Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, trece de diciembre de dos mil siete

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2.007-000490

PARTE ACTORA: E.S.S.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.R.R.

PARTE DEMANDADA: I L LIMONCELLO C.A en la persona de su representante legal Y.G.N.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil DOCE (12) de DICIEMBRE de Dos Mil seis (2007), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: E.S.S., Contra: I. L. LIMONCELLO, el la persona de su representante legal Y.G.N.B. las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.796.653, asistido por la procuradora de trabajadores abogada A.R.R., inscrita en I.P.S.A 105.399, NO ENCONTRÁNDOSE la parte demandada : I. L. LIMONCELLO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada; I. L. LIMONCELLO, en la persona de su representante legal Y.G.N.B. sentencio en forma oral reservándose para publicar sentencia escrita el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia oral, de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO E.S.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.796.653, plenamente identificadas en autos Y CONDENA A la empresa: I. L. LIMONCELLO, el la persona de su representante legal Y.G.N.B. .A CANCELAR AL CIUDADAN0 E.S.S. Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL DE TRECE MILLONES, TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.340.426,92 ) por los siguientes montos y conceptos que a continuación se especifican:

E.S.S.

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

DESDE 3/02/2003

HASTA 31/10/2006

TOTAL 28días 8 meses y 3 años

ANTIGÜEDAD DEL ART. 108 DE LA LOT

217 DIAS SOBRE SALARIO MINIMO = Bs. 2.693.897,58

INTERESES SOBRE PRESTACIONES: = Bs. 527.520,09

VACACIONES CUMPLIDAS

AÑO 2.003 – 2.004= 15 DIAS X SALARIO MINIMO = Bs. 256.162,50

VACACIONES CUMPLIDAS

AÑO 2.004 – 2.005 X 16 DIAS SALARIO MINIMO = Bs. 273.240,00

VACACIONES CUMPLIDAS

AÑO 2.005 – 2.006 X 17 DIAS SALARIO MINIMO = Bs. 290.317,50

VACACIONES FRACCIONADAS

AÑO 2.006 – 2.007 X 12 DIAS SALARIO MINIMO = Bs. 204.930,00

BONO VACACIONAL

AÑO 2.003 – 2.004= 7 DIAS X SALARIO MINIMO = Bs. 119.542,50

BONO VACACIONAL

AÑO 2.004 – 2.005= 8 DIAS X SALARIO MINIMO = Bs. 136.620,00

BONO VACACIONAL

AÑO 2.005 – 2.006= 9 DIAS X SALARIO MINIMO = Bs. 153.697,50

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

AÑO 2.006 – 2.007 = 6,9 DIAS X SALARIO MINIMO = Bs. 114.419,25

UTILIDADES CUMPLIDAS

AÑO 2.003 – 2.004= 15 DIAS X SALARIO MINIMO = Bs. 123.552,00

AÑO 2.004 – 2.005 X 16 DIAS SALARIO MINIMO = Bs. 160.617,60

AÑO 2.005 – 2.006 X 17 DIAS SALARIO MINIMO = Bs. 232.875

UTILIDADES FRACCIONADAS

AÑO 2.006 – 2.007 X 12 DIAS SALARIO MINIMO = Bs. 170.775,00

DIFERENCIA DE SALARIOS

DESDE EL INGRESO HASTA EL EGRESO = Bs. 7.882.260,40

TOTAL GENERAL TRECE MILLONES, TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.340.426,92). ESTE TRIBUNAL CONDENA A LA DEMANDADA EN COSTAS. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 13 de DICIEMBRE de 2.007. A los 197 años de la Independencia y 148 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

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