Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoSaneamiento Por Evicción

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, cinco de marzo de dos mil trece.

202º y 154º

Por recibido el presente expediente, procedente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, como consecuencia de la sentencia proferida por dicho Juzgado en fecha 08 de febrero de 2013, que consta inserta al folio 70 y vuelto, mediante la cual, con fundamento en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio, se declaró INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTIA para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa seguida ante el Juzgado declinante por el ciudadano E.B.B., venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 11.915.521, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, contra el ciudadano DOMINGO A.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 12.799.832, por saneamiento por evicción, restitución de gastos y resolución de contrato. Corresponde a este J., emitir pronunciamiento sobre si acepta o no la declinatoria que le fue deferida, para lo cual considera menester realizar las consideraciones siguientes:

El Juez declinante en su decisión expuso lo siguiente:

Teniendo en cuenta que el valor de todos los efectos dinerarios descritos en el libelo de la demanda, ascienden a un valor de Bs. 386.764,oo (sic). Teniendo como origen la ventilación de un juicio civil ordinario, siendo competente este tribunal (sic) por la materia para conocer de este juicio e incompetente por la cuantía, por cuanto los Tribunales de Municipio conocen de los juicios cuyo monto no debe exceder de las 3.000 unidades tributarias, siendo el valor actual de la unidad tributaria Bs. 90. La cantidad de 3.000 unidades tributarias por Bs. 90 cada una, suman la cantidad de Bs. 270.000,oo (sic); observándose que el demandante estimó la demanda por un monto de Bs. 208.777,67, desconociendo la suma total de todos los conceptos que son objeto de la demanda. Siendo que el conocimiento de la presente causa es competencia por la materia y la cuantía del Juzgado de Primera Instancia en la civil (sic) y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de el (sic) vigía, por lo que este tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento civil (sic), declina la competencia por la cuantía de continuar conociendo de la presente demanda en el Tribunal de Primera Instancia en lo civil y M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de el (sic) vigía (sic)

Como se observa de la trascripción anterior, el Juez declinante fundamentó su decisión en la argumentación siguiente:

Que “… de conformidad con el primer artículo 60 del Código de Procedimiento civil (sic), declina la competencia por la cuantía de continuar conociendo de la presente demanda en el Tribunal de Primera Instancia en lo civil (sic) y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de el (sic) vigía (sic).

Ahora bien, a pesar del respetable criterio sostenido por el Juzgado declinante, este Tribunal, considera que en el presente caso, este Juzgado al que le difirió la competencia para el conocimiento de la causa, carece de tal competencia, por las razones que se exponen a continuación.

De conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

El encabezamiento del artículo 38 eiusdem, señala: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda…”.

En el caso subiudice, el accionante con el presente procedimiento pretende el saneamiento por evicción, restitución de gastos y resolución de contrato el cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 208.767,67) equivalentes a DOS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.294,26 U.T.)

Según el artículo 1 de la Resolución distinguida con el Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, se modificó en todo el país, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, de la manera siguiente:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Asimismo, el Máximo Tribunal resolvió que en los asuntos contenciosos, cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los usuarios deben expresar en la demanda, además de la suma en bolívares su equivalente en unidades tributarias para el momento de la interposición.

Como se observa, como consecuencia de la Resolución antes mencionada, quedó sin efecto el ordinal 1ro. del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se modificó la competencia por la cuantía de este Tribunal, para el conocimiento de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, que excedan de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.)

En la actualidad, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según providencia de fecha 08 de febrero de 2013, distinguida con el alfanumérico SNAT/2013/0009, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.106 de fecha 06 de febrero del mismo año, reajustó la Unidad Tributaria a CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00)

En el caso de esta pretensión, el valor de la demanda, a los fines de la competencia es menor a límite inferior que determina la competencia por el valor de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito toda vez que el mismo --como se dijo-- alcanza la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 208.767,67) equivalentes a DOS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.294,26 U.T.) Por consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil es incompetente por la cuantía para el conocimiento de la presente causa.

En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal, no acepta la competencia por la cuantía que le fue deferida. ASÍ SE DECIDE.-

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocimiento, de la presente causa, razón por la cual, NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fue deferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para conocer, sustanciar y decidir la referida pretensión.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea conflicto de competencia y, por tanto, solicita la correspondiente regulación de competencia, a cuyo efecto acuerda REMITIR con oficio copia certificada del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, M., del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en el artículo 71 eiusdem. ASÍ SE ESTABLECE.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, cinco de marzo de dos mil trece. 202° y 154°

EL JUEZ,

JULIO C.N.G.

LA SECRETARIA,

N.C.B.V.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:50 de la tarde.

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: que en la misma fecha se cumplió con lo ordenado remitiendo copia certificada del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que por distribución corresponda mediante oficio signado con el Nro 0090, y copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Segundo De Los Municipios Alberto Adriani, A.B., Obispo Ramos De Lora Y Caracciolo Parra Y Olmedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, mediante oficio signado con el Nro 0089. El Vigía a los cinco días del mes de marzo de 2013.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR