Decisión nº PJ0382080000085 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoDestrucción Y/O Incineración De Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes

Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 06 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001088

ASUNTO : UP01-P-2005-001088

Visto el contenido del oficio N° 115/2008 que emana del Servicio Autónomo Regional de Contraloría Sanitaria. Coordinación Regional de Drogas, Medicamentos y Coméstico suscrito por la Dra. D.L.G. y el Dr. J.M.T., quienes informan a este Despacho Judicial que una vez realizada las diligencias pertinentes ante las Instituciones competentes, sobre la necesidad de requisición de la droga incautada referida por este Tribunal para fines medicinales, terapéuticos o de investigación, cumplen con notificar que actualmente no se amerita su uso por lo que se puede proceder según lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico el Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y su reglamento en el asunto N° UP01-P-2005-001088, instruido en contra del adolescente: F.J.V., de 15 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos indocumentado , residenciado en el Sector La Ceiba, calle principal, casa N° 113, San F.E.Y., por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes con fines distintos al consumo previsto en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia este Despacho Judicial para decidir observa lo siguiente:

I

Análisis del Tribunal

En fecha 25/02/2008 la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por el Abg. E.A.A.M., requirió a este Despacho Judicial la autorización para la Destrucción de la Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas comisada en la investigación N° G-960.829, instruida en contra del adolescente: F.J.V. plenamente identificado en autos, este Tribunal de Control N°1 de conformidad con lo establecido en artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes verifico en la experticia presentada por el Ministerio Fiscal junto a su petición y la información suministrada por el Servicio Autónomo Regional de Contraloría Sanitaria. Coordinación Regional de Drogas, Medicamentos y Coméstico suscrito por la Dra. D.L.G. y el Dr. J.M.T., quienes informan a este Despacho Judicial que la droga incautada y referida por este Tribunal actualmente no se amerita su uso por lo que se puede proceder según lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico el Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y su reglamento, es decir que las sustancias incautadas no tienen fines medicinales o terapéuticos.

Pues bien, el artículo 119 de la Ley Orgánica in comento establece que el Juez de Control autorizara a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las Sustancias incautadas., previa identificación por los Expertos que designe al efecto quienes constatará su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o en su defecto por otro medio apropiada , la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales , un experto de la misma y un operador del horno o del sistema de destrucción. El traslado para la destrucción de la Sustancia será con la debida protección y custodia.

De lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente observa que corre inserto al folio 104, 105,106, 107 del presente expediente experticia Botánica N° 9700-127-1580, suscrita por el Experto Profesional J.C.R., y T.M.d.B. expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estatal Lara quienes en sus conclusiones arrojaron que de acuerdo a lo observado en el microscopio, caracteres organolépticos, reacciones químicas y cromatografía en capa fina realizadas a las muestras suministradas se concluyó que se trata de la planta conocida como Marihuana en forma material y semilla cuyo nombre Científico es Cannabis Sativa Linne y Experticia Química N° 9700-127-1581 suscrito por los expertos profesionales antes indicados quien en sus conclusiones exponen que de acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicadas a las muestra suministrada se concluye que en las muestras A y B, se detecto la presencia del Alcaloide Cocaína, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es autorizar a la Representación del Ministerio Público especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se proceda bajo su conducción a la destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas comisada en la investigación N° G- 960.829, instruida en contra del adolescente: F.J.V. plenamente identificado en autos, y así se decide.

II

Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de de proceder bajo su conducción y de la Fiscalía con competencia en la materia a la destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , restos de vegetales y envoltorios relacionados con el presente asunto penal y así se declara. Cúmplase lo acordado. Remítase copia certificada al Despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio Público la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí D.O.

La Secretaria

Abg. Dafne Lucambio Fajardo

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