Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoEjecución Hipoteca

PARTE ACTORA: E.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.084.530.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.L.M., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.120.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA RAZUTH, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1986, bajo el No. 32, Tomo 28-A Sgdo., y modificado sus estatutos en fecha 10 de marzo de 2003 , bajo el No. 21, Tomo 19-A Sgdo.

EXPEDIENTE: 9395

ACCION: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 18 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se abstuvo de impartirle homologación a la transacción consignada el 22 de febrero de 2006, hasta tanto no constara en autos el instrumento que confiriera al administrador de la sociedad demandada, facultad expresa para celebrar dicha transacción.

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por solicitud de Ejecución de Hipoteca, interpuesta por el ciudadano M.A.L.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.H., contra la sociedad mercantil Administradora Razuth, C.A..

Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a admitirla en fecha 08 de diciembre de 2005.

En fecha 09 de diciembre de 2005, el a quo decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de autos.

En fecha 01 de febrero de 2006, se declaró firme el decreto intimatorio.

En fecha 22 de febrero de 2006, comparecieron ante la sede del a quo y consignaron escrito los ciudadanos E.H., actuando en su propio nombre, asistido por el abogado en ejercicio M.A.L.M. –parte actora-; la ciudadana Pellegrina Tornetta Cusumano de Piazza, quien actuó en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Administradora Razuth, C.A. –parte demandada-, asistida por el ciudadano H.R.G.P.; y las ciudadanas R.K.d.H. y C.H.K., actuando en su propio nombre, asistidas por la ciudadana N.F.H., quien también actuó en nombre y representación de la ciudadana Jetka Hirshbein Kot.

Mediante dicho escrito el ciudadano E.H., con autorización de su cónyuge ciudadana R.K.d.H., cedió y traspasó a sus hijas ciudadanas C.H.K. y Jetka Hirshbein Kot, los derechos litigiosos que se venían ventilando en la presente causa, quienes en el mismo acto procedieron a declarar que aceptaban dicha cesión, así como la ciudadana Pellegrina Tornetta Cusumano de Piazza, en su carácter de representante legal de la Administradora Razuth, C.A.. se dio por notificada de la cesión de derechos litigiosos, dando su conformidad y su consentimiento.

De igual forma en el mismo escrito, los comparecientes decidieron ponerle fin al juicio mediante la celebración de una transacción judicial, la cual solicitaron y fuera homologada, así como se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.

Mediante auto que cursa al folio sesenta (60) del presente expediente, de fecha 22 de febrero de 2006, el Juzgado a quo se abstuvo de impartirle homologación a la mencionada transacción, hasta tanto no constara en autos el instrumento que confiriera al administrador de la sociedad demandada, facultad expresa para celebrar dicha transacción.

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora apeló de la decisión del a quo de fecha 22 de febrero de 2006, apelación que fue oída en un solo efecto, ordenándose remitir las copias certificadas conducentes, al Juzgado Superior distribuidor de turno.

El 14 de junio de 2006, esta alzada, en virtud de corresponderle el conocimiento del presente recurso, dictó auto fijando el lapso de informes.

La parte actora presentó escrito de informes en fecha 29 de junio de 2006, contentivo de dos (2) folios útiles.

En la misma fecha 29 de junio de 2006, compareció el abogado en ejercicio L.A.R., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pellegrina Tornetta Cusumano de Piazza, T.P.T. y M.P.T. y consignó escrito de informes y recaudos.

En fecha 12 de julio de 2006, el abogado L.A.R., consignó recaudos en original, los cuales cursaban en copia del folio 78 al 83 del presente expediente.

CAPITULO II

MOTIVA

Estando el Tribunal, en la oportunidad para dictar sentencia, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Suben las presentes actuaciones con ocasión de la apelación que interpusiera el abogado M.A.L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano E.H., contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se abstuvo de impartirle homologación a la transacción consignada el 22 de febrero de 2006, hasta tanto no constara en autos el instrumento que confiriera al administrador de la sociedad demandada, facultad expresa para celebrar dicha transacción.

Al respecto, el representante legal de la parte actora en los informes rendidos ante esta alzada alegó que el a quo incurrió en un “falso supuesto” al señalar a la ciudadana Pellegrina Tornetta Cusumano de Piazza como Vice-Presidente de la sociedad mercantil Administradora Razuth, C.A., y que como tal carecía de facultades de administración y disposición, por cuanto dicho profesional del derecho señala que según Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 07 de octubre de 2002 –f.58 y vto.-, la ciudadana mencionada es la Presidente de la sociedad y no la Vice-Presidente, razón por la cual ejerce todos los poderes de administración y disposición, en la forma más amplia en nombre de su representada según el artículo 11 de los estatutos de la sociedad, estando facultada ampliamente para proceder a dar en dación en pago el inmueble propiedad de su representada.

Asimismo, en el escrito de informes en cuestión, continuó señalando que en el auto recurrido hubo un error en la interpretación y aplicación de la norma, por cuanto se equipara el artículo 243 del Código de Comercio con el 154 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que la transacción in comento fue suscrita directamente por las partes del juicio y no por apoderados judiciales.

Así pues, se presentó ante esta superioridad, el abogado L.A.R., trayendo nuevos alegatos al proceso, en el sentido de señalar que el ciudadano Calogero Piazza Rundale, había fallecido en fecha 14 de octubre de 2002, y que la ciudadana Pellegrina Tornetta Cusumano de Piazza, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil, fue coaccionada a entregar el inmueble objeto de esta ejecución, amenazándola con embargarle bienes personales, por lo que acudió al Tribunal a firmar la transacción que cursa en autos; que el poder otorgado por el de cujus Calogero Piazza Rundale a su esposa ciudadana Pellegrina Tornetta Cusumano de Piazza, feneció desde el mismo día en que murió el otorgante del mismo; que debe reponerse la causa al Estado de que se intime a los herederos del de cujus Calogero Piazza Rundale.

Así las cosas, tenemos que la decisión recurrida, tal y como lo expresara el apoderado judicial de la parte actora, señaló que la ciudadana Pellegrina Tornetta Cusumano de Piazza, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil celebró transacción judicial en la que convino en la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil demandada, y efectivamente, quien suscribe este fallo observa, que el a quo incurrió en error, pues de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 07 de octubre de 2002, se celebró en la sede social de la sociedad mercantil Administradora Razuth, C.A., una Asamblea Extraordinaria de socios, con la asistencia de los socios Calogero Piazza Rundale y Pellegrina Tornetta Cusumano de Piazza, quienes son propietarios de todas las acciones en las que se encuentra dividido el capital social. En dicha Asamblea, ambos socios renunciaron a sus cargos de Presidente (Calogero Piazza Rundale) y de Vice-Presidente (Pellegrina Tornetta Cusumano de Piazza) respectivamente y se decidió unánimemente nombrar como Presidente de la mencionada sociedad a la ciudadana Pellegrina Tornetta Cusumano de Piazza, quedando vacante el cargo de Vice-Presidente.

Ahora bien, determinado el carácter de Presidente de la ciudadana Tornetta Cusumano Pellegrina de la sociedad mercantil Administradora Razuth, C.A., quien suscribe procede analizar si la misma tenía facultad para transigir en nombre de dicha sociedad.

Al respecto, es de hacer notar que según el artículo 9 de los estatutos sociales de la referida compañía, se dispuso que la misma fuera administrada por un Presidente y un Vice-Presidente.

Así pues, el artículo 11 de los referidos estatutos establece:

Son atribuciones del Presidente de la Compañía. a) Representar a la Compañía en juicio o fuera de él, pudiendo otorgar amplios poderes judiciales y de administración a los abogados de la Compañía. b) Convocar y presidir las Asambleas Generales de Accionistas, Ordinarias o Extraordinarias. c) Fijar los Gastos Generales y de Administración. d) Celebrar toda clase de Contratos y Convenios, tales como arrendamientos, ventas, permutas, hipotecas, fianzas, avales sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo comprar, vender o gravar en forma amplia estos últimos. e) Nombrar y renovar los empleados de la Compañía y fijarles su remuneración. f) Controlar y supervisar la contabilidad de la Compañía. g) Presentar anualmente a la Asamblea General de Accionistas el Balance y un Informe sobre la Administración y marcha de los negocios de la Compañía. h) En general, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Accionistas y tomar las decisiones que estimen convenientes para la buena marcha de los negocios de la Compañía. i) Nombrar abogado permanente de la Compañía. j) Resolver sobre la adquisición de bienes de cualquier naturaleza, conceder, solicitar y contratar préstamos de cualquier naturaleza y créditos bancarios, abrir cuentas bancarias y movilizarlas por medio de cheques y órdenes de pago. k) Emitir, endosar, avalar, descontar y protestar letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio. l) Otorgar fianzas a nombre de la Compañía en los casos en los cuales los accionistas que conforman la Sociedad afianzada esté incluido en su Capital como mínimo dos (2) Accionistas de esta Empresa. Además ejercerá funciones que le asigne la Asamblea General y las que por la naturaleza de su cargo le correspondan.

Asimismo, ya que como Administradora se determinó que sería el Presidente y el Vice-Presidente de la sociedad mercantil, en el caso que nos ocupa ciudadana Tornetta Cusumano Pellegrina (Presdiente), cabe hacer mención a la norma establecida en el Código de Comercio vigente, específicamente el artículo 243 el cual dispone:

Los administradores no responden sino de la ejecución del mandato y de las obligaciones que la Ley les impone; y no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.

No pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social; en caso de transgresión, son responsables personalmente, así para los terceros como para la sociedad.

(Negrita y subrayado por este Juzgado)

Así pues, del análisis de los estatutos sociales de la sociedad mercantil Administradora Razuth, C.A., adminiculados con la n.d.C.d.C. antes transcrita, se evidencia pues, que es requisito sine quanon que la facultad para transigir sea expresamente determinada en las facultades atribuidas al administrador de la sociedad mercantil, en este caso ciudadana Pellegrina Tornetta Cusumano de Piazza, y si bien, el a quo incurrió en error al concatenar dicha norma con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil relativo a los apoderados judiciales y sus facultades para transigir, ya que en el caso que nos ocupa efectivamente como lo expuso el actor en su escrito de informes, no versa la controversia sobre un mandato judicial, sino un mandato de índole mercantil, relativo a la administración de una compañía anónima, no impide que deba concluirse que la parte interesada debe traer a los autos instrumento que faculte a la ciudadana Pellegrina Tornetta Cusumano de Piazza para transigir en nombre de la sociedad mercantil que administra, pues, a todas luces resulta insostenible el hecho de que por ser Presidente de la compañía se tenga facultad –sin estar expresamente señalado- para transigir, pues son los intereses de una sociedad –conformada por varios accionistas- las que se están colocando en una situación de incertidumbre, por lo que solo los accionistas unánimemente pueden determinar u otorgar expresamente a quien ellos dispongan dicha facultad.

Así pues, y en virtud de las consideraciones anteriores, quien aquí suscribe, debe -aunque con diferente motivación- declarar sin lugar la apelación ejercida por el abogado M.A.L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano E.H. y confirmar el auto dictado en fecha 18 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en efecto se declara.

Con respecto a los alegatos que trajera ante esta superioridad el abogado L.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana P.T.C.d.P., T.P.T. y M.P.T., este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto los hechos alegados nada tienen que ver con el motivo objeto de apelación, por lo que el Tribunal de la causa hará el pronunciamiento que ha bien tenga, debiendo esta superioridad limitarse a determinar, como en efecto se determinó, si la ciudadana P.T.C.d.P., en su carácter de Presidente y administradora de la sociedad mercantil Administradora Razuth, C.A., tiene facultad para transigir en nombre de dicha compañía. Y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado M.A.L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano E.H. contra el auto de fecha 18 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, se confirma el referido auto de fecha 18 de mayo de 2006, aunque con distinta motivación, en el sentido de que el a quo se abstenga de impartir homologación a la transacción consignada en autos el 22 de febrero de 2006, hasta tanto conste instrumento que faculte expresamente a la ciudadana P.T.C.d.P. para transigir en nombre de la Administradora Razuth, C.A.

De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en el presente proceso.

Publíquese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2006.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars Mata

En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. Richars Mata

VJGJ/RM/vc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR