Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000264

ASUNTO: FP11-N-2010-000264

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano F.J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.265.307, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil F.C. INGENIERÍA C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 71, Tomo 51-A-Pro, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, debidamente asistido por el abogado J.C.G., Inpreabogado Nº 128.594, contra la Resolución Nº 963 dictada el quince (15) de diciembre de 2009 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió rescindir unilateralmente el contrato Nº CL-DPCO/ALMACARONI-CA-10-2008-146, suscrito con la sociedad mercantil recurrente para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR (II ETAPA), EDIFICIO PRINCIPAL Y ÁREA DE RESTAURANTE Y MINITIENDAS, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR”; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Con relación a la competencia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01900 publicada el 27 de octubre de 2004, definió transitoriamente las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, mientras se dicte la ley que organice la jurisdicción contencioso administrativo, de la siguiente manera:

    …mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo:

    3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…

    .

    Aplicando la premisa citada al caso de autos, en el que se impugna un acto administrativo emanado de una autoridad municipal, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se establece.

  2. DE LA ADMISIBILIDAD

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar a derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 eiusdem en concordancia con la sentencia Nº 1645, dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

SEGUNDO

ORDENA citar por oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, contados a partir que conste en autos su citación y la publicación del Cartel de los terceros interesados; transcurridos dichos lapsos se fijará el ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA. Anexando al respectivo oficio, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.

TERCERO

ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, de la presente admisión, remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

CUARTO

ORDENA notificar de la presente admisión al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

QUINTO

Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

SEXTO

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

SEPTIMO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/hgl

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