Sentencia nº 099 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 11 de diciembre de 2010, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez Régulo Aponte Madrid, celebró el Acto de Audiencia de Presentación de los Imputados HURTADO A.E.J. y CASTRO RONDÓN J.L., portadores de las cédulas de identidad Nros. 18.009.095 y 17.759.495, respectivamente, el cual decretó lo siguiente: “(…)con relación al ciudadano imputado HURTADO A.E., estima el tribunal que su conducta se subsume en el tipo delictual contenido en el artículo 406, con relación al encabezamiento del artículo 84 del Código Penal, los cuales tipifican el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, y con relación al ciudadano imputado CASTRO RONDÓN J.L., estima el Tribunal que su conducta se subsume en el tipo establecido en el artículo 406 del Código Penal el cual tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de coautor; destacando el Tribunal sobre la presunción razonable por la apreciación del caso en particular del peligro de fuga; tal peligro de fuga se encuentra determinado por la pena que podría llegarse a imponer en caso de una sentencia condenatoria, la magnitud del daño causado; y el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a los actos de investigación a cargo del Ministerio Público, estaría determinado en virtud que los imputados conocen a las víctimas y testigos… dando así por reproducidos los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 2 y 3 y párrafo primero del artículo 251 y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud del ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo… este Juzgado considera que lo procedente y ajustado en el presente caso es Decretar… Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CASTRO RONDÓN J.L.... en contra del ciudadano HURTADO A.E. JOSUE… Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad(…)”.

En el mismo acto de audiencia de presentación el ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejerció recurso de apelación (efecto suspensivo), hasta tanto la Corte de Apelaciones conozca de dicho recurso.

El 16 de diciembre de 2010, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por las ciudadanas juezas A.R.B. (Ponente), Carmen Amelia Chacín Materán y A.B.B., dictó los pronunciamientos siguientes: “(…) ÚNICO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación (Efecto Suspensivo) interpuesto…REVOCA el pronunciamiento SEGUNDO, dictado por el tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.. en cuanto a la imposición al ciudadano HURTADO A.E.J., de las medidas Cautelares contenidas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 con relación al artículo 84, ambos del Código Penal… y por vía consecuencial, esta Sala DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos L.C.R. y HURTADO A.E. JOSUE… de conformidad con los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; en concordancia con el artículo 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero; 252, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por ende, ORDENA al Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal hacer efectivo el cumplimiento de la presente decisión(…)”.

Notificadas las partes de la anterior decisión, el ciudadano abogado A.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 77.780, defensor privado del ciudadano imputado HURTADO A.E.J., interpuso recurso de casación.

Vencido el lapso legal establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto, la referida Corte de Apelaciones remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, el 24 de febrero de 2011, se dio cuenta de ello y correspondió la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El defensor privado del ciudadano imputado HURTADO A.E.J., interpuso recurso de casación contra el fallo emitido por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien DECRETÓ la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de su defendido, por considerar que se encontraban llenos los extremos legales de los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero; y 252, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Por su parte, el artículo 459 del referido código adjetivo penal, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, en los términos siguientes: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Resaltado de la Sala).

En el presente caso, la Sala constató que la sentencia dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, no se encuentra estipulada como recurrible en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, versó sobre la imposición de una medida de coerción personal.

Por lo tanto, la Sala considera que tal pronunciamiento, no está sujeto a la censura en casación, en virtud de que el mismo no le pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.

En consecuencia, la Sala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado A.G.L., defensor privado del ciudadano imputado HURTADO A.E.J.. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado A.G.L., defensor privado del ciudadano imputado HURTADO A.E.J..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

E.R. APONTE APONTE

H.M.C.F.

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams.

Exp. Nro. RC2011-0071.

EL MAGISTRADO DOCTOR H.M.C.F. NO FIRMÓ POR AUSENCIA JUSTIFICADA.

La Secretaria,

G.H.G.

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