Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha ocho (08) de marzo de 2006, el abogado P.E.R.R., Inpreabogado Nº 64.085, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A., sociedad anónima inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de abril de 1956, bajo el Nº 4, tomo 14-A, bajo la denominación social de CERÁMICA CARABOBO C.A., con el cambio de su denominación social a la actual, según asiento de comercio del 18 de mayo de 1994, bajo el Nº 12, Tomo 50-A Sgdo, cuya última refundición estatutaria fue inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 05 de mayo de 2003, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 149-A,, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la P.A. Nº 06-007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de enero de 2006, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano G.V.A., cédula de identidad Nº 9.096.140.

Mediante auto de fecha quince (15) de marzo de 2006, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el recurso de nulidad interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor. Asimismo, se declaró procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente solicito copias certificadas del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho judicial consignó oficio Nº 06-341, dirigido a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho judicial consignó oficio Nº 06-340, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2006, se acordó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitada por la representación judicial de la parte recurrente.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2006, la representación judicial de la parte recurrente, indicó el domicilio procesal del ciudadano G.V..

Por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2006, este Juzgado Superior acordó la citación de la Procuradora General de la República, a través de correo certificado con aviso de recibo, librándose oficio dirigido al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, consignó oficio Nº 06-1.522, dirigido al Representante del Instituto Postal Telegráfico.

Por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2006, se agregó al expediente el aviso de recibo de Citaciones y Notificaciones Nº 037852, Certificado Nº 01261, dirigido al Procurador General de la República.

Por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2006, se publicó cronograma de traslados del Alguacil, a los fines de la citación del tercero interesado.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, consignó boleta de citación dirigida al ciudadano G.V.A., sin firmar.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2007, el ciudadano G.V.A., en su carácter de tercero interesado en la presente causa, se dio por citado.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2008, el ciudadano G.V., solicito la perención de la instancia en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa.

Único

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintiséis (26) de enero de 2007, oportunidad en que el tercero interesado se da por citado, hasta los presentes momentos, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintisiete (27) de enero de 2007, hasta el veintisiete (27) de enero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el abogado P.E.R.R., contra la P.A. Nº 06-007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de enero de 2006, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano G.V.A..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los primero (1ero) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, 1ero de febrero de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

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