Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000242

SOLICITANTES: E.A.G. y A.P.M., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.565.971 y V-7.329.349, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio H.H., de este domicilio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 50.733.-

MOTIVO: DIVORCIO (CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES).

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado de Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (Distribuidor de turno), en fecha 22 de mayo de 2007, por los ciudadanos E.A.G. y A.P.M., antes identificados, asistidos de abogado, solicitud que fue asignada por sorteo a este Juzgado, que le dio entrada en fecha 25 de mayo de 2007.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 01 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., según acta de matrimonio No. 166 , de esa dependencia; que no procrearon hijos; que por mutuo consentimiento decidieron separarse de cuerpos y de bienes; que el último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Remedio a Brisas, Edificio La Brisa, piso 2, apartamento 2-B, Parroquia San José, Municipio Libertador en esta ciudad; que también por mutuo consentimiento procedieron a dividir los bienes habidos durante la vigencia de la comunidad conyugal; solicitaron que se decretare la separación. Acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, copia simple del contrato de compraventa de acciones clase “B” (PPL SIDOR) a que hacen referencia en el escrito de solicitud y copia simple del acta de recepción de pago de contado por las acciones clase “B” de la segunda Ronda, también señalada en la solicitud, así como fotostatos de sus respectivas cédulas de identidad,

Por auto de fecha veintisiete (27) de junio del año mil dos mil siete (2007) este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación, sin lograrse ésta.

En fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008) compareció el ciudadano E.A.G., asistido por la abogado H.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 50.733 y solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haberse vencido el lapso legal para ello y no haber ocurrido la reconciliación en momento alguno, previa notificación de la ciudadana A.P.M., señalando su dirección.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008) el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana A.P.M. para que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio realizada en fecha 30 de junio de 2008. Se libró al efecto la boleta de notificación respectiva, en esa misma fecha.

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009) la ciudadana A.P.M., asistida por la abogado S.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.250 y se dio por notificada.

En fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), quien aquí decide, se avocó al conocimiento de esta causa, en su carácter de Juez Provisorio conforme al oficio Nº CJ-09-0346, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia,

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo 185 del Código Civil:

… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior..

El Artículo 188, del Código Civil, señala:

La Separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados.

El Artículo 189 del Código Civil prevé:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento . En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el caso que nos ocupa, fueron cumplidas las exigencias previstas en las mismas, motivo por el cual concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES intentada por los ciudadanos E.A.G. y A.P.M., suficientemente identificados en el texto de esta sentencia, fundamentada en los Artículos 185, 188, y 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil (2000), ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., según Acta N° 166, expedida por la misma autoridad. Liquídese la comunidad conyugal.

Igualmente, ordena participar lo conducente la autoridad competente, antes señalada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009).

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

MCZ/JGF/mila.-

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