Decisión nº 081-09 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoRevocatoria Del Beneficio De Régimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Febrero de 2009

198° y 149°

Resolución N° 081-09.- Causa N° 3E-617-07.

Visto el Oficio N° CTCRAOC/172-09, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.A.O.C., de fecha 17 de Febrero de 2009, y recibido por este Despacho en fecha 19.02.2009, en el cual remite Acta del C.D., relativa al penado residente E.I.L.I., titular de la Cedula de Identidad N° V-19.450.886, en la cual solicita la REVOCATORIA FORMAL del Beneficio de Régimen Abierto, el cual fue acordado al mismo por este Tribunal, en fecha 05 de Diciembre de 2.008, este Tribunal para resolver toma en consideración lo siguiente.

En fecha 25 de Octubre de 2007, el penado E.I.L.I., fue sancionado penalmente por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de J.H.C.M. y A.R.M.M.

Se observa en el folio (284) cómputo con redención de pena, realizado por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2008, en el cual se observa que el fecha 22-10-2008, cumplió una tercera parte de la pena, por lo que a partir de esa fecha optaba al beneficio de Régimen Abierto.

Una vez tramitado todo lo referente al Beneficio en cuestión y una vez recibido todos los recaudos pertinentes, este Juzgado en fecha 05 de Diciembre de 2008, mediante resolución N° 634-08, CONCEDE A FAVOR DEL PENADO E.I.L.I., el Beneficio de Régimen Abierto, imponiéndole las obligaciones respectivas que este Juzgador considero pertinentes.

En fecha 17.02.09, se reúne el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.A.O.C., para analizar la conducta asumida por el penado E.I.L.I., quien se encontraba con el Beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue concedido por este Tribunal, en fecha 05 de Diciembre de 2008, por resolución N° 634-08, la cual corre inserta a los folios 357 al 360 de la presente causa, donde luego de analizado el caso por las personas que conformaban el Equipo Técnico, consideraron que lo procedente es solicitar como en efecto lo hicieron LA REVOCATORIA FORMAL del Régimen Abierto, fundamentando dicho pedimento en lo que establece el artículo 35,36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo, tanto a nivel institucional como comunal, sustentado todo, en lo que establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado E.I.L.I..

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado E.I.L.I., venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.450.886, de mayor de edad, concubino, obrero, hijo de IDAIRO LUZARDO y de E.I.N., residenciado en el Barrio Los Cortijos, avenida principal a dos cuadras del Dispensario los Cortijos, Municipio San F.d.E.Z., de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establece el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo, tanto a nivel institucional como comunal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar la decisión. Igualmente notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse, las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. J.E.R..

SECRETARIA,

ABG. M.A.S..

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 081-09, se libraron los oficios correspondientes ordenados en la misma.-

SECRETARIA.

Causa N° 3E-617-07.-

JER/amh.-

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