Decisión nº 110216140611 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, once de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000611.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: E.M.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.037.539, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: Abogado en Ejercicio: J.G.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.966.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo HOGAR CENTER, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio A.L.L.Q. y F.P., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 169.723 y 239.412, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, once (11) de febrero de 2016, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparece el apoderado judicial de la parte actora Abogado en Ejercicio: J.G.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.966 y en representación de la parte demandada : entidad de trabajo HOGAR CENTER, C.A, sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio A.L.L.Q. y F.P. , de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 169.723 y 239.412, Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos, Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En tal sentido luego de intervenir en la audiencia y debatirse en profundidad los puntos controvertidos, las partes logran una mediación en la presente causa con la participación activa de la jueza en base a los siguientes términos:

MOTIVACION

Las partes arriba identificadas declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la transacción total y definitiva que ponga fin a las pretensiones que el ciudadano E.M.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.037.539, de este domicilio, ha demandado a la entidad de trabajo HOGAR CENTER, C.A y en tal sentido manifiestan lo siguiente:

PRIMERO

el ciudadano E.M.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.037.539, alega que comenzó a prestar servicios desde el 25-10-2005, hasta el 15-01-2014, con un tiempo de servicio de 08 años 09 meses y 10 días, devengando un salario de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, siendo el motivo de finalización de la relación de trabajo el despido.-

SEGUNDO

El libelo de demanda señala que los demandados le adeudan los siguientes conceptos al extrabajador:

1)Utilidades no canceladas 2005, 2006,2007, 2008, 2009, 2010,2011, 2012,2013,2014

Total demandado por Concepto de Vacaciones……............. Bs. 26.162.40

2) Cesta Ticket correspondiente a los años 2005 al 2014

Total demandado por Concepto de Cesta Ticket………………………………Bs. 66.675.00

3) VACACIONES y BONO VACACIONAL NO CANCELADOS

Total demandado por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas .……. Bs. 39.243.60

4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Total demandado por salarios caídos…………………………………………. Bs. 60.704.94

Todos estos conceptos detallados en los numerales anteriores del Ex -Trabajador arroja la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMO (Bs. 192.785.94).

TERCERO

el apoderado judicial de los demandantes ha expuesto al trabajador, que parte de lo afirmado en su libelo no es cierto, ello en atención a que el mismo le fueron canceladas sus prestaciones sociales lo cual esta documentado en las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y ha sido suficientemente debatido en esta audiencia.; en consecuencia igualmente quedo demostrado que lo pretendido por vacaciones y bono vacacional así como utilidades no se les adeudan, puntos debatidos que fueron evidenciados y constatados por medio de las probanzas documentales traídas a la mediación en el inicio de la audiencia. Del mismo modo se niega categóricamente que el trabajador haya sido despedido. No obstante lo anterior, el apoderado judicial del demandante reconoce y conviene que se le adeudas los ticket de alimentación conforme al periodo de duración de la relación de trabajo los cuales arrojan la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 51.734.05) y en aras de concluir el juicio mediante el uso de la transacción como medio alterno de resolución de conflictos ofrece pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00), para ser cancelada el día de hoy.

CUARTO

Visto el ofrecimiento del apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, el apoderado judicial del demandante suficientemente facultado para este acto mediante poder que obra en las actas del expediente con el animo de poner termino al presente juicio y por cuanto se cumplen con las aspiraciones de su cliente, manifiesta estar de acuerdo con el monto propuesto por los demandados, en el mismo orden de ideas y previa revisión de los hechos y los fundamentos legales en que se sustentó la argumentación expuesta por representación judicial de la demandada expresamente en admitir y aceptar la propuesta presentada en los términos planteados.

Las concesiones mutuas y recíprocas que se han hecho entre LAS PARTES para alcanzar la transacción que aquí se celebra consisten en que, por una parte, LA DEMANDADA conviene en pagar al demandante la suma objeto de transacción en fecha 19-02-2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante cheque emitido a su favor.

QUINTO

Una Verificada la cancelación de la cantidad acordada por parte de la representación patronal, el apoderado judicial del ex trabajador manifiesta su conformidad con el monto establecido y los términos en que ha sido redactado el documento transaccional que en esta fecha y acto se contempla, por considerar que con el monto transado, se cubren las expectativas de su representado habida cuenta que han sido ampliamente debatidos los hechos controvertidos, por lo que nada le queda a deber LA DEMANDADA, por ningún concepto derivado de relación de trabajo o de naturaleza laboral, tales como indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Cesta Ticket, indemnizaciones, que le unió con el ex trabajador. Todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente. En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

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En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma cuenta el demandante con la asesoria ofrecida por los profesionales del derecho, manifestando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas .-

En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Loso Trabajadoras y Las Trabajadores, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los copia de la planilla de liquidación de los conceptos cancelados por utilidades y vacaciones, dejando asentado el tribunal que una vez conste en autos el pago del monto transado se procederá al archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA

Abg. G.A..

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. G.A..

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