Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200º y 151º

Caracas, 26 de julio de 2010

ASUNTO: AP21-L-2010-001838

En el juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano F.A.R.H. en contra de la empresa C.A., EDITORA EL NACIONAL, visto el auto dictado en fecha veintiuno (21) de julio de 2010, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, procede el Tribunal a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…); por lo que se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento setenta y dos (172) al doscientos sesenta y nueve (269) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en los Capítulos Primero y Cuarto del escrito de promoción de pruebas, de las documentales marcadas “A”, “B” y “E”, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la actora a la exhibición o entrega de las documentales señaladas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.

Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar a la empresa ALEX PRESS, C.A., en la persona de su representante legal, el demandante Sr. A.R., este Tribunal observa que a la luz de la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes es un medio de prueba en virtud del cual, el Juez en su deber de escudriñar los hechos controvertidos, requiere de los entes públicos o privados (personas jurídicas) que no sean parte en el proceso, informes sobre determinados hechos que les consten y sobre los cuales estos entes han desarrollado su actividad o han emitido o pueden emitir criterios técnicos o no, pero propios del ente (persona jurídica) que no es parte en el proceso, es decir, exige la norma adjetiva in comento como requisito fundamental de la referida prueba que los entes (públicos o privados) a los cuales se requerirá la información no sean parte en el proceso. Realizada tal consideración, debe observarse que efectivamente solicita la parte promovente que se oficie a la sociedad mercantil ALEX PRESS, C.A., en la persona natural del demandante, es decir, a una persona natural que además se constituye en parte en el presente proceso, motivo por el cual, tal solicitud de la parte promovente resulta a todas luces ilegal, en consecuencia, este Juzgado niega la admisión del medio probatorio promovido. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo Octavo del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), se observa que a la luz de la norma del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los medios probatorios tienen por norte acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Sentenciador respecto de puntos controvertidos los cuales constituyen la litis procesal. Realizada tal consideración pensamos que resulta impertinente, tanto el medio como ciertos hechos que pretende la parte promovente demostrar a través del mismo, en virtud de que no se constituyeron en controvertidos en el presente procedimiento. Con respecto a la pertinencia de la prueba ha señalado el DR. J.E.C.R. en su obra “CONTRADICCIÓN Y CONTROL DE LA PRUEBA LEGAL Y LIBRE”, Editorial Jurídica Alva, Tomo I, pág. 98, lo siguiente: “(…) la pertinencia es un concepto diferente al de la conducencia. Este está ligado a la posibilidad abstracta de conducir hechos al proceso. (…)

Toda prueba legal (prevista en la Ley como medio) es conducente, la misma ley la considera idónea para trasladar hechos a los autos, desde el momento que la declaró medio de prueba. Como vehículo es capaz de conducir hechos al expediente. A pesar de esta cualidad, puede ser impertinente porque los hechos que va a conducir carezcan de coincidencia con los litigiosos.” Vale indicar que no resulta controvertido en el presente procedimiento si se encuentra inscrita en el Registro de Información Fiscal la empresa ALEX PRESS, C.A., ni si la misma ha enterado lo correspondiente al pago de los impuestos causados desde el año 1998 al 2006, por lo que tales hechos al no constituirse en controvertidos su prueba es inútil y por tanto impertinente. En virtud de lo expresado anteriormente, debe este Juzgado negar la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la Prueba de Informes promovida en los Capítulos Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar al BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER; BANCO PROVINCIAL; BANCO MERCANTIL; BANCO BANESCO; y BANCO EXTERIOR, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER; BANCO PROVINCIAL; BANCO MERCANTIL; BANCO BANESCO; y BANCO EXTERIOR a los fines que informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada C.A., EDITORA EL NACIONAL o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la demandada en el siguiente orden:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las documentales consignadas.

  2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la exhibición de documentos admitida.

  3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la Prueba de Informes admitida.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS.

H.C.U.

EL JUEZ

KELLY SIRIT ARANGUREN

LA SECRETARIA

HCU/KSA/GRV

Exp. AP21-L-2010-001838

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