Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 06 de Abril de 2.011.-

200° y 152°

EXP. N° 2562.-

Estando en la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

Que las partes en este juicio son:

  1. PARTE DEMANDANTE: F.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.269, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, y de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación.-

  2. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio J.M.C. y L.S.M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.609 y 79.345, respectivamente, tal y como constan en Poderes Apud Acta cursante a los folios 48 y 54 del presente expediente.-

  3. PARTE DEMANDADA: P.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.010.662 y de este domicilio.-

  4. ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.J.C.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.016.-

  5. QUE LA ACCIÓN DEDUCIDA ES: COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.-

SEGUNDA

Síntesis De La Controversia

En fecha 13 de Agosto de 2.009, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., en funciones de Distribuidor, el ciudadano F.A.S., abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación e interpuso formalmente demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, en contra del ciudadano P.H.M., recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2.009.-

El accionante sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la manera siguiente: que asistió al ciudadano P.H.M. en un procedimiento administrativo ante la Inspectoria del Trabajo redactando el escrito de pruebas, evacuando testimoniales en varias ocasiones; así como participaciones de de despido justificado de los ciudadanos E.J.S.A., L.A.F.B., E.R. y N.G., asistiendo a la parte demandada en diversas oportunidades a introducir cada participación de despido. Asimismo indica que redacto dos Poderes el primero conferido a la Oficina Técnica Aduanera C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la Puerto La C.E.A.; y el segundo conferido a su persona directamente a los fines de renovar la documentación de dos empresas de las cuales el ciudadano P.H.M., y identificado, es propietario con su esposa, ciudadana Ylir Díaz Rodriguez las cuales llevan por nombre OBRAS Y PROYECTOS DISAN S.A. y PACIFIC ELECTRIC IMPORT, C.A. También indica en su escrito libelar que renovó solvencias tales como: Instituto Nacional de Cooperación Educativa y Socialista (INCES), Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), Servicio Nacional de Solvencias de Ahorro Habitacional (BANAVIH); manifestando que ninguno de los servicios profesionales prestados fueron debidamente cancelados por la parte demandada; y no solo estos, sino que además alega que fue habilitado por éste como profesional fuera de horas de despacho para evacuar consultas verbales en diez (10) oportunidades; y que por las razones antes indicadas e igualmente por haber surgido circunstancias incompatibles entre ambas partes, siendo que este se ha negado a pagar es por lo que ocurre ante esta competente autoridad a los fines de hacer uso de la facultad contenida en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el Articulo 22 de la Ley de Abogados; pasando a estimar sus Honorarios Profesionales Extrajudiciales en la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 32.600,oo) lo que equivale a 592,73 Unidades Tributarias.-

La demanda fue admitida en fecha 17 de Septiembre de 2.009, tal y como consta al folio Cinco (05) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a las 11:00 horas de la mañana, a fin de que diera contestación a la demanda, acto fijado de conformidad con Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 323, de fecha 20 de Febrero de 2.03, caso: Inversiones Madeiras´s C.A.). En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal a través de auto motivado Negó tal pedimento, en virtud de que no se cumplen con los extremos de procedibilidad exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta en los folios dos (2) y tres (3) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

En fecha 16 de Noviembre de 2.009, la ciudadana Alguacil adscrita a este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la citación de la demandada de autos, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección aportada por el actor en el escrito de demanda, y se entrevistó con el ciudadano P.H.M., y al imponerle el motivo de su visita, el mismo se negó a firmar la correspondiente Boleta, siendo ello así consigna en ese acto Boleta de Citación y Compulsa del mencionado ciudadano; tal y como se evidencia al folio de doce (12) al diecisiete (17), del presente expediente.-

En fecha 17 de Noviembre de 2009, comparece el Abogado F.A.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.209; en su carácter acreditado en autos y confiere Poder Apud-Acta especial al Abogado F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.153.144 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.783, a los fines de que lo represente, sostenga y defienda sus intereses en el presente juicio, otorgándoles diversas facultades, que se especifican al folio dieciocho del presente expediente.-

En fecha 05 de Marzo de 2010, este Juzgado dicta Auto motivado en donde expresa que por las razones ahí descritas no se cumplió efectivamente con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y siendo que esta situación impide el perfeccionamiento de la citación; ordena reponer la presente causa al estado de volver a citar al ciudadano P.H.M., anulando las actuaciones contendientes desde el folio 13 al 29; tal y como consta los folios 30, 31, 32 y 33 del presente expediente.-

En fecha 15 de Abril de 2.010, la ciudadana Alguacil adscrita a este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la citación de la demandada de autos, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección aportada por el actor en el escrito de demanda, y se entrevistó con el ciudadano P.H.M., y al imponerle el motivo de su visita, el mismo se negó a firmar la correspondiente Boleta, y por tal motivo esta le hizo entrega formal de la compulsa relacionada con el juicio que por Cobro de Honorarios Extrajudiciales incoado en su contra; consignando en ese acto Boleta de Citación; tal y como se evidencia al folio de treinta y siente (37) y treinta y ocho (38), del presente expediente.-

En fecha 05 de Mayo de 2010, este Juzgado a solicitud de parte interesada, acuerda Librar Boleta de Notificaciòn de la parte demandada en autos, ciudadano P.H.M., de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta a los folios 40 y 41 del presente expediente.-

En Fecha 08 de Junio de 2010 la Secretaria Titular de este Tribunal deja constancia que en fecha 01 de Junio de 2010, se traslado en su primer intento a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil a la siguiente dirección: Calle Azcue, Edificio Hadid, Frente a la Alcaldía del Municipio Maturín de esta ciudad de Maturín Estado Monagas a los f.d.N. a ciudadano P.H.M. y una vez encontrándose en el lugar se entrevisto con un empleado del mencionado ciudadano, manifestándole que éste no se encontraba; no pudiente esta lograr con la misión encomendada; presentándose esta misma situación en fecha 30 de Junio de 2010, según constancia efectuada por la suscrita Secretaria en fecha 01 de Julio de 2010; tal y como consta a los folios 42 y 45 del presente expediente.-

En fecha 12 de Julio de 2010, comparece el Abogado F.A.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.209; en su carácter acreditado en auto, con la finalidad de dejar sin efecto el Poder Apud-Acta conferido al Abogado F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.153.144 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.783, y confiere Poder Apud-Acta a la Abogada J.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.609 a los fines de que lo represente, sostenga y defienda sus intereses en el presente juicio, otorgándoles diversas facultades, que se especifican al folio cuarenta y ocho del presente expediente.-

En Fecha 15 de Octubre de 2010 la Secretaria Titular de este Juzgado deja constancia que en fecha 14 de Octubre de 2010, se traslado en su tercer intento a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil a la siguiente dirección: Calle Azcue, Edificio Hadid, Frente a la Alcaldía del Municipio Maturín de esta ciudad de Maturín Estado Monagas a los f.d.N. a ciudadano P.H.M. y una vez encontrándose en el lugar mencionado no pudo realizar la Notificaciòn puesto que la puerta principal de dicho edificio se encontraba cerrada, tal y como consta al folio 51 del presente expediente.-

En fecha 24 de Febrero de 2011, comparece la parte actora de autos, ya identificada, y confiere Poder Apud-Acta al Abogado L.S.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.345 para que éste lo represente, sostenga y defienda sus intereses en el presente juicio, otorgándoles diversas facultades, que se especifican al folio cincuenta y cuatro del presente expediente.-

En fecha 28 de Febrero de 2011, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente.-

En Fecha 11 de Marzo del presente año la Secretaria Temporal del Presente Juzgado deja constancia que en fecha 09 de Marzo de 2010, se traslado a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil a la siguiente dirección: Calle Azcue, Edificio Hadid, Frente a la Alcaldía del Municipio Maturín de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; y entrego Boleta de Notificaciòn al ciudadano P.H.M., perfeccionándose de esta manera la citación de la parte demandada en el presente juicio, tal y como consta al folio 56 del presente expediente.-

En la oportunidad de dar contestación a la demanda (15/03/11), el ciudadano P.H.M., compareció por ante este Juzgado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio W.J.C.B., y consigna escrito de contestación a la demanda, mediante el cual Rechazo en toda y cada una de sus partes lo alegado por el demandante, tal y como se observa del folio cincuenta y ocho al sesenta y uno (58 al 61) del presente expediente, afirmaciones estas las cuales se dan por enteramente reproducidas en este acto y las cuales serán tratadas con mayor detenimiento en la parte motiva de esta decisión.-

En fecha 18 de Marzo de 2.011, este Tribunal dictó auto mediante el cual señala las etapas por las cuales debe transcurrir el presente Juicio, a los fines de cumplir con sus obligaciones como directora del proceso y brindarle seguridad Jurídica a las partes contendientes en esta causa, dicho auto cursa en el presente expediente en los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63).-

En autos consta, que durante el lapso probatorio (16/03/11 al 30/03/11) solo la parte actora en el presente Juicio ejerció su derecho a promover las pruebas que consideró pertinentes.-

En los términos antes expuestos quedó planteada la controversia; pasando de seguida este Tribunal a sentenciar la presente causa con los elementos contentivos en autos.

TERCERA

Motiva

PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

Antes de entrar al estudio y análisis de aspectos procesales ó sustantivos referidos a circunstancias de fondo esta Juez considera prudente dejar sentadas las siguientes consideraciones, en virtud de los alegatos realizados por la parte accionada en su escrito de contestación a la demanda, a los fines de garantizar una correcta y sana administración de Justicia.-

EN CUANTO A LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

De la misma forma la parte accionada en el presente Juicio, alegó la perención de la Instancia fundamentando dicho alegato de la siguiente forma: “En fecha 17 de Septiembre de 2009, este Tribunal admite la demanda de intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales; posterior a la admisión diligencio el abogado F.A. y solicita al Tribunal fijar hora y fecha para la practica de la citación, siendo fijada par el Noveno (9no) día de despacho ya antes señalado para la citación, en fecha 26 de Octubre de 2009 la alguacil de este despacho dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante para la practica de la citación.

Ahora bien, por cuanto se evidencia claramente que transcurrieron los treinta (30) días establecidos en el auto de admisión para que la parte interesada consignara los emolumentos y en vista de no existir actuación que señale expresamente tal obligación, solicito a este Tribunal declare la Perención de la Instancia todo de conformidad al criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 267 de nuestra Ley Adjetiva Civil” En tal sentido, pasa esta Sentenciadora a realizar las siguientes consideraciones:

La Perención de la Instancia, es el modo de extinguirse la relación procesal por la inactividad de las partes por un período determinado en la normativa legal.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1°) cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

(negrilla del Tribunal).

Tomando en cuenta lo establecido en el articulo supra transcrito

El autor Chiovenda, en su obra “Curso de Derecho Procesal Civil”, señala: “…La perención es un modo de extinción de la relación procesal, que se produce después de cierto período de tiempo, en virtud de la inactividad de los sujetos procesales (…)”

En el caso de autos se observa que la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2.009, tal y como se evidencia al folio cinco (05), asimismo se pudo constatar que en fecha 05 de Marzo de 2.009, este Tribunal dictó auto motivado en donde repone la causa al estado de citar nuevamente, anulando todas las actuaciones

compareció por ante este Juzgado el ciudadano G.R.C. (parte actora) y consignó por ante este Tribunal los emolumentos necesarios para que la alguacil adscrita a este Juzgado realizara la citación del demandado de autos ciudadano F.A.G.V., fijándosele la correspondiente oportunidad para el traslado de la misma; posteriormente, en fecha 19 de Octubre de 2.009, la ciudadana alguacil encargada de la practica de la citación del demandado de autos, informó mediante diligencia cursante al folio quince (15) del presente expediente, que se entrevistó con el demandado de autos y al imponerle el motivo de su visita el mismo se negó a firmar la correspondiente boleta de citación, motivo por el cual, se libró boleta de Notificación a la parte accionada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente entregada en fecha 08 de Febrero de 2.010, perfeccionándose de esta forma la citación del demandado de autos.-

Dicho esto, es oportuno citar la disposición legal que contempla la figura jurídica de la Perención de la Instancia:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, en el expediente N° AA20-C-2001-000436, expresó lo siguiente:

…(omissis) la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo la obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…(sic)

.

Del criterio jurisprudencial y la normativa legal antes transcritos se observa que deben transcurrir treinta (30) días a partir de la fecha de admisión de la demanda sin que la parte actora ponga a la orden del Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, para que proceda la perención de la instancia; no obstante en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la demanda fue admitida en fecha 07 de Octubre de 2.009 y en fecha 13 de Octubre de 2.009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano G.R.C. (parte actora) y consignó los emolumentos necesarios para que la alguacil adscrita a este Juzgado realizara la citación del demandado de autos ciudadano F.A.G.V., habiendo transcurrido tan solo dos (2) días de Despacho, lo que en días continuos constituye seis (6) días, sin que la parte actora realizara diligencia alguna tendiente a lograr la citación de la parte accionada, en consecuencia de ello, es desechado el alegato realizado por la parte accionada, referido a la perención breve de la instancia, puesto que no transcurrieron los días necesarios (30 días) a partir de la fecha de admisión de la demanda sin que la parte actora haya puesto a la orden de este Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada de autos, y así se decide.-

Ahora bien, en el presente asunto se evidencia que el ciudadano P.H.M., en la oportunidad correspondiente rechazo las afirmaciones realizadas por el demandante en el presente Juicio, alegando lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Primero: No puede señalar el mismo que estudio y redactó y elaboró el acta constitutiva de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ROCAMAR C.A., debido a que se la entregamos ya conformada, redactada y elaborada y él lo que hizo fue únicamente VISARLA (…) Segundo: En relación a los gastos de cobranzas extrajudiciales (…) es falso dicha aseveración debido a que entre el ciudadano abogado y nuestra empresa siempre hubo una relación armoniosa y muy estrecha de amistad y comprensión (…) Tercero: En relación al pago de Honorarios como había una estrecha relación entre el ciudadano abogado demandante en este acto y la ciudadana M.A.R.G., el mismo quedó esta ciudadana de cancelárselo (…) por haber extrema confianza no le solicitamos que nos entregara recibo en el debido momento, motivo por el cual se me hace difícil demostrar que le cancele al ciudadano abogado.

El artículo 1.354 del Código Civil establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Por su parte el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.

En atención a las normas legales anteriormente transcritas, todo alegato realizado debe ser probado mediante las pruebas que consideren pertinentes, sin embargo, la demandada de autos no promovió prueba alguna que fundamentara las afirmaciones de hecho expuestas en su escrito de contestación a la demanda, por su parte el ciudadano F.A.A.S., trajo al Juicio los documentos que consideró pertinentes a los fines de demostrar que efectivamente le realizó trabajos profesionales extrajudiciales a favor de la ciudadana C.L.M., tales como:

1 Copia Certificada del Expediente Administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, identificado con el Nro. 044-07-01-01123: La cual fue consignada por el actor durante el lapso probatorio y cursa en autos del folio sesenta y siete (67) al ciento treinta (130) del presente expediente; tal instrumento es un documento público, por tanto se le otorga de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, pleno valor probatorio. En consecuencia, queda probado con el mismo, que en el procedimiento administrativo sustanciado en contra de la Empresa Mercantil P.S., en donde el ciudadano P.H.M. actúa como representante Legal; fue debidamente asistido en varias actuaciones por el Abogado en Ejercicio F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, quien es el demandante en el presente Juicio.-

1 Copia Certificada de participación de despido justificado de la ciudadana N.G.: La cual fue consignada por el actor durante el lapso probatorio y cursa en autos del folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y dos (132) del presente expediente; tal instrumento es un documento público, por tanto se le otorga de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, pleno valor probatorio. En consecuencia, queda probado con el mismo, que el ciudadano P.H.M., al momento de realizar la participación de despido justificado de la ciudadana N.G., en representación de Mercantil P.S.; fue debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, quien es el demandante en el presente Juicio.-

1 Copia Certificada de participación de despido justificado de los ciudadanos E.J.S.A. y A.F.B.: La cual fue consignada por el actor durante el lapso probatorio y cursa en autos a los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135) del presente expediente; tal instrumento es un documento público, por tanto se le otorga de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, pleno valor probatorio. En consecuencia, queda probado con el mismo, que el ciudadano P.H.M., al momento de realizar la participación de despido justificado de los ciudadanos E.J.S.A. y A.F.B., en representación de Mercantil P.S.; fue debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, quien es el demandante en el presente Juicio.-

1 Copia Certificada de participación de despido justificado de la ciudadana E.R.: La cual fue consignada por el actor durante el lapso probatorio y cursa en autos al folio ciento treinta y seis (136) del presente expediente; tal instrumento es un documento público, por tanto se le otorga de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, pleno valor probatorio. En consecuencia, queda probado con el mismo, que el ciudadano P.H.M., al momento de realizar la participación de despido justificado de la ciudadana E.R., en representación de Mercantil P.S.; fue debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, quien es el demandante en el presente Juicio.-

1)

1 Poder conferido por ante la Notaria Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 16 de Junio de 2009: el cual fue consignado por el actor durante el lapso probatorio y cursa en autos del folio ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y uno (141), del presente expediente; tal instrumento es un documento público, por tanto se le otorga de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, pleno valor probatorio. En consecuencia, queda probado con el mismo, que el ciudadano P.H.M., y la ciudadana Ylir J.D.R. en su carácter de Directores y Representantes de las Empresas Obras Y Proyectos Disan S.A.Y Pacific Eletric Import,C.A, otorgan Poder debidamente visado por el Abogado F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, quien es el demandante en el presente Juicio, ante la Notaria Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 16 de Junio de 2009.-

1 Poder conferido por ante la Notaria Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 15 de Agosto de 2008: el cual fue consignado por el actor durante el lapso probatorio y cursa en autos del folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y seis (146), del presente expediente; tal instrumento es un documento público, por tanto se le otorga de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, pleno valor probatorio. En consecuencia, queda probado con el mismo, que el ciudadano P.H.M., y la ciudadana Ylir J.D.R. en su carácter de Directores y Representantes de la Empresa Pacific Electric Import C.A, otorgan Poder debidamente visado por el Abogado F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, quien es el demandante en el presente Juicio, ante la Notaria Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 15 de Agosto de 2008.-

Al realizar el análisis y valoración de las pruebas aportadas en autos se pudo verificar que ciertamente el ciudadano F.A.S., realizó trabajos profesionales extrajudiciales a favor del ciudadano P.H.M., lo cual da derecho al cobro de los Honorarios Extrajudiciales correspondientes. Asimismo, consta en autos que la parte accionada no promovió prueba alguna que le favoreciere, y existiendo en autos pruebas suficientes que demuestran que efectivamente el Abogado en ejercicio F.A.S. realizo trabajos extrajudiciales a favor del ciudadano P.H.M., es por lo que queda demostrado para este Tribunal que el Abogado en ejercicio F.A.S. si tiene derecho a cobrar Honorarios Profesionales por sus labores extrajudiciales realizadas en favor del ciudadano P.H.M.. Y así se decide.-

CUARTA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil Vigente, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1 PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, intentado por el ciudadano F.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.269, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, y de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación, contra del ciudadano P.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.010.662 y de este domicilio, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.

2 SEGUNDO: En virtud de que el ciudadano P.H.M., en la oportunidad de dar contestación a la demanda se acogió al Derecho a Retasa se Declara abierta la Fase de Retasa, tan pronto quede firme la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.P.B..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. I.R.M..-

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. I.R.M..-

MPB/IRM/KarinaGómez

Exp. N° 2562

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