Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000264

En fecha dieciséis (16) de junio de 2010 se recibió el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil F.C. INGENIERÍA C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 71, Tomo 51-A-Pro, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, representado judicialmente por el abogado J.C.G., Inpreabogado Nº 128.594, contra la Resolución Nº 963 1/10 dictada el quince (15) de diciembre de 2009 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió rescindir unilateralmente el contrato Nº CL-DPCO/ALMACARONI-CA-10-2008-146, suscrito con la sociedad mercantil recurrente para la ejecución de la obra “Ampliación del Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz, Estado Bolívar (II Etapa), Edificio Principal y Área de Restaurante y Minitiendas, Municipio Caroní del Estado Bolívar; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de junio de 2010 se admitió el presente recurso ordenando las citación y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia presentada el once (11) de julio de 2011, el abogado J.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó instrumento poder que acredita su representación.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte impulse la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el once (11) de julio de 2011 oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte recurrente consignó instrumento poder que acreditaba su representación hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y tres (03) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil F.C. INGENIERÍA C.A., contra la Resolución Nº 963 1/10 dictada el quince (15) de diciembre de 2009 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió rescindir unilateralmente el contrato Nº CL-DPCO/ALMACARONI-CA-10-2008-146, suscrito con la sociedad mercantil recurrente para la ejecución de la obra “Ampliación del Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz, Estado Bolívar (II Etapa), Edificio Principal y Área de Restaurante y Minitiendas, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil F.C. INGENIERÍA C.A., contra la Resolución Nº 963 1/10 dictada el quince (15) de diciembre de 2009 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió rescindir unilateralmente el contrato Nº CL-DPCO/ALMACARONI-CA-10-2008-146, suscrito con la sociedad mercantil recurrente para la ejecución de la obra “Ampliación del Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz, Estado Bolívar (II Etapa), Edificio Principal y Área de Restaurante y Minitiendas, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/jp

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