Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000458

PARTE DEMANDANTE: EZUES G.R.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 8.272.077

ABOG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ABOG. YUMELIS ELENA BARROSO BARRIOS. INPREABOGADO Nro. 144193.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRANSPORTE GLOBAL DE SERVICIOS C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: ABOG. A.G.F.F.. INPREABOGADO Nro. 98.170.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, doce (12) de febrero de 2014, siendo las 10:00 a.m., , día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciada por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia de la parte demandante, ciudadano EZUES G.R.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 8.272.077, asistido de la abogada en ejercicio YUMELIS ELENA BARROSO BARRIOS. INPREABOGADO Nro. 144193; también comparece la abogada A.G.F.F.. INPREABOGADO Nro. 98.170, apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE GLOBAL DE SERVICIOS C.A., según consta de instrumento poder que presenta en este acto en original y copia para que una vez certificada por la secretaria del Tribunal, se agregue a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana Jueza conjuntamente con las partes revisan el escrito libelar donde el demandante pide su reenganche y pago de salarios caídos por considerar haber sido despedido injustificadamente. Pide la palabra el demandante, ciudadano EZUES G.R.L.P., ya identificado y asistidote la abogada YUMELIS ELENA BARROSO BARRIOS. INPREABOGADO Nro. 144193 expone: Revisada como ha sido la causa contentiva de la demanda que por calificación de despido que he incoado contra la empresa TRANSPORTE GLOBAL DE SERVICIOS C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del Procedimiento, por lo que pido al Tribunal Homologue el presente desistimiento, el cual manifiesto de manera libre de constreñimiento y que se de por terminada la presente causa. Seguidamente el Tribunal, visto el desistimiento que hace la parte demandante y encontrando que la parte demandada se encuentra representada en este acto por su apoderada judicial, abogada A.G.F.F., ya identificada, le otorga el derecho de palabra por cuanto se hace necesario para el pronunciamiento de la jueza en cuanto a la homologación solicitada, que la parte demandada ejerza el derecho que le corresponde según lo establecido en el articulo 265 del Codigo de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto laboral por remisión expresa del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien seguidamente expone: En vista del desistimiento que hace de manera voluntaria el demandante ciudadano EZUES G.R.L.P., ya identificado, de la demanda incoada contra mi representada, de conformidad con lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto laboral por remisión expresa del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiesto mi consentimiento en nombre de mi representada. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal la homologación de la presente acta de desistimiento del actor y que nos sea expedida cada una de las partes copia certificada con el pronunciamiento que sobre tal desistimiento recaiga. Este Tribunal, visto el destimiento que hace el demandante y el consentimiento manifestado por la parte demandada, encontrando se cumple con los extremos de Ley para su homologación, en tal sentido, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA. El destimiento que hace el demandante ciudadano EZUES G.R.L.P., ya identificado. Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir en esta causa, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expediente.

La Jueza Provisoria.

Abog.. S.A.S..

LA PARTE DEMANDANTE: ______________________

ABOG ASISTENTE DEL DEMANDANTE: __________________________

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ___________________

La Secretaria. Acc.

Abog. Yuriangel Caraballo.

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