Decisión nº 078 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 152º

SENTENCIA Nº 078

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000479

ASUNTO: LP21-R-2011-000058

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: E.C.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.315, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre, del Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: S.G.V., Á.J.C.C. y R.d.V.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.675.578, 10.712.904 y 11.955.684 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, 62.524 y 83.682 en su orden, domiciliados en la Ciudad Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos cuarenta y uno (1941), bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, Sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones, en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa compañía, celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67 A –Pro de la Compañía D.O.S.A, Sociedad Anónima.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADA: E.A.M.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.729, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 78.416, domiciliado en la Ciudad Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

SINTESIS PROCESAL

SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal el 15 de junio del 2011 (folio 132), junto al oficio Nº J1-404-2011, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho E.A.M.Á., actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2011, en el cual se negó la admisión de las pruebas de inspección judicial, experticia contable y exhibición de documentos, promovidas por el recurrente.

Una vez que se recibieron las actas procesales, se sustanció conforme con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y pública de apelación, por auto de fecha 15 de junio de 2011, para las 11:00 a.m. del tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, cuya celebración correspondía para el día lunes, 20 de junio del año en curso.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación (20/06/2011), previo anuncio a la puerta de la Sala por el ciudadano Alguacil, el Tribunal constató que la parte accionada - recurrente no asistió, ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, levantándose el acta mediante la cual se dejó constancia de tal hecho (folios 133 y 134).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observado como ha sido que la parte demandada-recurrente no compareció a la audiencia oral y pública de apelación que fue previamente fijada por este Tribunal Superior, cabe resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otros, los principios de oralidad, inmediación y concentración, los cuáles traen consigo la carga procesal a las partes de comparecer a las audiencias pautadas, para ello, el legislador en su oportunidad atribuyó una serie de efectos jurídicos aplicables a los casos en que alguno de los intervinientes del juicio no asista a los actos del proceso, lo que hace imperativa su comparecencia; en tal sentido, para el caso bajo estudio dispuso lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Juicio correspondiente.

(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

En este orden, de la norma citada se colige que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública fijada para conocer los fundamentos del recurso ejercido, constituye una anomalía del procedimiento por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, lo que genera la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en la disposición legal antes transcrita, ya que al no comparecer el recurrente a la audiencia respectiva, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación y por cuaderno existen motivos que analizar en la segunda instancia.

En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas concluye este Tribunal declarando el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.A.M.Á., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A., contra el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que le inadmitió varios elementos probatorios, en consecuencia, se confirma lo providenciado por al a quo. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.A.M.Á., contra el auto de fecha 12 de mayo de 2011, proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO

Se confirma el auto recurrido, proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de mayo de 2011, mediante el cual, niega la prueba de inspección judicial, experticia contable y exhibición de documentos promovida por la parte demandada.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez-Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

La Secretaria,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. F.R.A.

GBP/af.

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