Sentencia nº 1018 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano E.C.L.F., titular de la cédula de identidad Nro. 3.497.315, representado judicialmente por los abogados S.G.V., Á.J.C.C. y R.D.V.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.631, 62.524 y 83.682, respectivamente, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., “domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, con el No. 323, Tomo 1, Expediente No. 779, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No.J-00006372-9, cuya última modificación integral de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales se evidencia del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de noviembre de 2012 e inscrita ante la citada oficina de registro en fecha 18 de febrero de 2013, con el No. 6, Tomo 21-A”, representada por los abogados E.A.M.A., F.R.N., A.B.M., J.G.C.C., J.N.P.V., L.G.G.V., M.R.V., J.I.J.L., J.P.D.O., F.E.R.M., J.d.J.V.M., Pedro María Díaz Lozada, L.d.V.R.A., A.O.A., A.M.C., Gerer Ozonian, J.C.P.-Rísquez, E.C.B.S., Y.C.A.D.S., Eirys del Valle Mata Marcano, M.M.A., N.M.C.G., L.E.C.J., E.C.C.C., C.J.S.V., María de los Á.G.C., V.A.L. y Lynne Hope Glass, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.416, 26.199, 12.922, 28.365, 28.440, 97.692, 97.381, 122.806, 140.533, 160.550, 48.373, 58.099, 141.449, 27.848, 48.197, 39.182, 41.184, 70.731, 76.526, 76.888, 91.561, 99.384, 119.736, 120.215, 135.386, 145.284, 178.146 y 80.188, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante sentencia publicada en fecha 8 de noviembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte actora y sin lugar la demanda, confirmando la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 2 de agosto de 2012.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandante anunció y formalizó recurso de casación; una vez admitido, fue ordenada la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

El 24 de enero de 2013, se dio cuenta del asunto y se asignó la ponencia a la Magistrada Sonia Arias Palacios.

En fecha 12 de agosto de 2014, fue consignado escrito de transacción suscrito entre el actor y la sociedad mercantil demandada.

Por diligencia de fecha 7 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte accionante desistió del recurso de casación incoado.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidente, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. Majorie C.G.. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada C.E.P.d.R., Magistrados E.G.R. y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia la Magistrada M.C.G..

En la oportunidad procesal correspondiente, procede la Sala a realizar pronunciamiento sobre el acuerdo transaccional, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada.

En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

En fecha 12 de agosto de 2014, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, suscrito entre el ciudadano E.C.L.F., asistido por el abogado S.G.V., y la abogada L.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, Cervecería Polar, C.A., anteriormente identificados.

En el referido documento, las partes convienen en celebrar un contrato con el fin de dar por terminados los planteamientos en la presente causa, por lo que de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones pactaron como arreglo total y definitivo de los “conceptos que le correspondan o puedan corresponder” al demandante contra la demandada, el pago por la cantidad de cincuenta y un mil bolívares (Bs. 51.000,00), a través de un cheque de gerencia identificado con el No. 04920358, girado contra el Banco Provincial a nombre del actor, E.C.L., por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), y un cheque de gerencia por la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00), signado con el No.04920384, librado contra el mismo banco y a favor del abogado S.G., apoderado judicial del accionante.

En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Asimismo, al examinarse la capacidad para transigir, en conformidad con los criterios establecidos en párrafos precedentes, observa la Sala que el actor actuó personalmente, asistido por abogado y la sociedad mercantil demandada, a través de su representante judicial, abogada L.E.C.J., debidamente constituida y facultada, según se desprende del instrumento poder consignado conjuntamente con el contrato, y de la autorización expresa para transigir, conferida por el representante legal de la empresa, inserta al folio 1250 del expediente; en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

Por otra parte, cursa en autos diligencia de fecha 7 de noviembre de 2014, mediante la cual el abogado S.G.V., apoderado judicial del actor, desiste del recurso de casación anunciado y formalizado, contra la decisión de alzada.

En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el solicitante, según se aprecia del poder que corre inserto al folio diecinueve (19) de la primera pieza del expediente, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano E.C.L.F. y la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. y; SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 8 de noviembre de 2012.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación..

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2012-001725.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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