Decisión nº 1041-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 24 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 1041 - 2008 Causa Penal N° C.01-5517 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 55 y 56 del expediente, planteada por la Abogada Z.C.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido el día 12 de marzo 1998, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, carretera S.B. – El Vigía, en la entrada al Caracolí, Municipio Colón del Estado Zulia, ya que si bien la adolescente cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional San C.d.Z., hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., que el ciudadano E.E.D., la tiró en el camión, le alzó la falda, después le agarró las manos y sostuvo relaciones sexuales con ella sin su consentimiento, no obstante, la mencionada adolescente, se retractó de su falso testimonio en declaración rendida por ante el hoy extinto Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 1998, ya que manifestó que comparecía por ante ese Juzgado a decir la verdad, que no fue el señor E.D. el que la perjudicó, el que había sido era su novio de nombre A.G.G., que el ciudadano E.D., era inocente, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se le puede atribuir al imputado, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano E.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-5.831.213 y residenciado en el caserío la Victoria, casa sin número, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no puede atribuírsele al imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. C.O..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1041 - 2008 y se ofició bajo el No. 3201 - 2008.

La Secretaria,

Abg. C.O..

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