Decisión nº PJ0062009000086 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, once de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2005-000008

DEMANDANTE: E.R.M.d.C. y D.C.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.097.604 y V-2.602.584, residenciados en la prolongación de la calle Sucre, casa N° 1-105, San Carlos estado Cojedes.

DEMANDADA: C.J.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.083, residenciada en la Prolongación calle Sucre, al final diagonal a la casa N° 1-105, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Colocación Familiar, incoada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, actuando en defensa de los derechos e intereses del n.S.O.N., a requerimiento de los ciudadanos E.R.M.d.C. y D.C.J., en contra de la ciudadana C.J.B.C., de las cuales se observa lo siguiente:

En fecha 24 de febrero de 2005, se reciben actuaciones procedentes del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en donde relatan la situación familiar que confronta el n.S.O.N., a quien el referido Consejo en fecha 25 de enero de 2005, le dictó Medida de Abrigo en el hogar de los abuelos paternos, ciudadanos E.R.M.d.C. y D.C.J., debido al maltrato de la madre hacia el niño, habiendo transcurrido desde entonces tres (03) meses que se dictó la medida, deciden remitir el caso a este Tribunal a los fines de que este Tribunal dicte la medida de protección correspondiente.

En fecha 18 de mayo de 2005, se celebró audiencia a los fines de resolver sobre la Medida de Colocación Familiar a favor del n.S.O.N., con la presencia del Fiscal IV del Ministerio Público y de los ciudadanos E.R.M.d.C., D.S.J. y C.J.B.C.. Llegando las partes al siguiente acuerdo: El niño permanecerá en el hogar de los abuelos paternos, bajo la figura de Colocación Familiar Provisional y a los fines de garantizarle el derecho a mantener relaciones afectivas armoniosas con su madre se establece un Régimen de Convivencia Familiar, para que comparta en el hogar materno los días viernes, sábado y domingo de 2:00 a 4:00Pm. Igualmente se establece que cuando la madre pueda buscar al niño en el hogar sustituto, podrá llevarlo consigo previo consentimiento de la madre sustituta. En esta misma fecha el Tribunal homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, ordenándose inscribir a la familia Colmenarez Mejías en el registro de Familias Sustitutas llevado por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, a los fines de se les supervise y capacite, de conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo hacer seguimiento del caso periódicamente e informar a este Tribunal sobre la evolución trimestral a objeto de revisar la medida.

En fecha 20 de junio de 2007, se celebró audiencia a los fines de resolver sobre la revisión de la Medida de Colocación Familiar provisional, dictada a favor del n.S.O.N., con la presencia del Fiscal IV del Ministerio Público y de los ciudadanos E.R.M.d.C. y D.C.J.. Se ratificó la Medida de Colocación Familiar Provisional dictada a favor del niño. Se ratificó el Régimen de Convivencia Familiar establecido para que el niño comparta en el hogar materno. Se ordena seguir con el seguimiento semestral por el Tribunal de la medida y que se continué en Prevención del delito con los controles Psicológicos iniciados en esa dependencia. Se ordena la inscripción del niño en alguna actividad deportiva y se ordena emitir constancia de familia sustituta para todos los efectos legales.

En fecha 26 de mayo de 2008, se celebró audiencia a los fines de oír al n.S.O.N., con el objeto de la revisión de la medida de Colocación Familiar con la presencia de los ciudadanos E.R.M.d.C. y D.C.J..

En fecha 06 de febrero de 2009, se celebró audiencia a los f.d.R. la Medida de Colocación Familiar Provisional del n.S.O.N., con la presencia del Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Publico, los ciudadanos E.R.M.d.C. y D.C.J. y la ciudadana C.J.B.C..

Procede esta Juzgadora a decidir sobre la Revisión de la Medida de Colocación Familiar Provisional dictada a favor del n.S.O.N., y a tal efecto procede a valorar en primer lugar los fundamentos de hechos expuestos por la madre del niño quien en audiencias celebradas en fechas 18 de mayo de 2005 y 06 de febrero de 2009, manifestó estar de acuerdo en que su hijo permanezca en el hogar de sus abuelos paternos, ciudadanos E.R.M.d.C. y D.C.J., pero que no le nieguen el derecho de tener relación con el.

Toma en cuenta esta juzgadora para decidir el hecho de que el niño ha permanecido bajo los cuidados de sus abuelos paternos E.R.M.d.C. y D.C.J., desde que contaba con cinco (05) años de edad.

Considerando que la representación Fiscal solicitó al Tribunal se ratifique la Medida de Colocación Familiar del n.S.O.N., en el hogar de los abuelos paternos, ciudadanos E.R.M.d.C. y D.C.J..

Visto como de las actas se evidencia que el niño ha permanecido bajo los cuidados de sus abuelos paternos desde que contaba con cinco (05) años de edad, resultando inconveniente desprenderlo del medio afectivo que conoce; es por lo que esta juzgadora considera que el interés superior del n.S.O.N., de nueve (09) años de edad, es que permanezca bajo los cuidados de sus abuelos paternos, ciudadanos E.R.M.d.C. y D.C.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con un Régimen de Convivencia Familiar para que este comparta con su madre y que los abuelos, favorezcan ese acercamiento entre madre e hijo.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:

PRIMERO

Revocar la medida de colocación familiar y ratifica la inserción del n.S.O.N., en el hogar de los abuelos paternos ciudadanos D.C.J. y E.R.M.d.C.. SEGUNDO: Se ordena el seguimiento por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal cada tres (3) meses. Líbrese oficio. TERCERO: Se acuerda emitir constancia donde se acredite a los ciudadanos D.C.J. y E.R.M.d.C., como representantes del n.S.O.N.. CUARTO: Líbrese oficio a la escuela L.G.G. a los fines de informarle de que sea inscrita la progenitora del niño como representante legal junto con la abuela paterna y así mismo remitan informe a este tribunal de la asistencia de la representante a las actividades del niño. Líbrese oficio. QUINTO: Se ratifica el régimen de convivencia familiar acordado de la siguiente manera: los días viernes hasta los días domingo el niño pernoctara en casa de su progenitora debiendo regresarlo los días domingo a casa de sus abuelos paternos; en relación a los periodos vacacionales en temporada de carnaval lo pasara con la madre; en semana santa lo pasara con los abuelos paternos; en relación a las vacaciones escolares pasara la mitad con la madre y la otra mitad con los abuelos paternos. SEXTO: Se ordena la realización de un informe técnico integral por parte del equipo multidisciplinario de este tribunal a la progenitora del niño ciudadana C.J.B.C.. Líbrese oficio y orden de evaluación.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Independencia.-

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000086.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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