Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004993

ASUNTO : RJ01-P-2009-000004

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

EL JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. E.R.P..

DEFENSA: ABG. J.G.S..

ACUSADO: E.R.P..

DELITO: FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO.

Visto el juicio oral y público celebrado durante los días 09, 19 y 30 de Noviembre, 07 y 10 de diciembre del año 2009, ante el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN y el Secretario Abg. A.P.R., en contra del acusado E.R.P. por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quien fue defendido por el Abg. J.G.S.. La Fiscalía de Ministerio Público representada en este acto por la Abg. R.P., formuló acusación en contra del mencionado acusado por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, señalándolo como autor de los siguientes hechos: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control el cual cursa en las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano E.R.P., presuntamente incurso en la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 258 y 264 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 24-11-208, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, cuando el director del internado recibe una llamada que le informa que dos ciudadanos se acercan a un hueco del lado del internado, donde había mucha ropa sucia, presuntamente co0rrespondientes a una fuga, por lo que se procede a pasar revista por los patios, evidenciando que faltaban internos; luego el día 29, se constituye en comisión la guardia nacional y se trasladan hasta Monagas de Maturín, donde había un supuesto fugado, dirigiéndose al tanque de agua, donde les refieren, siendo recibidos por la progenitora del chiquillo, quien es identificado y quien indica que no era él, sino el babón, siendo trasladados hasta ese sitio, donde son recibidos por la madre de este ultimo, quien le dice que el día anterior estuvieron estos dos últimos con P.L., el que se había fugado, pero que no sabían donde estaba, después de varias contradicciones dicen que el mismo se fue con el acusado de autos, hasta Maturín; trasladándose con estos hasta la residencia del acusado, donde son recibidos por la madre del acusado, quien les dijo que no estaba que había salido desde el día anterior, dijo que su hijo estaba en su residencia pero no estaba, ella lo llamo por el teléfono y es en ese momento en que lo aprehenden y dijo ser cuñado de P.L., otro de los fugados; luego a pregunta a la madre de donde vivía el mismo, indica que en el sitio llamado la guaya, donde se traslada la comisión, no llegando al sitio, buscan a la mama del acusado para que los llevara y al llegar ven a un señor corriendo, el cual al ser detenido era el imputado P.L., que era el fugado, al que se le incauta el teléfono, que al revisar la bandeja de mensajes decía textualmente pirate del rancho, emitido por Ezequiel y otro que decía el viernes estas en caracas y te llevo una caja de 9mm; resistiéndose estos a la detención; cuando los funcionarios tratan de revisar de donde venían los mensajes llaman y responde el acusado quien estaba con la comisión, sonándole el mismo y los cuales se les hace la experticia de rigor; ese día se constituye la guardia en comisión en el barrio el manguito, donde presuntamente estaba Amundaraín; se separan las causas porque el acusado estando preso, un juez le dio la libertad; Ratifico igualmente la Representante de la Vindicta Publica en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales (Entrevistas, Planillas de Remisión, Fotografías, Experticias e Inspecciones), establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en los delitos imputados y que a partir hoy se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole que por las razones anteriormente expuestas que se presento el referido acto conclusivo; indico igualmente que los elementos de convicción señalan al acusado de autos; el señor Ezequiel con su conducta favoreció la fuga de su cuñado, recordando que en la fuga se escapan veinticinco personas; no se puede arropar a alguien en una vivienda sin saber que pasaba, comprobándose por los mensajes que el mismo sabia la condición de fugado que mantenía el cuñado, de aquí el agavillamiento y la forma en que se altera cuando los funcionarios de la guardia piden el teléfono, justifica la residencia; con los elementos anteriormente expuestos es que demostrare la responsabilidad del acusado en los delitos que precalifica esta representación, pido sea diligente a la hora de notificar a los medios de prueba promovidos y admitidos, para que el tribunal pueda dictar una sentencia condenatoria o absolutoria que se ajuste a derecho y que no termine siendo una triste sentencia donde las partes al final no saben si son o no culpable o sin conocer la verdad, que no es el sentido de esto; sea oportuno en relación sobre todo de los funcionarios policiales y del resto de los ciudadanos promovidos, para que se garantice el proceso penal. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO, quien expuso: acabamos de oír de la fiscal un recorrido del libelo acusatorio, presentado en su oportunidad legal, como ella lo dijo al final de la acusación emitió su acto conclusivo precalificando los delitos de fuga de detenidos favorecida agravada, agavillamiento y resistencia a la autoridad, tocando a la defensa en este momento hacer su acto de inicio, basado en la constitución nacional, manifestando mi total desacuerdo por los hechos y delitos que precalifica la fiscal, declarándose en consecuencia como inocente mi defendido; primero porque considera la defensa que luego de realizar una investigación la fiscal debe calificar los hechos en el delito, debiendo haber congruencia entre los hechos y el delito que se imputa; pero considero en cuanto al delito de fuga favorecida, considera la fiscal que el simple hecho de procurar la fuga de una persona y por ser continuado, dice la fiscal que mi representado procuro; la defensa cree y apegado a la doctrina, indica que el procurador debe ser funcionario con la custodia del detenido, pero mi representado no era sujeto activo, el no conducía o tenia la custodia del detenido y no hizo una conducta de hacer no de omisión; la doctrina nos expone elementos como que la persona a cargo de la custodia facilite ropas, pero eso tenia que hacerlo el día de la fuga, cuando la persona señala al director del penal acerca de lo que pasaba}, esta claro y se evidenciara al terminar este juicio que mi representado nunca tuvo la custodia, ni estuvo cerca del ciudadano P.L., no configurándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar; existe un precepto constitucional que prohibí a una persona a hablar en causa de familiares y este ciudadano es esposo de la hermana, por lo que desvirtuó el primer delito; en cuanto al agavillamiento, no estuvo mi representado el día anterior cuando planearon la fuga, fue cruel el juez de control en admitir este delito, mi representado nunca estuvo con esos internos, ni el día de la fuga para ayudar a los 25 internos, por lo que el segundo delito no es típico, no se adecua al tipo legal los hechos; también discierno en cuanto al delito de resistencia a la autoridad, como señala la fiscal, el se altero, dice la doctrina que la oposición de la gente debe manifestarse con la fuerza física, con la violencia, por lo que no se adecua este delito; por lo que no me queda otra que la fiscal a través de la carga de la prueba debe demostrar en sala a usted juez y a los presentes, que las circunstancias de tiempo, modo y lugar se subsumen en los delitos que imputa, un cúmulo de elementos necesarios para demostrar la responsabilidad, en caso contrario no le queda otra que declarar la sentencia absolutoria; las pruebas presentadas por la defensa, existen en el expediente, de conformidad a los preceptos establecidos, se pidió la declaración del interno P.V. cierta, entre otros; pido se apegue a la equidad, legalidad y la presunción de inocencia que debe ser destruido por la fiscal con pruebas contundentes, en caso contrario deberá declarar la absolutoria de mi representado. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al acusado E.R.P., quien expone:” no deseo declarar en este momento. Concluido el lapso de las argumentaciones se procede a dar inicio al lapso de la recepción de las pruebas, para lo cual se verifica la presencia de los testigos: A.P., A.J.C., E.R.L. y C.M..

Después de evacuados todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, el Tribunal una vez declarado y concluido la resección de las pruebas se dio la palabra a las partes para que ejercieran sus conclusiones, manifestando la fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “la representación fiscal en fecha 07/12/2009 inicia un debate contra E.R.p. contra el acusado presente en sala por la presunta comisión de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Los medios de pruebas promovidas por esta representación basada en la testimonial de los funcionarios que practicaron la detención y de los funcionarios del CICPC que estuvieron presentes en el procedimiento se hizo lo posible para que comparecieran a esta sala. En vista a de esta audiencia que por ende trae la audiencia de los medios de prueba esta representación fiscal solicita que se declare la Absolutoria al ciudadano E.R.P., por los delitos de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Así como también solicito sea enviado al fiscal superior un oficio donde se indique la falta de estos funcionarios en asistir al debate para que se inicien las averiguaciones respectivas. .- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos en: “escuchamos las palabra finales de la vindicta publica donde de manera certera y en base a la garantía de presunción de inocencia y el principio de buena fe ha solicitado la absolución de mi representado por la insuficiencia probatoria. Como lo señale al principio se realizo un procedimiento en contra de mi defendido donde estuvo hasta detenido por unos delitos donde no estaban debidamente sustentados, ahora bien el principio de la carga de la prueba de la representación fiscal no pudo demostrar la culpabilidad de mi defendido. La justicia ha imperado en esta sala, este Tribunal y la fiscalía agotaron todos los medios para la comparecencia de los medios e prueba y actores principales de esta investigación cosa que fue infructuosa. Mi defendido estuvo durante un año en este proceso penal pero hoy ve realizada el final de esta pesadilla jurídica. Solo me queda adherirme a todo lo expuesto y lo que mantuve desde el principio de solicitar la absolutoria de mi representado.

Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, evaluando las pruebas evacuados en el debate conforme las reglas de la lógica, sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como escuchado los alegatos de las partes, declara: Que no quedó demostrado que el acusado E.R.P., bajo la condición de funcionario de la policía, desplegara acción alguna con la intensión manifiesta de contribuir con la fuga de internos que se llevó a cabo en el Tribunal Judicial de esta ciudad de Cumaná el 24-11-2008, entre los cuales se fugó el ciudadano P.L.V., tal vez que en ningún momento del juicio oral y público quedó demostrado, que el acusado de autos realizó, ejerció de facilitar o contribuir a la fuga de P.L.V., y mas aún tampoco quedó demostrado que el acusado de autos era funcionario de custodia del interno fugado, esto es, el acusado ni siquiera realizaba al momento de la fuga labores de custodia y/o vigilancia sobre el acusado, entonces cual podría pensar el Ministerio Público en configurar los hechos como delito cuyo autor sea el acusado de autos, por tanto nada quedó demostrado en cuanto a la responsabilidad penal del acusado en cuanto a este delito, no quedaron demostrado las circunstancias de modo, lugar y tiempo. Ahora bien en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO tampoco nada pudo demostrar el Ministerio público, ya que ni siquiera fue algún medio probatorio que hiciera ver a este sentenciador que el acusado, hubiera tenido un concierto previo antes del día de la fuga con alguien a fin de cometer delito(s), no quedó demostrado que el acusado haya planeado previamente la fuga, o de alguna manera estuviera orquestado para tal fin. De igual manera tampoco quedó demostrado que el acusado de autos incurriera en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tal y como se lo imputara el Ministerio Público al acusado, ya que de los poquísimos testimoniales y promovidos por la Defensa, nadie señaló que vieron al acusado oponer resistencia a la guardia en el internado, de ejercer fuerza física o violencia tal que impidiera a la autoridad su detención al momento que fue una comisión de la Guardia Nacional a buscar al fugado, tal y como manifestaron los declarantes de la defensa en el debate. Ahora bien, considera quien aquí decide, que para que el Ministerio Público pudiera llevar a la convicción de este Tribunal de que el acusado ciertamente SE RESISTIÓ A LA AUTORIDAD, bajo las circunstancias narradas en su acusación debió contar con la comparecencia de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en la detención del acusado de autos. Pero no comparecieron al juicio las personas idóneas que e.S.Q.N., para este Tribunal a fin de dilucidar, constatar, verificar, bajo que circunstancias se suscitaron los hechos por medio de la cual resultó detenido el acusado de autos.

De la Valoración de las Pruebas

Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, toma la presente decisión en base al correspondiente análisis probatorio, con estrictas observaciones de lo establecido en el Articulo 22 de C.O.P.P. adminiculando y/o concatenando cada una de la pruebas evacuadas en el juicio oral y público para así lograr llegar a la presente conclusión decidiría, fundamentada en la siguiente motivación, para precisar los hechos que quedarán demostrados y a la acreditación de la responsabilidad (culpabilidad) del acusado de autos como sujeto activo en la comisión de los mismos, con los siguientes medios probatorios.

Primero

Con la declaración del ciudadano: A.J.C.M., quien al momento de rendir declaración manifestó: yo me dirigía a trabajar por ser agricultor, también limpio terrenos, me diría de mi casa al trabajo en bicicleta, cuando iba a la plaza vi a unos agentes que tenían detenidos a un ciudadano, me pare a ver quien era la persona y me doy cuenta que es P.L., también veo que lo registran y le sacan sus partencias, cartera y celular, vi cuando le andaban el celular, luego me aleje un poco porque los señores estaban bravos y vi cuando se lo llevan en una camioneta. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿en que fecha fue eso? R) eso fue el 29-11-2008, como a las 05:30 de la mañana; ¿hacia donde se dirigía y donde ve la detención? R) de mi casa me dirigía a trabajar y veo la detención en la plaza de la población de taguapire; ¿identifico al detenido? R) si, era P.L.; ¿conocía a P.L.? R) de conocerlo no, se que se llama P.L., pero no tanto, se que es cuñado del señor, señala al acusado, hermano de la esposa; ¿frecuentaba el pueblo? R) ese día lo vi; ¿antes de esos días? R) no lo vi, pero había comentarios de que estaba en el pueblo; ¿sabe si esa persona estaba detenida? R) en el pueblo se oía que estaba preso, pero no se porque; ¿Cómo eran los funcionarios que detienen a P.L.? R) exactamente no, uno ve y se acerca a ver la persona pero no a los funcionarios; ¿Cómo vestían? R) de civil; ¿vio los carros? R) si, una camioneta blanca; ¿Qué hacen después? R) lo montan; ¿a que hora? R) 5:30 de la mañana; ¿vio cuando lo despojan de sus pertenencias? R) si; ¿Cómo vestía P.L. en ese momento? R) un short rojo. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Quién era el detenido? R) P.L., el cuñado del señor, señalo al acusado; ¿Dónde vive P.L.? R) el llega donde el abuelo; ¿en esa fecha el estaba donde el abuelo? R) seguramente; ¿en la plaza donde detienen al señor es? R) la plaza Bolívar; ¿la casa del abuelo es cerca de la plaza bolívar? R) lejos, como trescientos metros; ¿Dónde vive E.P.? R) donde la mamá; ¿cerca de la plaza bolívar? R) no; ¿cerca de la casa de P.L.? R) no, es mas lejos todavía; ¿distancia? R) quinientos metros; ¿Ezequiel con quien vivía? R) con la mamá; ¿y la esposa de Ezequiel donde vivía? R) ella andaba con el donde la mama; ¿P.L. lo observo en esos días por allí? R) no propiamente lo había visto, pero se decía que andaba por allí; ¿sabia que estaba detenido? R) en los pueblos todo se sabe; ¿nadie dijo que el estaba preso? R) si; ¿no le llama la atención? R) por ser un pueblo cada quien vive su vida, alguien dijo a lo mejor le dieron libertad; ¿no se comento en el pueblo que Pedro estaba con Ezequiel? R) yo no escuche. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra el Juez quien interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿distancia entre su casa y la del acusado? R) cuatro casas; ¿vio al acusado el día anterior o ese día? R) no; ¿Dónde detienen a Vieracierta? R) en la plaza Bolívar; ¿a que hora es la detención? R) aproximadamente a las 05:30 de la mañana; ¿a esa hora estaba Vieracierta allí? R) si, claro; ¿?en ese sitio tan expuesto, como lo es la plaza Bolívar, era la primera vez que lo veía R) si, yo lo vi por los funcionarios que estaban allí; ¿distancia de su casa a la plaza Bolívar? R) mas lejano, como a trescientos; ¿Cuánto tiempo tenia de no ver al acusado? R) si no es así no lo veo. Es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano Testigo de la defensa E.R.L., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, Cédula de identidad N° 10.838.249, con domicilio en la población de Taguaya, Estado Monagas, de profesión u oficio Vendedor, quien manifestó: cuando llego la guardia nacional a la casa de la señora Adelaida yo estaba presente esperaba una camioneta y la guardia sacan a Ezequiel de la casa, le quitan sus pertenencia, los niños lloraban y su mama la sacan, en ese momento que lo sacan la guardia se lo lleva, venia un autobús yo me fui al trabajo, en ese momento es que traen a Ezequiel a Cumaná. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿puede decir la hora y día de los hechos? R) 29-11-2008, a las 05:00 de la mañana; ¿en que dirección pasa eso? R) en la avenida principal; ¿a que distancia estaba de la casa? R) 10 metros; ¿observo cuantos funcionarios llegan? R) cuatro entran a la casa y lo sacan, le quitan las pertenencias, el celular, la cartera, un credencial; ¿observa cuando los funcionarios entran a la casa? R) en la camioneta b.e. cuatro, en la de la guardia tres; ¿vio cuando sacan a Ezequiel? R) si; ¿el opuso resistencia o se puso agresivo con la comisión? R) nunca, se entrego. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿presencio cuando llega la guardia a la casa de Adelaida y detienen al acusado? R) si; ¿conoce a Ezequiel? R) somos vecinos; ¿Dónde vive usted? R) a tres casas; ¿sabe porque la guardia lo detiene? R) no; ¿conoce a P.V.? R) no; ¿jamás escucho de él? R) cuando se dijo que se escapo de la cárcel el dijo que salio por beneficio; ¿a quien se lo dijo? R) a la comunidad; ¿y a usted? R) no; ¿conoce físicamente a Vieracierta? R) no; ¿Qué vinculo une a Vieracierta con el acusado? R) son cuñados; ¿sabe si Ezequiel ve en esos tiempos a Vieracierta? R) no, nunca supe eso. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra el Juez quien interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿diga usted quienes son sus vecinos? R) A.P. y E.P.; ¿con quien vive el acusado? R) con su mama; ¿y al lado? R) E.P.; ¿y al lado? R) yo; ¿y al lado de usted? R) totoño; ¿conoce a Arquímedes? R) si; ¿Dónde vive? R) como a veinte metros; ¿Qué hace él? R) es agricultor; ¿lo ve todas las mañanas? R) si; ¿toman el mismo rumbo? R) no, el va al conuco y yo a Aragua de Maturín; ¿la única detención fue la del señor, o hubo despliegue de la guardia por aprehensión de otro sujeto? R) cuando yo me fui nada, al llegar me dicen que se llevan a P.L., que lo agarraran a 100 metros de la avenida principal; ¿Qué había allí? R) una licorería, un restaurante, un bar; ¿y donde queda la plaza Bolívar? R) más cercas de la licorería; Es todo.

De la declaración que antecede solo pudo este Tribunal apreciar que señaló aspectos sobre las circunstancias de la actuación policial respecto al ciudadano P.L.V., pero es una DECLARACIÓN AISLADA que no da fé sobre este hecho, a demás que en nada aportó conocimientos sobre ninguno de los punibles o hechos ilícitos que el Ministerio Público le imputó al acusado de autos. En nada esta declaración incriminó a éste. Declaración ésta que por si sola no puede valorarse como demostrativa, eficaz o capaz ni siquiera de establecer certeza, convicción de lo manifestado por este testigo.

Segundo

Con la declaración del ciudadano: E.R.L., quien al momento de rendir declaración señaló: “Cuando llego la guardia nacional a la casa de la señora Adelaida yo estaba presente esperaba una camioneta y la guardia sacan a Ezequiel de la casa, le quitan sus pertenencia, los niños lloraban y su mama la sacan, en ese momento que lo sacan la guardia se lo lleva, venia un autobús yo me fui al trabajo, en ese momento es que traen a Ezequiel a Cumaná. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿puede decir la hora y día de los hechos? R) 29-11-2008, a las 05:00 de la mañana; ¿en que dirección pasa eso? R) en la avenida principal; ¿a que distancia estaba de la casa? R) 10 metros; ¿observo cuantos funcionarios llegan? R) cuatro entran a la casa y lo sacan, le quitan las pertenencias, el celular, la cartera, un credencial; ¿observa cuando los funcionarios entran a la casa? R) en la camioneta b.e. cuatro, en la de la guardia tres; ¿vio cuando sacan a Ezequiel? R) si; ¿el opuso resistencia o se puso agresivo con la comisión? R) nunca, se entrego. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿presencio cuando llega la guardia a la casa de Adelaida y detienen al acusado? R) si; ¿conoce a Ezequiel? R) somos vecinos; ¿Dónde vive usted? R) a tres casas; ¿sabe porque la guardia lo detiene? R) no; ¿conoce a P.V.? R) no; ¿jamás escucho de él? R) cuando se dijo que se escapo de la cárcel el dijo que salio por beneficio; ¿a quien se lo dijo? R) a la comunidad; ¿y a usted? R) no; ¿conoce físicamente a Vieracierta? R) no; ¿Qué vinculo une a Vieracierta con el acusado? R) son cuñados; ¿sabe si Ezequiel ve en esos tiempos a Vieracierta? R) no, nunca supe eso. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra el Juez quien interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿diga usted quienes son sus vecinos? R) A.P. y E.P.; ¿con quien vive el acusado? R) con su mama; ¿y al lado? R) E.P.; ¿y al lado? R) yo; ¿y al lado de usted? R) totoño; ¿conoce a Arquímedes? R) si; ¿Dónde vive? R) como a veinte metros; ¿Qué hace él? R) es agricultor; ¿lo ve todas las mañanas? R) si; ¿toman el mismo rumbo? R) no, el va al conuco y yo a Aragua de Maturín; ¿la única detención fue la del señor, o hubo despliegue de la guardia por aprehensión de otro sujeto? R) cuando yo me fui nada, al llegar me dicen que se llevan a P.L., que lo agarraran a 100 metros de la avenida principal; ¿Qué había allí? R) una licorería, un restaurante, un bar; ¿y donde queda la plaza Bolívar? R) más cercas de la licorería; Es todo.

De la declaración que antecede este sentenciador se observa: Que este testigo señaló haber presenciado el momento en que funcionarios de la Guardia Nacional llegan a la casa del acusado lo sacan y se lo llevan detenido. De su declaración nunca manifestó que el acusado de autos se resistió a la actuación y posterior detención llevada a cabo por los funcionarios de la Guardia nacional. Más aun puede observarse de algunas respuestas que diera este testigo a las partes lo siguiente: El Ministerio Público preguntó ¿Vio cuando sacaron a Ezequiel?, Respondió: SI ¿El opuso resistencia o se puso agresivo a la comisión?, Respondió: NUNCA, SE ENTREGÓ. De lo contrario sin lugar a dudas de esta declaración se desprende que ante una actuación de varios funcionarios de la Guardia Nacional, resulta por lógica difícil oponer resistencia a un solo individuo y mucho menos su arma y ante una arremetida inesperada. De esta declaración nada se desprenden cuanto a que el acusado de autos haya ejercido alguna acción típica de RESISTIRSE A LA AUTORIDAD, en su actuación y posterior detención.

Tercero

Con la declaración del ciudadano: C.M., quien al momento de rendir declaración manifestó: “Yo saco pasajeros todos los días desde las cuatro y media de la mañana, no tengo ruta especifica y el día 29 de noviembre un aproximado de 05:02 minutos cuando salgo están dos camionetas blancas atravesadas frente al garaje por donde voy a pasar después oigo niños llorando a la siguiente casa es cuando veo al señor Ezequiel que lo sacan entonces hay un guardia que saca los papeles, lo registra y vi cuando le sacó la cartera en eso le sacó el celular y le sacó algo que le colgaba en el cuello de allí al poco rato lo pasaron hacia la derecha del frente de la casa y ellos estaban armados y lo metieron en el toyota y se lo llevaron. Cuando meten a ezequiel en el carro arrancan la camioneta y yo salí y me fui para maturín. De ahí no se que pasó ese día pero luego me enteré que lo habían dejado preso. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Dígame la fecha exacta en que sucedieron los hechos? R. 29 de noviembre del año pasado como a las 05:04 de la mañana. ¿Usted dice que es de Taguaya en que estado se encuentra ese sector? R. Se llama Taguaya o África. ¿A cuantas casas del señor vive? R. a dos casa de distancia. ¿Logró ver cuantas unidades habían al momento del procedimiento? R. tres unidades. ¿Recuerda las características de los vehículos? R. No, pero se que eran chevrolet de color blanca y con una línea azul.

¿Usted puede decir cuantos funcionarios se encontraban? R. seis o siete. ¿Estaban uniformados los funcionarios al momento de practicar el procedimiento? R. No lo se no recuerdo pero eso Nunca había sucedido por allá. ¿Logró ver cuando el señor Ezequiel fue sacado de su residencia? R. si del portón hacia la calle. ¿Ezequiel opuso resistencia cuando los funcionarios lo detuvieron? R. No ninguna. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien interrogó al testigo de la manera siguiente: ¿Cuantos años tiene? R. 65 para 66. Usted manifestó que observó los hechos a una hora determinada ¿Por que la exactitud de la hora en que manifiesta que ocurrieron los hechos? R. Porque esa es la hora aproximada en la que me voy a trabajar. ¿Conoce al señor E.P.? R. si. ¿Desde cuando? R. Desde que trabajaba en la policía como siete años. ¿Qué tal es la conducta del señor? R. Normal. ¿Conoce por que fue a visitar la guardia al ciudadano E.P.? R. No. ¿Observo cuando los funcionarios forcejeaban con el? R. No hubo forcejeo. ¿no Hubo resistencia por parte del señor E.P.? R. No. ¿Que vio usted que le quitaban al señor cuando lo sacaban de su casa o cuando lo montaron en la camioneta? R. Cuando estaban afuera de la casa, el celular sus cosas, su cartera. ¿Observo como vestía el señor E.p.? R. Pantalón Azul y camisa corriente. No le vi los zapatos, no recuerdo. Es todo.

De la declaración que antecede este Tribunal al revisar minuciosamente su contenido, observa; Que éste testigo presencial al igual que el testigo presencial E.R.L., señaló que vio cuando sacaban al acusado de autos y le quitaban la cartera, le sacaban el celular y los funcionarios armados lo metieron en la camioneta Toyota y se lo llevan. De esta declaración al momento de concatenarla con el testimonio del testigo presencial E.R.L., de ambas declaraciones se desprende que éstas son COINCIDENTES y/o CONTESTES, ya que ambos afirmaron de igual manera las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales actuó la comisión de la Guardia Nacional y que al momento de este hecho y posterior detención, no hubo resistencia, oposición vidente a fin de que el acusado en algún momento tratara de evitar su detención. De esta declaración esto es lo que se desprende, ya que el testigo en ningún momento afirmó que el acusado se RESISTIERA A LA AUTORIDAD actuante. Tanto es así que el testigo a pregunta de la defensa respondió: ¿Ezequiel fue sacado de su residencia? Respondió: SI, DEL PORTÓN HACIA LA CALLE. ¿Ezequiel opuso resistencia cuando los funcionarios lo detuvieron? Respondió: NO, NINGUNA.

De las declaraciones que anteceden, entonces tenemos que ni E.R.L., ni éste testigo hicieron ni la mas mínima referencia a que el acusado de autos opusiera RESISTENCIA A LA AUTORIDAD actuante. Es decir, que al momento de ser adminiculadas las referidas testimoniales, sólo se desprenden las circunstancias bajo las cuales la Guardia nacional irrumpió en la casa del acusado de autos, siendo una comisión conformada por varios funcionaros y llegaron y lo sacaron de su casa y luego lo detuvieron, sin resistencia alguna a la autoridad. A demás es muy importante resaltar que no compareció ninguno de los funcionarios actuantes en este hecho, razón por la cual el Ministerio Público no pudo demostrar que los hechos fueron bajo otras circunstancias o bajo las circunstancias que narró en su acto conclusivo.

Cuarto

Con la declaración de la testigo: A.P., quien al momento de rendir declaración señaló: “yo como costumbre, tengo tres nietos me paro a las 05:00 de la mañana a hacer desayunos; oigo que tocan la puerta con velocidad, abro, tengo un tody que le estoy haciendo a mi nieto, no me imagine que venían así, yo vendo perfumes desde hace años, he criado a mis hijos sin padre, cuando abro la puerta todos ellos me empujan y sacan las basculas, yo las escucho y las veo venir hacia mi, ellos preguntan por mi hijo y por P.L., yo le dije que tenia tiempo que no lo veía, al voltear me apuntan, los llevo al cuarto y antes de abrir ellos entran encañonándolo a el y a los niños que se despiertan llorando y decían porque te van a matar papá, yo me le paro a la guardia y le dije que cuidado me matan a mis nietos y pregunte porque se lo llevan y ellos dicen para una averiguación, cuando lo sacan el no corrió, lo vio la comunidad, lo sacan, lo meten en una carro de la guardia, le quitan sus pertenencias, hasta un teléfono, yo lo vi, había muchos guardias, yo observo cuando lo despojan de todo, un teléfono, sus credenciales, el fue un muchacho de un mal parto, es epiléptico, lo tengo con un medico hasta el sol de hoy, por motivo de necesidad en aquel tiempo lo lleve a otro medico para ver si lo metía en la policía por necesidad, no tenia que comer y ella lo ayudo, lo metió en la comandancia a trabajar así enfermo, allí se esta formando, yo he sufrido, no conocía Cumaná; un a persona me dio cien mil bolívares para comer aquí, solo lloraba; esto fue lo que observe, lo que vi que hicieron a mis nietos que están nerviosos desde lo de las basculas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿podría informar el día y hora en que suceden los hechos que narra? R) a las 05:00 de la mañana, del 21-11-2008; ¿oyó algún tipo de llamado por parte de la comisión? R) no, yo leí en el artículo 44, que dice que nadie puede llegar del gobierno sin un informe de allanamiento, pero ellos no fueron con papel; ¿no le mostraron orden de allanamiento emanada de un juez? R) no; ¿Qué aptitud asume la comisión al llegar? R) tenían todas las pistolas, pero yo no tenia miedo; ¿Quién es P.L.V.? R) es cuñado del señor, señalando al acusado, pero estaba en Cumaná, no lo conocía de años pero era su cuñado; ¿esos hechos que narra, en esos días anteriores vio a P.L.V. en su casa reunido con su hijo? R) jamás, no lo vi, no tenia conocimiento que estaba por allí; ¿sabe si cinco días antes de los hechos su hijo se traslado a Cumaná a reunirse con P.L.? R) no, en esos días no vino, el no visita Cumaná, por su enfermedad; ¿Qué aptitud toma Ezequiel cuando llega la comisión? R) no, cuando llega la comisión y le ponen las basculas en la cabeza, yo le dije que hiciste hijo, el dijo nada, ellos le dicen que se pare y ellos dicen no, el les dijo que le dieran oportunidad de ponerse una camisa y el se la puso en el porche; ¿hizo alguna resistencia? R) no, hubo muchas personas viendo que no, el se metió de buena fe, lo llevaron al carro de la guardia; ¿Cómo era los carros de la comisión? R) una negra y una blanca; ¿Cómo vestía la comisión? R) unos de civil, unos en uniforme. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿el día anterior o a que hora llega Ezequiel ese día? R) a las nueve de la noche llego, yo estaba desempleada y lo mande a comprar unos zapatos; ¿el llego con un nieto, un hijo de él? R) el llego con un hijo de mi hija; ¿Ezequiel es cuñado de Vieracierta? R) si; ¿Quién es Vieracierta? R) es un muchacho que conocí en el pueblo pero no así, cuando estuvo en la casa pero era de Cumaná; ¿sabia que Vieracierta estaba detenido en Cumaná? R) si, pero no se motivos; ¿días anteriores supo que Vieracierta estaba en el pueblo? R) no, por eso me sorprendo. Es todo.

De la declaración que antecede este sentenciador al momento de entrar a conocer su contenido, observa: Que esta testigo fue CONTESTE con los testigos presenciales antes valorados E.R.L. y C.M. en cuanto a las circunstancias de modo y lugar de la actuación de los funcionarios de la Guardia nacional al momento de llegar a la casa del acusado de autos al señalar: CUANDO ABRO LA PUERTA TODOS ELLOS EMPUJABAN Y SACAN LAS BACULAS….CUANDO LO SACAN EL NO CORRIÓ, LO METIERON EN UN CARRO DE LA GUARDIA, LE QUITAN SUS PERTENECIAS HASTA UN TELÉFONO, YO LO VI, HABIAN MUCHOS GUARDIAS, YO OBSERVO CUANDO LO DESPOJAN DE TODO.

También se observa: Que la testigo a preguntas formuladas por el Ministerio público, respondió: ¿Que actitud tenia Ezequiel cuando llega la comisión? Respondió: Cuando llega la comisión y le ponen las basculas en la cabeza, yo le dije que hiciste hijo, el dijo nada, ellos le dicen que se pare y ellos dicen no, EL LES DIJO QUE LE DIERAN OPORTUNIDAD DE PONERSE UNA CAMISA Y EL SE LA PUSO EN EL PORCHE; ¿hizo alguna resistencia? Respondió: NO, HUBO MUCHAS PERSONAS VIENDO QUE NO, EL SE METIÓ DE BUENA FE, LO LLEVARON AL CARRO DE LA GUARDIA; Entiende este juzgador que este testigo quien manifestó que el acusado no opuso resistencia a la guardia, y que HUBO MUCHAS PERSONAS VIENDO QUE NO OPUSO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, entre estas muchas personas estaban los ciudadanos C.M. y E.R.L., quienes contestemente señalaron haber presenciado el hecho por medio del cual los funcionarios actuantes procedieron a la detención del acusado sin ningún inconveniente respecto a presentárseles resistencia alguna por parte del acusado de autos lo que sin temor a dudas COINCIDE con lo manifestado por la testigo presencial A.P., quedando demostrado el hecho por medio del cual funcionarios de la Guardia Nacional conformando una comisión llegan a la casa del acusado lo sacan de residencia y después de hacerle una revisión le quitan el teléfono celular, cartera entre otras pertenencias y lo detienen llevándoselo en una unidad que utilizó la referida comisión, SIN RESISTENCIA A LA AUTORIDAD que actuó por parte del acusado. No hubo ni una prueba promovida por el Ministerio Público que compareciera al juicio, porsupuesto agotadas todas las vías posibles para su comparecencia, que soportaran la imputación fiscal.

Tampoco pudo el Ministerio público demostrar la autoridad material del acusado en los punibles de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO y ya como señalara anteriormente del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Tan cierto es el contenido de la presente motivación que tal y como se desprende del juicio oral y publico, el Ministerio Público nunca pudo destruir la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA del acusado de autos, ya que no comparecieron los medios de prueba al juicio oral y público, llevándolo a solicitar la ABSOLUTORIA del acusado E.P., por los delitos de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Toda vez que la acusación se sustentó en las declaraciones de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana quienes detuvieron al acusado y con otras declaraciones del funcionario del C.I.C.P.C, manifestó el Fiscal.

Es por lo que en consecuencia en virtud de los razonamientos antes expuestos base de la motivación de la presente sentencia, es por lo que considera este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná – Edo. Sucre, que lo pertinente y ajustado a derecho es ABSOLVER al acusado de autos de los delitos que le fueron imputados por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio una vez cumplida con un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ABSUELVE al acusado E.R.P., venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.153.134, casado, de profesión u oficio policía del Estado Monagas, nacido en fecha 25-03-1.973, con domicilio en la Urbanización Tapiares Dos, final de la Calle “I2, Maturín, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Dado, firmado y publicado en la Sala de audiencias No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN

ELSECRETARIO,

ABOG. E.C.

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