Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoProhibicion De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 2

Barquisimeto, 4 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-005525

Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en funciones de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - En fecha 28 de abril de 2011, funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación del Estado Lara, realizan procedimiento en el cual resultó aprehendido el ciudadano F.E.B.Y. por la presunta comisión del delito de facilitador en la operación Ilícita de Casinos, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en relación con el Artículo 83 del Código Penal.

    El referido procedimiento se realiza en virtud de la denuncia telefónica recibida a través del Nro. 800CNCDENU mediante la cual informaban que un establecimiento comercial MALAU TEXAS CLUB ubicado en la Avenida Lara con Avenida Los Leones centro Comercial Río Lama de esta ciudad, funcionaba clandestinamente un casino, razón por la cual en fecha 27 de abril de 2011, el Inspector Nacional de la Comisión nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Coronel P.P.M., constituyó una Comisión de Inspección conjuntamente con funcionarios adscritos al CICPC, constatando que en los locales comerciales PS-21, PS-22 y PS-23 de la referida dirección se realiza la práctica de juegos de envite y azar, opera como casino contentivo de diez (10) mesas de juego para un total de setenta y cinco (75) puestos, razón por la cual solicitaron a los presentes la indicación del dueño o representante del mismo, informando el ciudadano Brizuela Yépez F.E. ser el encargado del mismo, por lo cual la comisión le solicitó la exhibición de los documentos y/o permisología que lo faculta para actuar con tal carácter, no pudiendo ser exhibido el mismo, constatando la comisión la ausencia de la correspondiente licencia de funcionamiento por lo que el referido ciudadano0 quedó aprehendido y fue puesto a la orden de la representación fiscal, procedimiento este que fue avalado por dos (02) testigos presenciales en los que la comisión se apoyó.

    Ante tales hechos se ordena la apertura de la correspondiente investigación, y recabado como fuera del Registro mercantil Segundo del estado Lara copias simples del Acta Constitutiva y estatutos Sociales de la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. constatando que figuran como directores de la misma los ciudadanos A.R. ROJAS C.I. 1.277.809, R.R.R. C.I. 7.449.507 y SHERMAN G.J.L.C. C.I. 14.825.628, así como el hecho de que el objeto social es la realización de eventos, shows, conciertos y festejos en general. Asimismo, solicitó al SENIAT información sobre el pago o no de los impuestos correspondientes y según información telefónica suministrada oír el Inspector Nacional de la Comisión nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Coronel P.P.M., dos (02) de las diez mesas aseguradas en el recinto a pesar de ser importadas, no cuentan con la permisología, razón por la cual se presume la comisión de los delitos de contrabando, defraudación fiscal y operación ilícita de casinos.

    De igual forma se realizaron actuaciones complementarias con ocasión a la inspección realizada en el local comercial Malau Texas Club, a saber:

  2. Acta de Inspección CNC-IN-AII-2011-017 de fecha 27-04-2011, en la que se verificó el funcionamiento ilegal de diez (10) mesas de juego y en la parte superior del establecimiento la existencia de un cuarto donde se ubicaban quince (15) mesas de juego desarmadas.

  3. Copias simples del acta constitutiva y estatutos Sociales de la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. constatando que figuran como directores de la misma los ciudadanos A.R. ROJAS C.I. 1.277.809 y R.R.R. C.I. 7.449.507.

  4. Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 28 de junio de 2006 en la que se aporbó la venta de acciones por parte de A.R. siendo adquiridas por SHERMAN G.J.L.C. C.I. 14.825.628, quien fue designado presidente de la empresa hasta la presnete fecha.

  5. Contrato de Arrendamiento de fecha 08-12-2008 suscrito entre la sociedad mercantil REINVERT C.A. (arrendadora) y por la otra A.B. (arrendatario) de los locales identificados con los Nros. PS-21, PS-22 y PS-23, situados en el Centro Comercial Río Lama ubicado en la Avenida Lara con Avenida Los Leones de esta ciudad, donde opera ilegalmente el casino de la sociedad Mercantil Malau I C.A.

  6. Instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil Malau I a los abogados L.M.B.Y., J.R.D.A. y/o T.G.H..

  7. Originales de las notas de crédito a favor de MALAU TEXAS CLUB, donde se evidencia el flujo de efectivo para efectuar juegos propios de un casino, tales como: Ruleta, Black Jack, Pócker Texas Holdem Y Baccarat.

  8. - Solicita la representación fiscal y así lo fundamenta en su escrito, la imposición de medidas cautelares respecto a los bienes de los ciudadanos A.R. ROJAS C.I. 1.277.809, R.R.R. C.I. 7.449.507 y SHERMAN G.J.L.C. C.I. 14.825.628.

    En este sentido, se evidencia, en primer lugar, que estamos en presencia de la investigación de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad como lo son, Operación Ilícita de casinos, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Defraudación Tributaria de conformidad con lo establecido en los Artículos 116 y 117 117 del Código Orgánico Tributario y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

    Por tales motivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil por expresa remisión del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo establecido en los Artículos 21 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 87, 93 y 94 de la Ley contra la Corrupción, en virtud de que existe "el fumus bonis iuris" (presunción razonable de peligro de fuga), porque precisamente existen fundados elementos de convicción la investigación de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad como lo son, Operación Ilícita de casinos, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Defraudación Tributaria de conformidad con lo establecido en los Artículos 116 y 117 117 del Código Orgánico Tributario y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y de otro lado, existe "periculum in mora" (riesgo de quedar ilusoria la pretensión), porque los investigados pudieran hacer desaparecer las cantidades de dinero producto de la actividad ilícita y en cualquier momento puede evadir la justicia y quedar ilusoria la pretensión del Estado de recuperar su dinero, se estima procedente la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia acuerda PRIMERO: el BLOQUEO E INMOVILIZACÍON DE LAS CUENTAS BANCARIAS en entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares, autorizados y/o representantes legales de alguna persona natural o jurídica los ciudadanos A.R. ROJAS C.I. 1.277.809, R.R.R. C.I. 7.449.507 y SHERMAN G.J.L.C. C.I. 14.825.628, así como la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15 de septiembre de 2003 bajo el Nro. 09 Tomo 43-A. Para ello se ordena oficiar a SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), CON COPIA A LA Fiscalia 22 del Ministerio Público informando de la presnete decisión. SEGUNDO: SE DECRETA LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de los bienes muebles e inmuebles propiedad de A.R. ROJAS C.I. 1.277.809, R.R.R. C.I. 7.449.507 y SHERMAN G.J.L.C. C.I. 14.825.628, así como la protocolización de cualquier acto relacionado con la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15 de septiembre de 2003 bajo el Nro. 09 Tomo 43-A. Ofíciese lo conducente al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) con copia a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Así se decide.

  9. - Por los motivos antes expuestos, este tribunal de Control Nº 2 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil por expresa remisión del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo establecido en los Artículos 21 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 87, 93 y 94 de la Ley contra la Corrupción, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

el BLOQUEO E INMOVILIZACÍON DE LAS CUENTAS BANCARIAS en entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares, autorizados y/o representantes legales de alguna persona natural o jurídica los ciudadanos A.R. ROJAS C.I. 1.277.809, R.R.R. C.I. 7.449.507 y SHERMAN G.J.L.C. C.I. 14.825.628, así como la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15 de septiembre de 2003 bajo el Nro. 09 Tomo 43-A. Para ello se ordena oficiar a SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), CON COPIA A LA Fiscalia 22 del Ministerio Público informando de la presente decisión.

SEGUNDO

SE DECRETA LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de los bienes muebles e inmuebles propiedad de A.R. ROJAS C.I. 1.277.809, R.R.R. C.I. 7.449.507 y SHERMAN G.J.L.C. C.I. 14.825.628, así como la protocolización de cualquier acto relacionado con la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15 de septiembre de 2003 bajo el Nro. 09 Tomo 43-A. Ofíciese lo conducente al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) con copia a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Así se decide.

Notifíquese y ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

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