privado y saneamiento por evicción. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley correspondiente.

I

Antes de cualquier consideración, este Tribunal debe pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer y decidir la pretensión interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:

De conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

El encabezamiento del artículo 38 eiusdem, señala: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda…”.

En el caso subiudice, el accionante con el presente procedimiento pretende el reconocimiento de un instrumento privado y acumulativamente el saneamiento por evicción, demanda que estimó en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 210.793,00) equivalentes a DOS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.342 U.T.)

Según el artículo 1 de la Resolución distinguida con el Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, se modificó en todo el país, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, de la manera siguiente:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Asimismo, el M.T. resolvió que en los asuntos contenciosos, cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los usuarios deben expresar en la demanda, además de la suma en bolívares su equivalente en unidades tributarias para el momento de la interposición.

Como se observa, como consecuencia de la Resolución antes mencionada, quedó sin efecto el ordinal 1ro. del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se modificó la competencia por la cuantía de este Tribunal, para el conocimiento de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, que excedan de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.)

En la actualidad, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según providencia de fecha 16 de febrero de 2012, distinguida con el alfanumérico SNAT/2012/0005, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.866 de la misma fecha, reajustó la Unidad Tributaria a NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00)

En el caso de esta pretensión, el valor de la demanda, a los fines de la competencia es menor a límite inferior que determina la competencia por el valor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, toda vez que el mismo --como se dijo-- alcanza la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 210.793,00) equivalentes a DOS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.342 U.T.)

Por consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil es incompetente por la cuantía para el conocimiento de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

II

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocer y decidir la presente causa incoada por el ciudadano E.B.B., venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 11.915.521, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, contra el ciudadano D.A.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 12.799.832, por reconocimiento de documento privado y saneamiento por evicción.

Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.J.Q.P.

En la misma fecha se le dio entrada con el Nro. 10.355, y se publicó la anterior decisión siendo las 3:15 de la tarde.

La Secretaria Temporal,

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